STSJ Comunidad de Madrid 59/2012, 30 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 59/2012 |
Fecha | 30 Enero 2012 |
RSU 0004032/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00059/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 59
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN
ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU
En Madrid, a treinta de enero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 59/2012
En el recurso de suplicación nº 4032/11, interpuesto por D. Pio, representado por el Letrado D. José Ignacio Montejo Uriol, contra la sentencia nº 139/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 5 de los de Madrid, en autos núm. 1601/10, siendo recurrido ALGORITMOS, PROCESOS Y DISEÑOS, S.A ., representado por el Letrado D. Antonio de la Fuente García, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pio contra ALGORITMOS, PROCESOS Y DISEÑOS SA, en reclamación sobre EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL se dictó sentencia con fecha 4 DE MARZO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "
D. Pio viene prestando sus servicios para ALGORITMOS, PROCESOS Y DISEÑOS SA desde el 14 de diciembre de 1.988 con una categoría profesional de 2ª T y un salario mensual incluida la prorrata de las pagas extra de 1.975 euros.
Con fecha 19 de octubre de 2009, le fue notificada por la empresa carta con el siguiente tenor:
"en nombre de la Cía ALGORITMOS PROCESOS Y DISEÑOS S.A (en adelante APD) le remito la presente para poner en su conocimiento que en base a lo dispuesto en el Art. 24,1 apartado c) del XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoria y de Estudios de Mercado y de la Opinión Publica que le es de aplicación la conducta por usted mantenida durante el mes de octubre y meses precedentes del año en curso puede considerarse como falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza y ello por los siguientes hechos:
Durante el pasado mes de julio de 2009 y con vistas al próximo traslado de domicilio que iba a efectuar nuestra Compañía, le fue encargado por sus superiores que solicitara presupuestos y coordinara con distintas empresas de instalaciones eléctricas el montaje y traslado de las instalaciones y tendido eléctrico necesario a las nuevas instalaciones que APD iba a ocupar. Todo ello acorde con las funciones laborales que Ud venía desarrollando hasta ahora dado que Ud en su calidad de Técnico Oficial que 2 presta sus servicios en el departamento de Operaciones y Proyectos dedicado fundamentalmente a las instalaciones del equipamiento comercializado por APD lo que conlleva el trato y coordinación con los distintos agentes o empresas que deben participar en el replanteo e instalación de un equipamiento como es el informático y de comunicaciones que es el que suministra nuestra compañía, así como el conocimiento de este mercado.
Pues bien, durante la última semana del mes de julio, presento Ud, al Presidente de la Compañía Sr. Jose Pablo un presupuesto de instalación eléctrica emitido por la Cia DINELEC MONTAJES ELECTRICOS SL de fecha 21 de julio de 2009 y valorado en 9595,50 euros IVA no incluido...
Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid de 22 de abril de 2.010 se revoca la sanción impuesta al actor consistente en pérdida definitiva de su categoría profesional y traslado al departamento de logística.
El actor causa baja por IT el 16 de noviembre de 2.009 con el diagnóstico de "Ansiedad", siendo alta por curación el 19 de mayo de 2.010. El de mayo de 2.010, el actor vuelve a ser dado de baja por "intervención quirúrgica queratocono ojo izquierdo siendo dado de alta por curación el 18 de junio de 2.010.
Al reincorporarse al centro de trabajo, la empresa le envía al almacén (departamento de logística). Allí dispone de un despacho, y recepciona el material que llega a la empresa controlando administrativamente su coincidencia con lo solicitado.
El actor disfruta de vacaciones del 5 al 16 de julio de 2.010 y del 2 al 17 de Agosto de 2.010. Cuando se reincorpora en julio pasa a realizar las ofertas para concursos como comercial interno recibiendo órdenes directamente del Director Comercial D. Marco Antonio .
El 20 de septiembre de 2.010 la empresa desplaza al actor con otro compañero para realizar un replanteo en Centros Educativos de Palma de Mallorca. Regresa al centro de Madrid el 18 de octubre de
2.010
A su regreso de Palma de Mallorca, la empresa le destina al departamento de Soporte de Ventas: Preventa y postventa para llevar a cabo el asesoramiento técnico en la venta de tarjetas gráficas.
El 28 de octubre de 2.010 el actor causa baja por IT derivada de contingencia común con el diagnóstico de "Trastorno de Ansiedad". Se refiere que es secundario a problemática laboral.
En el año 2.009 la empresa acomete una reestructuración suprimiéndose el departamento de Operaciones y proyectos en el que el actor prestaba sus servicios con anterioridad a la sanción y fusionándose con apoyo comercial y técnico. El personal de operaciones ha sido reubicado en diversos departamentos. El actor lleva a cabo las mismas funciones que D. Aurelio que es oficial de 1ª.
El 16 de diciembre de 2.010 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 25 de noviembre."
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pio contra ALGORITMOS, PROCESOS Y DISEÑOS SA, con citación del MINISTERIO FISCAL debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos del actor." CUARTO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión contenida en la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando dos motivos de recurso con destino a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
Como primer motivo con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la LPL solicita la adición de un nuevo hecho probado, el segundo bis, con del siguiente tenor literal: " Con anterioridad a la sanción comunicada al actor el 19 de octubre de 2009, éste, encuadrado en el departamento de Operaciones y Proyectos, llevaba a cabo las siguientes funciones en su puesto de Gestor de Proyectos, puesto de responsabilidad que requiere autonomía:
Instalaciones del equipamiento comercializado por APD.
Trato con los clientes de APD en relación a las instalaciones del equipamiento informático.
Coordinación con los agentes o empresas que participan en el replanteo e instalación del equipamiento informático suministrado por APD.
Solicitud de presupuestos a contratistas...
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