arras confirmatorias penales

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1.136 documentos para arras confirmatorias penales
  • Las arras aparecen con frecuencia en la vida diaria, en concreto cuando dos personas pactan la suscripción de un contrato de compraventa, con frecuencia de un bien inmueble, acuerdan el precio del mismo, y firman un documento más o menos sencillo, donde plasman precisamente dicho precio, y la cantidad que se entrega en dicho acto; el problema vendrá cuando hay que interpretar la función que a dicha cantidad, han pretendido darle las partes. El presente trabajo trata de poner en evidencia brevemente determinadas cuestiones entorno a la repercusión que la entrega de arras puede tener en la vida de un contrato, siendo diferentes sus efectos si estamos ante las denominadas arras confirmatorias, o bien se trata de arras penitenciales, o penales. Se apuntan ...

  • COMPRAVENTA. ARRAS. Es claro que nos encontramos ante unas arras penales, y no confirmatorias: mientras éstas son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución, las penales tienen por finalidad establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, caso de incumplimiento, y ello, sin perjuicio, claro está, de que, al mismo tiempo, la referida entrega tuviera también la finalidad de formar parte del precio, para el caso de que se hubiera consumado la venta. Se estima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandante

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    ARRAS. Sentada la accesoriedad de las arras respecto de un contrato principal de compraventa, pueden adoptar la forma de confirmatorias, penales y penitenciales o de desistimiento. Dada su trascendencia en orden a la eficacia del contrato principal en el que aparecen, el orden en el que debe presumirse su naturaleza es el ya expuesto; es decir, a falta de determinación clara, se presume que se trata de meras arras confirmatorias; en su defecto, de arras penales y, sólo cuando consta de manera evidente, de arras de desistimiento, en cuanto excepcionan la regla general de la eficacia obligatoria de los contratos sancionada por el artículo 1256 CC. Se estima parcialmente la demanda. Se acepta en parte el recurso de apelación.

  • Explicación previa.-II. Una necesaria precisión terminológica.-III. Arras: A) Las arras en el código civil de 1984; b) Las arras confirmatorias; c) Las arras penales; d) Las arras de retractación.-IV. Fianza: a) deuda y responsabilidad; b) Concepto de fianza. ¿Pago por tercero? C) ¿Garantía personal o real? D) ¿Debe proceder la subrogación en la fianza?-V. La pena obligacional: a) Denominación; b) ¿Mutabilidad o inmutabilidad de la pena? Sistema a elegir.

  • Obligaciones del mediador. Responsabilidad por su gestión. 1.1 Cuestiones generales. 1.1.1. Actividad para la conclusión del negocio principal o la condición para el cobro de la comisión. 1.1.2. En cualquier caso existencia de buena fe. 1.2. Obligaciones accesorias. 1.2.1. Deber de eficacia, honorabilidad, reserva y legalidad. 1.2.2. Deber de información sobre la cosa. 1.2.3. Deber de información acerca de las partes en el contrato principal. 1.2.4. La mediación y la imparcialidad. 2. Intervención en el contrato principal. 2.1. Entrega de arras. 2.1.1. Concepto de arras. 2.1.1.1. Proceso que se sigue en la entrega de las arras. 2.1.1.2. Proceso de entrega de las arras con intervención de agente inmobiliario. 2.1.2. Funciones de las arras. 2.1.2.1. Concepción tradiciona...

    ... tradicionalmente se le han atribuido 359 (penales, penitenciales y confirmatorias). . En realidad, e...

  • ARRAS. INTERPRETACIÓN DE CONTRATO. Se establece una entrega a cuenta del precio y no una arra penintencial que permita desistir del contrato.Las arras son una cantidad de dinero o cosas, generalmente fungibles, que pueden entregarse ambos contratantes entre sí , o solamente el uno al otro, en un contrato o precontrato.Se diferencian de la cláusula penal, en que ésta es una relación obligatoria, el compromiso de realizar determinada operación, mientras aquellas siempre requieren la entrega real de las mismas. Las arras confirmatorias penales además de servir como prueba de perfección del contrato, lo garantizan.Garantía que se suma a las generales que establecen las leyes para cualquier obligación.Las arras penitenciales son muestra de la celebración de un contrato, pero no de uno firme, sino claudicante, pues permiten desistir del mismo, perdiéndolas el que las entregó y devolviéndolas duplicadas el que las recibió.No se presumen en ningún contrato.Se estima la demanda. Se rechaza el recurso de Apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comprador

  • ..., conocidas bajo la denominación de penales (y que algunos autores designan como arras confirm... la afirmación de que las arras confirmatorias consisten en la entrega de cantidad por una parte ...

