STSJ Galicia 3736/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2008:4637
Número de Recurso3889/2008
Número de Resolución3736/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003889 /2008 interpuesto por Eduardo contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Eduardo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000188 /2008 sentencia con fecha trece de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Pedro , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando servicios para la empresa JOSÉ ANTONIO AMEDO LÓPEZ, dedicada a la actividad de fontanería desde el 30-10-06, con categoría profesional de fontanero y percibiendo un salario mensual de 1.197,30 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias. La relación laboral se inició mediante contrato eventual por circunstancias de la producción con duración de 30-10-2006. hasta el 29-04-2007. En fecha 24-04-07 fue objeto de prórroga hasta el 29-10-07 y el 05- 11-07 suscribió contrato de personal fijo de obra.

SEGUNDO

El actor no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores. TERCERO.- En fecha 04-02-08 la empresa entregó al trabajador carta de despido del siguiente tenor literal:"Para su conocimiento y oportunos efectos le comunico que se procede a su despido disciplinario de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores articulo 54.2 por causa de: Indisciplina o desobediencia en el trabajo consistente en uso indebido y personal del vehículo de empresa sin autorización y en horas de descanso. Uso del terminal telefónico de la empresa para asuntos propios y fuera del horario laboral. En consecuencia, desde el día 04/02/08 causará baja definitiva, quedando extinguida de pleno derecho la relación laboral que le vincula a esta empresa. Asimismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo de 1/1995 se le acompaña la propuesta del documento de liquidación de retribuciones". CUARTO . Durante el período comprendido entre el 07-11-07 el 14-02- 08, el actor utilizó el teléfono de empresa con nº 610 629 529 con fines particulares fuera de la jornada laboral, llamadas realizadas a partir de las 21:00 horas los días 15, 16,20, 22,23,26,27,28,29 y 30 de noviembre de 2007.,3,4,5,10,l2,14,17,18,19,20,21,24,27,28 y 31 de diciembre de 2007;2,3, 4,,8,9,l0,l1 y 25 de enero de 2008. En sábados domingos y festivos realizó llamadas los días 17,18,24 y 25 de noviembre;1,2,8,9,15,16,23,25,29,30 de diciembre; 1,5,6,12,13,19,20,26,27 de enero. El actor utilizó el vehículo de la empresa que tenía asignado para el trabajo, SEAT INCA, matrícula LU- 6684, fuera de la jornada laboral, festivos y días libres ,entre otros, los días 10,11 de noviembre; los días 5,6,7,8,10,11,12,14 de diciembre los días 5,6 de enero. El vehículo dispone de un GPS para control y seguridad. QUINTO.- La empresa demandada realiza trabajos para MAPFRE SEGUROS. SEXTO. - En fecha 07-02-2008 la empresa consignó la cantidad de 1.573,35 euros en concepto de liquidación y finiquito. SÉPTIMO. Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Pedro contra la empresa Eduardo , declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a que abone al trabajador la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO euros y NOVENTA Y TRES céntimos (2.244,93 €) en concepto de indemnización, de los que 1.573,35 euros ya están consignados, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido

(04.02.08) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario a razón de 39,91 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia (1) la infracción del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , alegando la corrección de la carta de despido disciplinario que llevaría a la calificación como procedente del despido disciplinario, y (2) la infracción del artículo 56.1.a) del Estatuto de los trabajadores, alegando, de modo subsidiario, la incorrección de la cuantía de la indemnización...

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