STSJ Asturias 290/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:222
Número de Recurso2324/2006
Número de Resolución290/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00290/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

N.I.G: 33044 34 4 2006 0102258, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 2324/2006

Materia: DESPIDO

Recurrentes: Ismael

Recurridos: NALCO ESPAÑOLA, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de AVILES DEMANDA 134/2006

SENTENCIA Nº: 290/2007

ILTMOS. SRES.

D.JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

D.FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª.MARIA VIDAU ARGUELLES

En OVIEDO a veintiséis de enero de dos mil siete, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 232 /2006 formalizado por el Letrado D. ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, en nombre y representa-ción de Ismael , contra la sentencia de 25 de abril de 2006 dictada por el JDUZGAO.DE LO SOCIAL Nº 2 de AVILÉS en sus autos número 134/2006 seguidos a instancia de dicho recurrente frente a la empresa NALCO ESPAÑOLA, S.A. re-presentada por la Letrada Dª. EMMA GUMBERT JORDAN sobre des-pido, habiendo sido Ponente el Magistrado ILMO. Sr.D.JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala y resultando de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes:

  1. -El actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada, adscrita al Convenio Colectivo de Industrias Químicas, en el centro de trabajo de la fábrica de Sant Gobain, de Cristaleria Española S.A, sita en la Maruca ( Aviles), desde el día 12 de noviembre de 2002, con categoría profesional de Operario Nivel 3, con salario diario en cómputo anual de 48,55 E.

  2. - La empresa demandada comunicó al actor mediante burofax depositado en Correos el dia 22-2-06, el despido con fecha de efectos de 23-2-06.

    Este despido fue reconocido como improcedente por la empresa demandada, depositando el 24-2-06, la indemnización correspondiente a los 45 dias de salario por año de servicio, ante el Juzgado Decano de Aviles.

  3. - Con fecha 25 de febrero de 2.006, el actor recibe por burofax, la carta de despido de fecha 23-2-06.

    El día anterior el actor había recibido por el mismo conducto (burofax) la comunicación de la improcedencia del despido y la Providencia del Juzgado de lo Social número 2 de Aviles, así como la copia del resguardo de ingreso del importe de la indemnización. En el mismo día el actor recibe carta de la empresa con el certificado de empresa, liquidación de salarios y finiquito de la relación laboral.

  4. -El actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el 4-09-05, por contingencias comunes, con diagnostico de "crisis de ansiedad".

  5. -La empresa demandada ocupa más de 25 trabajadores.

  6. -El actor no ostenta ni ha ostentado cargo electivo de naturaleza sindical.

  7. - El 14.03.06 se celebró Acto de Conciliación ante la UMAC, concluyendo con el resultado "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de su-plicación la parte actora, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Po-nente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El demandante, en febrero de 2006, mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal fue despedido por la empresa, que de inmediato reconoció la improcedencia de la medida y consignó a disposición de aquél la indemnización correspondiente. El trabajador, sin embargo, considera que el despido es nulo de pleno derecho al basarse en hechos inciertos y haberse producido durante la indicada situación de incapacidad temporal.

La sentencia del Juzgado de lo social desestimó la demanda presentada para conseguir la declaración de nulidad y ahora en el recurso de suplicación interpuesto el actor insiste en su tesis. Dos son los motivos impugnatorios que plantea, ambos bajo la cobertura formal del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral. En el primero denuncia la infracción del art. 55.5 en relación con los arts. 54 y 55 todos ellos del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el segundo invoca los arts. 14, 15 y 35 de la Constitución Española y el art. 4.1 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Alega que el despido al obedecer a la situación de incapacidad temporal...

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