STSJ Cataluña 6027/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:9457
Número de Recurso4921/2007
Número de Resolución6027/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6027/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 13.02.2007 dictada en el procedimiento nº 303/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, CTC Ingeniería Dedicada, S.A., Seur, S.A. y Barcino Pack,S.A. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.05.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.02.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Domingo contra la empresa CTC INGENIERIA DEDICADA, S.A. y SEUR S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DEBO absolver y absuelvo a CTC INGENIERIA DEDICADA S.A., BARCINO PACK S.A. y SEUR S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, de todas las pretensiones declarativas y de condena frente a ellas ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- El 21 de marzo de 2006 , don Domingo , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , celebró contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, que se da aquí por íntegramente reproducido, con la empresa CTC INGENIERIA DEDICADA S.A., con domicilio en Barcelona, con vigencia desde el día 21.03.2006 hasta fin de obra, pactando un período de prueba de cuatro meses, categoría de auxiliar administrativo GP 2, y salario de 8.108,76 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas. hecho no controvertido salvo el tema relativo a salario y categoría; el contrato se aporta por ambas partes como documento- folios núm.87- ss; el salario se ha extraído del convenio colectivo de aplicación, que es el Convenio Colectivo de empresa).

  1. - La empresa demandada CTC, remitió el 30.03.2006 un telegrama al demandante en el que le comunicaba la extinción del contrato, con fecha de efectos del 29.03.2006, por no haber superado el período de prueba, cuyo contenido se da aquí por reproducido. Fue dejado aviso al actor, quien recogió el telegrama el día 31 de marzo de 2006 (la carta y su notificación obran en los documentos núm. 3 y 4 del ramo de la actora, folios 86 y 101 de los autos).

  2. - En fecha 30.03.2006 el actor presentó denuncia contra la empresa CTC ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , cuyo contenido se da por reproducido. La Inspección de Trabajo se personó en la sede de la empresa demandada en fecha 15 de noviembre 2006, y se levantó la correspondiente acta, cuyo contenido se da por reproducido (folios 96 ss. ).

  3. - El demandante había prestado servicios como telegestor para otras empresas, antes de ser contratado por la demandada CTC (folios 115 ss).

  4. - La empresa CTC INGENIERIA DEDICADA S.A., está subcontratada por la empresa BARCINO PACK S.A., con la tiene suscrito un contrato mercantil de arrendamiento de servicios. Barcino Pack S.A. es la propietaria del centro de trabajo en el que prestaba servicios el demandante (interrogatorio de las demandadas).

  5. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 15 de mayo de 2006 con el resultado de sin avenencia (folio 15).

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante o unitario o sindical de los trabajadores.

  7. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa, Convenio Colectivo CTC INGENIERIA DEDICADA, SA para los años 2005-2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos declarados probados, en los siguientes términos:

1.1.- Adición de dos nuevos párrafos al hecho probado primero, para que se haga constar cuáles eran las tareas de atención telefónica para las que fue contratado el demandante y que las mismas era iguales a la que el mismo había realizado como telegestor y teleoperador para otras empresas con anterioridad a ser contratado por la demandada. Se emite al contenido del documento que obra al folio 87, así como a los folios 120 y siguientes,...

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