STSJ Cataluña 2396/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:2595
Número de Recurso6453/2006
Número de Resolución2396/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2396/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 20 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 165/2006 y siendo recurrido/a Katorce Engineering S.A. y - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Jesús contra la empresa KATORCE ENGINEERING S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de que ha sido objeto el la demandante, declaro convalidada la extinción de su contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Y absuelvo así mismo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales, antigüedad desde el 17-8- 94, categoría profesional de encargado y salario bruto de 2.332'93 € mensuales con inclusión de pagas extras. Venía desarrollando trabajos de inyectado de resina impermeabilizante en obras de construcción. (Las circunstancias profesionales resultan del recibo de salarios obrantes al folio 37 y en cuanto a los trabajos que desarrollaba el actor es un hecho pacífico entre las partes).

  1. ) El pasado 24-2-06 la empresa le comunicó el despido por medio de la carta de igual fecha, obrante a los folios 2 y 15, cuyo convenio se da aquí por reproducido en su integridad. (Es un hecho pacífico entre las partes).

  2. ) Al actor le fue impuesta el 21-1-06 una sanción administrativa por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, consistente en suspensión de la autorización para conducir durante un plazo de un m,es por conducir el 26-5-05 un vehículo propiedad de la empresa, al salir del trabajo, con una tasa de alcohol superior al límite permitido para practicar dicha actividad. (Resulta todo ello de la valoración conjunta del documento obrante a los folios 30-31, de la confesión del propio actor y de las manifestaciones de la testigo Sr. Jose Antonio , presentada por la empresa).

  3. ) De forma habitual durante los meses de Enero y Febrero de 2006 el actor se ha venido presentando en el puesto de trabajo estando bajo los efectos del alcohol (REsulta d la valoración conjunta de las manifestaciones de los testigos Ismael , compañero de trabajo del demandante, Casimiro encargado de varias obras, entre ellas alguna en las que prestó servicios el demandante durante dichos meses, y Jose Antonio , administrativa del Departamento de Producción y con la que el demandante iba a despachar con frecuencia al terminar la jornada para hacerle entrega de los pares o albaranes de trabajo en los que anotaba la faena realizada durante el día, según talonarios correspondientes a los documentos 3 y 4 presentados por el actor que constan a los folios 40.81 y 82-89 bis, (respectivamente).

  4. ) En los días 3 y 13 de citado mes de Febrero los clientes de la empresa titulares de las obras en las que en esas fechas prestaba servicios el actor se quejaron de éste a la empresa por las condiciones que presentaba, al estar bajo los efectos del alcohol, exigiendo que ya no continuara más en la obra por el riesgo que suponía trabajar en tal estado. Esto motivó que la emrpesa le tuviera que cambiar a otros obras. (Resulta de la valoración conjunta de las manifestaciones de los citados testigos).

  5. ) Al menos el 8-2-06 la empresa le comunicó una amonestación por escrito mediante la carta obrante al folio 32 (Resulta de dicha carta y de las manifestaciones de la citada testigo Jose Antonio ).

  6. ) El actor agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa (Folio 8).

  7. ) No ostentaba en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación legal o sindical (Resulta de la propia demanda). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de despido interpuesta por el demandante, declarándolo como procedente, con las medidas legales inherentes a dicha calificación, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados quinto y sexto, así como la supresión del hecho...

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