SAP Santa Cruz de Tenerife 41/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2006:367
Número de Recurso417/2005
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

JOSE RAMON NAVARRO MIRANDAEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOSMODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA Nº 41/2006

Rollo nº 417/2005

Autos nº 251/1998

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de febrero de dos mil seis.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Inés, contra la sentencia dictada en los autos nº 251/1998, ejecutivo, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna , promovidos por la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., representada por el Procurador don José Ignacio Hernández Berrocal y asistida por el Letrado don Jesús María Castro Martínez contra doña Inés, representada por el Procurador don Lorenzo Martín Sáez y asistida por el Letrado don Gerardo Pérez Sánchez y contra doña Sonia; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Francisco Javier Morales Mirat, dictó sentencia el trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Sonia y Inés, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, ENTIDAD BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, S.A. de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, la cantidad de 381.336 pesetas, importe del principal, y los intereses pactados desde la fecha de la certificación practicada con la actora hasta su completo pago y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno solidariamente a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acuerda mandar seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a las ejecutadas, se alza una de éstas por entender que se ha producido vulneración del derecho constitucional a un procedimiento sin delaciones indebidas y vulneración de lo dispuesto en los arts. 411 y 412 de la LEC de 1.881 por proceder la declaración de caducidad de la instancia.

SEGUNDO

Aduce la recurrente, a este último respecto, que han transcurrido más de cuatro años sin que se le haya notificado la sentencia ni medida alguna, señalándose que el 13 de octubre de 1.999 se dictó sentencia , que es notificada a la demandada el 14 de abril de 2005. A propósito de la caducidad de la instancia, la dogmática procesalista considera pacíficamente a la caducidad de la instancia como un medio anómalo de terminación del proceso, originado por la paralización de las actuaciones durante el tiempo establecido en la Ley. Si bien con anterioridad a la LEC de 1881 la instancia nunca caducaba, aunque se hubieran paralizado los pleitos por muchos más años que los establecidos en las leyes para extinguir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 707/2006, 7 de Diciembre de 2006
    • España
    • December 7, 2006
    ...que procece reseñar es que se entiende por caducidad procesal y al respecto puede ser recordada la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 6 de febrero de 2006 que dice A propósito de la caducidad de la instancia, la dogmática procesalista considera pacíficamente a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR