STSJ Asturias 3627/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4809
Número de Recurso4034/2006
Número de Resolución3627/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 4019/2006 y acumulados, formalizado por el Letrado de la Comunidad, en nombre y representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra las sentencias de fecha trece de octubre de dos mil seis, dictadas por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 65/2006 y acumuladas, seguidos a instancia de DÑA. Sara , DÑA. Teresa , DÑA. Virginia , DÑA. María Milagros y DÑA. Alicia , representadas por el Letrado D. César J. de la Fuente Ortea frente a la entidad recurrente, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictaron sentencias de fecha 13 de octubre de 2006 por las que se estimaban parcialmente las demandas.

SEGUNDO

La sentencia del proceso suscitado a instancias de Dña. María Milagros contiene el siguiente relato de hechos probados:

  1. - La actora, Dña. María Milagros , mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta y orden del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en el Área Sanitaria V, con categoría de Celador, según contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, suscrito el 1 de noviembre de 1994. En el referido contrato laboral de duración determinada se incluye la cláusula de que "el trabajador percibirá la retribución que, para la categoría profesional e Institución Sanitaria de destino, resulten de lo previsto en el Real Decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre, y de las disposiciones , normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba, con excepción de las cantidades correspondientes al concepto retributivo trienios".

  2. - Los últimos períodos de prestación de servicios de la actora en Atención Especializada del Área Sanitaria V, en virtud de contrato laboral temporal han sido: De 1 de agosto de 1994 a 31 de agosto de 1994 y desde el 1 de noviembre de 1994.

  3. - El importe del complemento de antigüedad para la categoría profesional de la actora (Grupo E) era de 12,13 euros mensuales en 2004 y de 12,38 euros en 2005.

  4. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001, de 27 de Diciembre , se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, a partir del 1 de enero de 2002.

  5. - Interpuesta reclamación previa frente a la demandada el 28 de noviembre de 2005, el Sespa la desestimó el 19 de septiembre de 2006.

  6. - Existe un gran número de trabajadores afectados por la misma pretensión debatida en el presente proceso.

TERCERO

Al recurso de Suplicación nº 4019/2006 se acumularon los recursos núms. 4020/2006, 4021/2006, 4033/2006 y 4034/2006 por concurrir las identidades exigidas legalmente. En éstos son demandantes Dña. Alicia , Dña. Virginia , Dña. Teresa y Dña. Sara ; remitiéndose en cuanto a la relación de hechos probados a los recogidos en las respectivas sentencias de instancia.

CUARTO

Contra dichas sentencias se interpusieron sendos recursos de suplicación por el organismo demandado, siendo impugnados de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las sentencias de instancia, estimaron las demandas formuladas por los actores, en pretensión de que se declarase su derecho a percibir el complemento de antigüedad totalizando los periodos de tiempo en que prestaron servicios para el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en virtud de varios contratos temporales, con las categorías profesionales de celador.

Frente a esta resolución articula la Entidad Gestora un único motivo de recurso denunciando, con amparo formal en el articulo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción por no aplicación de los artículos 2.3 y 44 de la Ley...

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