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    FJ 2º plazo de las arras en las dependencias de la vendedora. Le fue rechazado. 4.º El 12 de noviembre de 2004 la compradora consignó en la notaría el importe del segundo plazo de las arras, mediante cheque nominativo, para su ofrecimiento a la vendedora. 5.º El notario efectuó el ofrecimiento quedando el cheque a disposición de la vendedora en la notaría. 6.º El 16 de noviembre de 2004, compareció en la notaría la vendedora y manifestó que no aceptaba el pago del segundo plazo de las arras porque antes del ofrecimiento del depósito envió burofax a la compradora, el 11 de noviembre de 2004, notificándole su voluntad de desistir de la compraventa por las discrepancias surgidas entre las partes, y depositó en la notaría a disposición de la compradora un cheque por importe de 2...

    ... 7 .ª) y, en su caso, si las arras son penales o penitenciales, aunque en este caso el efecto eco... tuviesen la consideración de confirmatorias y se plantea la discusión de su consideración en...

  • RECURSO DE CASACIÓN. PACTO ARRAL. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Se desestimo la demanda inicial. Contra dicha sentencia se interpuso recuros de casación. El pacto arral puede desempeñr una de estas tres funciones, como señl de la celebración de un contrato, en que la cantidad entregada es un anticipo o parte del precio, como garantía del cumplimiento o arras penales, que se pierden si el contrato se incumple, pero que no permiten desligarse del mismo, y como arras penitenciales, que son las únicas que permiten resolver, y, por otro lado, no cabe entender que el empleo de la palabra señl exprese necesariamente la facultad de separarse del contrato, pudiendo ser estimada, sin error, como anticipo del precio, sino que, por su condición de penitencial, para que tenga aplicación es preciso que por voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan tales arras, expresando de una manera clara y evidente la intención de los contratantes de desligarse de la convención por dicho medio resolutorio. Por lo que se declaro haber lugar al recurso de casación formulado.

    ... de arras, si éstas actúan como confirmatorias, equivalen a un adelanto, a un anticipo, a una s...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO. ARRAS PENALES. ESTIMACIÓN. La demanda de resolución de contrato es estima por la sentencia de primera instancia. Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. El Tribunal entiende que el pacto arral, como cláusula accesoria de un contrato principal perfeccionado, generalmente una compraventa, puede desempeñar una de estas tres funciones, determinantes, respectivamente, de otras tantas clases de arras: como señal de la celebración de un contrato, en que la cantidad entregada es un anticipo o parte del precio (arras confirmatorias), como garantía del cumplimiento o arras penales, que se pierden si el contrato se incumple, pero que no permiten desligarse del mismo, y como arras penitenciales, que son las únicas que autorizan a resolver o desistir del contrato mediante la pérdida o la restitución doblada, a las que especifica y únicamente se refiere el artículo 1.454 del Código Civil, siendo también jurisprudencia no menos reiterada y uniforme la de que no cabe entender que el empleo de la palabra "señal" exprese necesariamente la facultad de separarse del contrato, pudiendo ser estimada, sin error, como anticipo del precio, y que el contenido del artículo antes citado no tiene carácter imperativo, sino que, por su condición de penitencial, para que tenga aplicación es preciso que por voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan tales arras, ya que, en otro caso, cualquier entrega o abono habrá de valorarse y conceptuarse como parte del precio o pago anticipado del mismo cual aquí acontece. Por ello la estimación de la demanda es plenamente ajustada a derecho, sin ser preciso dilucidar, como se pretende en el recurso, qué parte incumplió el compromiso contractual, máxime cuando, como se razona acertadamente por la Juez a quo, no se ejercita por la demandada acción en reclamación de responsabilidad por los daños y perjuic...

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandante



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