STSJ Asturias 1807/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:1791
Número de Recurso4487/2005
Número de Resolución1807/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

INCAPACIDAD PERMANENTE

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01807/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2005 0105655, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004487 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: ASEPEYO, MUTUA FREMAP

Recurrido/s: MANTEQUERIAS ARIAS, S.A., Gabriela , TGSS ,

ASEPEYO , MUTUA FREMAP , INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0001087

/2005

SENTENCIA Nº: 1807/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

  1. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintisiete de Abril de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004487/2005, formalizado por el Letrado DªJIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA y D. LUIS BENITO SANCHEZ, en nombre y representación de ASEPEYO y MUTUA FREMAP, respectivamente, contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001087/2005, seguidos a instancia de ASEPEYO frente a MANTEQUERIAS ARIAS, S.A., Gabriela ,INSS, TGSS y MUTUA FREMAP, parte demandada representada por el letrado Dª Beatriz Alvarez Solar, la primera,D.Miguel Angel Iglesias Ordoñez, la segunda, Letrado de la Seguridad Social, la tercera y cuarta, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La codemandada Dª Gabriela , nacida el 20 de agosto de 1955, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de Especialista de 2ª- Maquinista de Envasado, viniendo prestando servicios para la empresa MANTEQUERIAS ARIAS SA, la cual ha tenido cubierto el riesgo de accidente de trabajo de su plantilla hasta el día 30 de abril de 2002, con la Mutua Patronal FREMAP, y desde el 1 de mayo de 2002 con la Mutua Patronal ASEPEYO.

  2. - La trabajadora codemandada el día 2 de julio de 2001 cuando se encontraba prestando servicios para la empresa Mantequerías Arias SA sufrió un accidente de trabajo, al clavarse un destornillador en la palma de la mano, causando baja laboral con el diagnóstico de lesión de nervio colateral radial de 4º dedo mano izda (siendo en realidad el 3º dedo). En dicha fecha los riesgos profesionales de la plantilla de la citada empresa estaban cubiertos por la Mutua Fremap, cuyos servicios médicos dieron de alta a la trabajadora por mejoría que le permitía realizar su trabajo habitual, el 7 de febrero de 2002.

  3. - El día 2 de mayo de 2002 los servicios médicos de la mutua Asepeyo, que en dicha fecha cubría el riesgo de accidente de trabajo de la plantilla de la empresa, extendieron a la trabajadora parte de baja de incapacidad temporal por accidente de trabajo, y por recaída del accidente de 2 de julio de 2001, con el diagnóstico de sección parcial nervio colateral radial 4º dedo de la mano izda, siendo la causa de tal incapacidad un neurinoma recidivante del nervio comisural de 2º espacio interdigital. Fue dada de alta por tales servicios médicos el día 20 de octubre de 2003 por causa de mejoría que permitía realizar su trabajo habitual.

    La Mutua Asepeyo el 18 de agosto de 2003 emite informe propuesta de Lesiones Permanentes No Invalidantes con cargo a la Mutua Fremap.

  4. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, las mismas fueron resueltas el 24 de noviembre de 2004 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo Dictamen- Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando a la interesada afecta de Lesiones Permanentes No Invalidantes con derecho a percibir una indemnización en cuantía de 271 euros conforme al nº 110 del Baremo vigente, con cargo a la Mutua Asepeyo, y en base a presentar el siguiente cuadro: herida punzante en la palma de la mano izquierda por AT el 02/07/01 con sección parcial del nervio colateral radial del 3º dedo a nivel del pliegue palmar distal.

  5. - Disconforme la Mutua Asepeyo por entender que la entidad responsable de la prestación de lesiones permanentes no invalidantes debía ser la Mutua Fremap, formuló reclamación previa. A su vez la trabajadora entendiendo que debía ser declarada afecta de Incapacidad Permanente Total o Parcial derivada de accidente de trabajo, formuló también reclamación previa.

    Previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 29 de abril de 2004, la Dirección Provincial de Asturias del lnstituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 15 de septiembre de 2004 estimando la reclamación previa presentada por la trabajadora codemanda Sra. Gabriela y declarando que la misma se encuentra afectada de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, y fijando la cuantía de la base reguladora mensual en 1811,18 euros en doce módulos anuales, y declarando en cuanto al pago de la prestación reconocida, la responsabilidad compartida entre las Mutuas Fremap y Asepeyo (Fremap es responsable del pago en proporción a la base reguladora de 1447,02 € por el accidente de trabajo acaecido el 02-07-2001 y Asepeyo por la diferencia hasta la base reguladora de la recaída de 05-05-02, es decir la base reguladora actual que asciende a 1811,18 euros).

  6. - La trabajadora codemandada presenta:

    Exploración: cicatriz quirúrgica en la palma de la mano izquierda, entre tercer y cuarto metacarpiano, próximo a la cabeza. Área de disestesias en forma de corrientes a la exploración sobre todo sobre la cicatriz y en el territorio del tercer interoseo: mitad cubital del tercer dedo y radial del cuarto, bien definida. Hipoestesia para la sensibilidad epicrítica y protopática, aunque difícil de precisar por la presencia de disestesias a la exploración. No hay atrofias ni pérdida de fuerza a la pinza, a la presión limitada por las disestesias. JD: Neurinoma recidivante del nervio comisural de 2º espacio interdigital.

  7. - La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Parcial a la fecha del accidente de trabajo (2 de julio de 2001) era de 1153,94 euros mensuales, y a la fecha de la recaída (5 de mayo de 2002) era de 1649,74 euros mensuales.

  8. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total a la fecha del accidente de trabajo es de 1447,02 euros mensuales, y a la fecha de la recaída es de 1811,18 euros mensuales. En el año inmediatamente anterior al accidente (2 de julio de 2001) y a la recaída (5 de mayo de 2002) la trabajadora codemandada percibió de la empresa Mantequerías Arias SA las retribuciones salariales que constan en las certificaciones de salarios de fecha 3 de mayo de 2004 emitidas por la empresa y obrantes a los folios 563 y 564 de las actuaciones y cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en fecha 30/06/05 , en autos nº 1087/04, seguidos a instancia de ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 Y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, empresa MANTEQUERÍAS ARIAS, S.A. y DOÑA Gabriela , en materia de Prestaciones por Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, se alzan ASEPEYO Y FREMAP interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra de acuerdo con las pretensiones que cada una de ellas expone en el Suplico de su recurso.

Ambos recursos han sido impugnados por la representación procesal de la codemandada DOÑA Gabriela .

SEGUNDO

Con el amparo procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la primera recurrente en el tiempo, ASEPEYO, se interesa: a) la enmienda del hecho probado sexto de la sentencia de instancia, proponiendo una nueva redacción del mismo en el sentido que consta en el motivo primero del recurso y que aquí se da por reproducido. Basa su pretensión En el Informe Médico de Síntesis de 22/04/04 obrante a los folios 474 a 476, Informe Médico de Síntesis, de 15/10/03, obrante a los folios 472 a 473, y otros informes obrantes a los folios 471, 480 a 483 y 524-525.

  1. Con el mismo amparo procesal solicita la modificación del hecho probado octavo, proponiendo una base reguladora distinta a mayo de 2002 en la cuantía de 1447'03 euros. Basa su pretensión en las nóminas emitidas por la empresa obrantes a los folios 486 a501.

  2. Igualmente interesa la adición de un nuevo hecho probado que iría situado en el apartado noveno en el que pretende que se recojan las funciones que realizaba la trabajadora, proponiendo la redacción del nuevo hecho, que basa en el informe de tareas obrante a los folios 543 a 546 de...

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