STSJ Asturias 3847/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4457
Número de Recurso2738/2006
Número de Resolución3847/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3847/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a once de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002738 /2006, formalizado por el Letrado SUSANA MANGAS URIA, en nombre y representación de Jesús , contra la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000258 /2006, seguidos a instancia de Jesús frente a SOCOSEVI,S.L, parte demandada representada por el letrado D. SAMUEL MONTEJO BERNARDO, en reclamación de MODIFICACION CONDIC. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Jesús , con domicilio en Mieres, presta servicios por cuenta y orden de la demandada en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo que obrante al folio 98 de autos se da por reproducido; prestando servicios con la categoría profesional de vigilante de seguridad.

  2. - El actor, en fecha 22 de marzo de 2006, recibe comunicación de la empresa, por la cual se le comunica que a partir del día 1 de abril de 2006, se le traslada de centro de trabajo, pasando de prestar servicios en Campomanes (UTE pajares IV), a los centros de trabajo de SEAVA-ASEAMUN en Posada de Llanera y en Urbanización Hispania en Oviedo.

  3. - La empresa destinó al trabajador a los referidos centros de trabajo ante la necesidad de que los mismos fueren cubiertos por trabajador con relación laboral indefinida.

  4. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 4 de abril de 2006, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 18, con el resultado de sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 28 de abril de 2006 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre modificación de condiciones de trabajo, recurso que articula en un único motivo en el que al amparo del artículo 191 c) Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 35 del convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad.

Alega en síntesis el recurso que la llamada movilidad geográfica no sustancial o débil es una alteración unilateral del empresario del lugar de trabajo que tiene su manifestación cuando se produce un cambio de centro en el mismo o distinto municipio que no implica cambio de residencia y que queda amparado en el ius variandi del empresario, posibilidad que recoge el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR