STSJ Cantabria 257/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:232
Número de Recurso211/2007
Número de Resolución257/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veinte de marzo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Elvira siendo demandada la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de diciembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante prestó sus servicios para la demandada con categoría de operativo-reparto,salario de 1.188,02 euros al mes.

  2. - Las partes celebraron dos contratos de trabajo:

    . 10-7-06 a 27-9-06: periodo de prueba de 3 meses, grupo profesional operativos, área funcional Correo, puesto tipo reparto, ocupación reparto- 1, destino Torrelavega.

    El objeto de este contrato era cubrir una sustitución por enfermedad de titular.

    Este contrato se extinguió el 27-9-06 por incorporación del titular.

    . 28-9-06 a 16-10-06: mismo periodo de prueba y características reseñadas.

    El objeto de este contrato fue cubrir las vacaciones de titular.

    El 9-10-06 se informó por el superior la no superación de la contratada del consiguiente periodo de prueba. Esta decisión fue notificada el 16-10-06:

    "De conformidad con lo estipulado en el artículo 39 del Convenio vigente, así como en la cláusula segunda del contrato de trabajo formalizado con Vd. el 28/09/2006, al amparo del artículo 4° del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre en el grupo profesional de OPERATIVOS- REPARTO, le comunico que la relación laboral quedará extinguida al término de la jornada de trabajo el día de recepción de la presente notificación, al encontrarse ésta en período de prueba y considerarse que no es satisfactorio el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo que le han sido asignadas.

    Santander, 11 de Octubre de 2006."

    (el íntegro contenido de estos contratos se tiene por reproducido).

  3. - El 15-11-06 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

  4. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegación sindical.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada por la actora, y declara improcedente el despido del que fue objeto, el día 16-10-2006, reconociendo a efectos de la indemnización resultante, como antigüedad, la del primero de los contratos temporales suscritos por la trabajadora de 10 de julio de de 2006, aún declarando probado la secuencia contractual temporal que relata en el ordinal fáctico segundo, pues, el pacto de un periodo de prueba pactado en el segundo de los contratos suscritos, es fraudulento, dadas las características del primero, idénticas al posterior, y por tanto, carece de sentido someter a la empleada a un nuevo periodo de prueba, cuando ya, ha acreditado su aptitud, en el primero.

Recurre esta decisión la representación letrada de la empresa pública demandada, con amparo en el articulo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción del artículo 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . Al condenar la sentencia de instancia atacada, a la recurrente, a la opción por la readmisión o indemnización de la trabajadora, con derecho a los salarios de tramitación adeudados, hasta la readmisión o notificación de sentencia, y puesto que los contratos de trabajo suscritos por la actora, lo eran de interinidad, basados en la sustitución cierta del trabajador designado, y, por lo tanto, no celebrados en fraude de ley; en aplicación del art. 15.3 del ET , no siendo la demandante trabajadora fija y persistiendo el contrato temporal suscrito, pese a la declaración de nulidad del pacto de periodo de prueba, la empresa recurrente sostiene que dicho contrato se extinguió el día en que el trabajador sustituido se reincorporó a su empleo, tras haber disfrutado el periodo de vacaciones, el día 31 de octubre de 2006. Extinguido el contrato, pretende que no es posible la reincorporación, ni el abono de salarios de tramitación, posteriores a dicha extinción. Por ello, solicita en el recurso se limiten a la misma fecha los salarios de tramitación devengados.

Con igual fundamento procesal, respecto de la indemnización reconocida en la instancia, denunciainfracción de lo dispuesto en el artículo 56 del ET , con...

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