STSJ Cataluña 81/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2009:404
Número de Recurso6673/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución81/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2007 - 0003268

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 12 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 81/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por PORT PARES, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 6 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento nº 619/2007 y siendo recurrido/a Jose Daniel. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.12.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Jose Daniel contra la empresa PORT PARES, S.L., sobre extinción contrato de trabajo, debo:

  1. - DECLARAR extinguida con fecha de hoy la relación laboral que ligaba a Jose Daniel con la empresa Port Pares, S.L..

  2. - CONDENAR a la empresa Port Pares, S.L. a pagar a Jose Daniel la cantidad de 75.019'8 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Jose Daniel, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, presta sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa Port Pares, S.L., sita en la calle Sant Pere, s/n, de la localidad de Ripollet, desde el día 30 de marzo de 1992, con categoría profesional de Jefe de Ventas (Encargado de Sección), y salario mensual bruto de 3.093'78 euros, con prorrata de pagas extras.

  2. - El actor inició su relación laboral con la categoría profesional de preventista. En fecha no determinada el actor paso a desarrollar las funciones propias de la categoría profesional de Jefe de Logística, funciones que ejerció hasta el día 30 de septiembre de 2002. En fecha 1 de octubre de 2002, la dirección empresarial y el actor acordaron que éste último pasara a desarrollar, desde dicha fecha, las funciones propias de la categoría profesional de Jefe de Ventas, bajo la dependencia de la Dirección Comercial, manteniéndosele el salario que venía percibiendo con anterioridad. Dicho cambio se produjo por necesidades organizativas de la empresa.

  3. - Como jefe de ventas, encargado de sección según la terminología empleada en el convenio colectivo de aplicación, el actor era el responsable de ventas de la zona oeste (Sant Cugal del Vallès, Rubí y Badia), teniendo a su cargo diversos trabajadores denominados preventistas. Sus funciones eran la de dirigir a los vendedores de zona, visitar y tratar directamente con los clientes, proponer políticas de ventas dentro de las directrices comerciales generales de la empresa, coordinarse con el resto de Jefes de zona, con los proveedores y con la dirección comercial. En el ejercicio de dichas funciones el actor tenía que sustituir a los vendedores cuando ello era necesario, habiendo en ocasiones llegado a ocupar dichas sustituciones el 70% del tiempo de trabajo del actor.

  4. - A principios del mes de septiembre del año 2007, la dirección empresarial comunicó al actor que procedía a reorganizar el departamento comercial, pasando de tres zonas a dos que tendrían como jefes de zona a Rodrigo y Juan Miguel, debiendo pasar el actor a desarrollar las funciones de especialista de productos CEDI, dejando de desarrollar las funciones de Jefe de Ventas que venía llevando a cabo.

    El especialista CEDI es un comercial de dichos productos, teniendo como funciones principales la distribución de productos a los clientes, llevar a cabo actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, e informar diariamente a sus superiores de su gestión.

    Como especialista CEDI, el actor no tiene trabajadores a su cargo y debe rendir cuentas a Miguel, jefe del grupo de especialistas CEDI, quien rinde cuentas a la dirección comercial.

    Los preventistas, en lo referente a productos CEDI, informan a Miguel.

  5. - Cuando el actor era Jefe de Ventas era convocado a las reuniones de Jefes de Grupo que se celebraban con una periodicidad mensual. Tras el cambio de funciones, Jose Daniel no fue convocado a las reuniones de Jefes de Grupo, a las que si fue convocado Miguel cuando se tratan cuestiones relativas a los productos CEDI. Al actor sólo se convocó le convocó a las reuniones sobre productos CEDI, junto con el resto de especialistas de dicho producto. A partir del mes de diciembre de 2007, Jose Daniel volvió a ser convocado a las reuniones de Jefes de Grupo.

  6. - El artículo 2 del Acuerdo Marco para las Industrias de Bebidas Refrescantes, regula en el Grupo I, dentro del personal técnico no titulado las funciones del Encargado General y el Encargado de Sección, estableciendo que el primero "es aquel que, bajo las ordenes inmediatas de la dirección, coordina y controla varias secciones, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con o sin personal a sus órdenes, teniendo a su cargo, en su caso, la preparación y disciplina del personal. Responderán ante la empresa de su gestión", y el segundo "es aquel que desempeña las misma funciones que el Encargado General, pero limitada a una sección determinada". En el Grupo IV, dentro del personal obrero, regula la categoría de Oficial de 1ª, que en distribución "se ocupa de efectuar la distribución a los clientes de la empresa, conduciendo el vehículo que se le asigne, efectuando los trabajos de carga y descarga de mismo, cobro y liquidación de la mercancía, actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, informar diariamente a sus superiores de su gestión, cuidando del mantenimiento y conservación del vehículo. Por necesidades organizativas, las funciones detalladas en el párrafo anterior podrán se asignadas a productores distintos. En tal supuesto quedarán encuadrados en esta categoría, tanto el productor que realice actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, tomando nota de los pedidos a servir posteriormente, como el que se encargue de efectuar la distribución y consiguiente cobro y liquidación de la mercancía".

  7. - El demandante no ostentaba, ni había ostentado, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

  8. - Intentada la conciliación, el acto se celebró el día 20 de noviembre de 2007 concluyendo con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos, Port Parés, S.L., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión del trabajador demandante, declaró extinguido el contrato de trabajo por causa imputable a la empresa del artículo 50.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, motivada en razón de que el trabajador que tenía reconocida la categoría profesional de jefe de ventas, bajo la dependencia de la dirección comercial desde el día 1 de octubre de 2002, tras una reorganización habida en la empresa en el mes de septiembre del año 2007 pasó de forma permanente a desarrollar funciones de especialista de productos CEDI, dejando de desarrollar las funciones de jefe de ventas que venía llevando a cabo, actuación empresarial que se estima suficiente para declarar la extinción indemnizada del contrato de trabajo del trabajador. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandante en solicitud de que se...

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