SAP Córdoba 81/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2007:527
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 81/07

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 27/07

AUTOS 478/05

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE LUCENA

En Córdoba a doce de Abril dos mil siete.

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 478/05 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lucena, entre DON Luis Francisco , representado por el procurador Sr. Julio Otero López, y asistido del letrado Sr. Antonio Perales Alarcón, contra ENTIDAD PROTES S.A. representados por el Procurador/a Sr. F. J. Córdoba Aguilera y asistido del letrado Sr./a. Maria Jesús Arcos Trujillo pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Otero López, actuando en nombre y representación de D. Luis Francisco , contra la entidad PROTEJ , S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra; todo ello, con expresa condena en las costas de este procedimiento al actor, Sr. Luis Francisco ."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. LuisFrancisco , siendo parte apelada Entidad Protej s.a. y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sras. Sánchez Anaya y Cosano Santiago como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en su demanda parte de la base de que la relación jurídica que liga a las partes es un contrato de compraventa y asó lo especifica claramente en el suplico cuando postula que " se declare la plena vigencia del contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 10 de marzo del

2.000....".

Ello obliga a analizar la naturaleza del aludido contrato que se autotitula "Documento de Reserva" de una vivienda ubicada en una parcela, especificándose la forma de pago y vencimiento; y al mismo tiempo, el llamado comprador entrega en concepto de señal la cantidad de 250.000 ptas. .

Aparte de ello se acuerda - y ello es importante - que una vez que la empresa Protej S.A. cuente con el proyecto de ejecución de obras, ambas partes se comprometen a formalizar el correspondiente contrato de compraventa.

En principio parece claro que...

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