STSJ Murcia 85/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2009:85
Número de Recurso38/2009
Número de Resolución85/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Elvira , contra la sentencia número 396/08 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 17 de octubre del 2008, dictada en proceso número 547/08, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Elvira frente a AYUNTAMIENTO DE ARCHENA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultado probado que Elvira trabajó para la empresa AYUNTAMIENTO DE ARCHENA desde el día 12 de noviembre de 2003, con categoría de limpiadora, actividad de la empresa entidad municipal en concreto ella realizaba tareas de limpieza en locales dependientes del Ayuntamiento, con salario incluida prorrata de extras de 652,38 euros, y a efectos de trámite de 21,74 euros , que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- La actora prestó servicios en virtud de diversos contratos a tiempo parcial, el último de ellos para la sustitución de Doña Laura , durante el tiempo que tuviera derecho a la reserva del puesto de trabajo. O se desconoce la situación de esta última, pero parece ser que cesó en su relación con el Ayuntamiento. Este convocó en el BORM de 11 de diciembre de 2006 cuatro plazos de limpiadora a mediajornada. Las pruebas del concurso se celebraron durante el año 2007 (en uno de los actos se refleja enero 2006 pero se sobreentiende que es un error). Y el 15 de marzo de 2007 el Tribunal realizó la proposición de la selección y lista de reserva, el Ayuntamiento. La actora fue convocada el día 15 de abril de 2008 para notificarle que-e-l 29 de dicho mes cesaría, como así fue. La actora participó en el concurso y no fue seleccionada."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Elvira , contra el Ayuntamiento de Archena, debo absolver a este de aquella al haberse extinguido el contrato de trabajo por causa legal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA ISABEL NOGUERA CARRILLO, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Elvira , presentó demanda, solicitando que su despido se declarase improcedente.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que el despido se declare improcedente.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se plantea un motivo de recurso para la revisión de los hechos declarados probados, al amparo de lo establecido en el art. 191, b) de la Ley de procedimiento Laboral.

Vistas las alegaciones formuladas, el motivo es inviable, pues no se refiere una concreta redacción alternativa y el recurso de suplicación tiene naturaleza extraordinaria, no es una apelación.

FUNDAMENTO TERCERO.- Se instrumenta otro motivo de recurso para el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia en la sentencia de instancia, al amparo de lo establecido en el art. 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento laboral.

Considera esta parte que la sentencia de instancia infringe por inaplicación, aplicación indebida o interpretación errónea entre otras, las siguientes disposiciones: Art. 24 de la Constitución Española, art. 50.2 , art. 54, en particular apartado 2 .f) art. 55 apartados 1.3 y 4 y art. 56, todos ellos del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 105....

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