STSJ Comunidad de Madrid 15/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2015:247
Número de Recurso432/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931953 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0031436

Procedimiento Recurso de Suplicación 432/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 1508/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 15/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D/Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 432/2014, formalizado de una parte por el/la letrado D. Rubén González Sánchez, en nombre y representación de D./Dña. Pablo Jesús, y de otra por el Letrado D. Eduardo Gómez de Enterría Bazán, en nombre y representación de GRUPO RAGA, S.A., contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, en sus autos número 1508/2012, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Pablo Jesús ha venido prestando sus servicios para GRUPO RAGA SA desde el 1 de marzo de 2.002, con una categoría profesional de técnico Licenciado en puesto de Director Financiero y percibiendo un salario mensual de 5.358,78 euros sin parte proporcional de las pagas extra (6.239,45 # con la parte proporcional).

SEGUNDO

La empresa abonaba a los trabajadores con carácter anual una retribución variable condicionada al cumplimiento de objetivos. Anualmente el actor ha percibido una suma superior al salario fijo pactado hasta 2.011.

TERCERO

La provisión efectuada para el pago del variable en el año 2.012 fue dejada sin efecto.

CUARTO

Se celebran elecciones entre los trabajadores el 26 de abril de 2.012 a fin de elegir a su representación resultando elegidos D. Federico, Dª Bernarda y D. Miguel . Ese mismo día se inician las consultas.

QUINTO

El 3 de mayo de 2.012 la empresa comunica a la autoridad laboral el inicio de período de consultas con la representación de los trabajadores en relación con expediente de regulación de empleo que afecta a 91 trabajadores. Se aporta a la representación de los trabajadores los informes de auditoría y cuentas de los ejercicios 2.008/2.009, 2.009/2010; 2.010/2.011, impuesto de sociedades de 2.007, 2008, 2.009, listado de la plantilla listado de la plantilla afectada, plan social y medidas de acompañamiento

SEXTO

Tras reuniones los días 3, 8, 16, 21, 24 y 31 de mayo de 2.012, el 5 de junio de 2.012 se suscribe acta de acuerdo y finalización del período de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Entre las medidas adoptadas se encuentra una reducción de la base salarial recuperable y nueva estructura salarial. Se establece como medidas de solución de los excedentes de plantilla la recolocación directa interna, recolocación directa externa, recolocación diferida, recolocación a empleo estable, baja indemnizada directa y baja indemnizada. Se da por reproducida el acta que obra unida a los autos a los folios

1.222 a 1.293 de la caja 1.

SÉPTIMO

El 14 de junio de 2.012 la empresa entrega al actor comunicación del siguiente tenor:

Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente y como continuación de la primera comunicación remitida de fecha de 07 de Junio, le comunicamos que el puesto de trabajo que se le ofrece en aplicación de la medida «Recolocación Directa Interna" contemplada en el Acuerdo Laboral suscrito entre la representación de los trabajadores y la representación de la empresa el 5 de junio de 2012 en el marco del expediente de regulación de empleo presenta las siguientes condiciones:

- Salario:

o Retribución base: 40.000,00 # brutos/año

o Plus Función: 10.000,00# brutos/año

o Total Retribución Fija: 50.000,00# brutos/año

- Puesto: Director de Financiación y Tesorería, de nueva creación, equiparable a

Director Servicios Corporativos

- Jornada: El puesto requiere dedicación a jornada completa

- Ubicación: Madrid

- Retribución Variable: sujeción a la política de retribución variable de la empresa para el puesto designado, tanto en lo referente a la cuantía como a las condiciones

para el devengo de la misma. Asimismo le comunicamos que usted debe contestar a esta Dirección en el plazo de 7 días naturales informando de su decisión de aceptar o no quedar afectado por la mentada medida "Recolocación Directa Interna" de modo que en caso de no expresar usted su voluntad de adscripción a la medida "Recolocación Directa Interna", entenderemos que opta por acogerse a la medida denominada «BAJA INDEMNIZADA DIRECTA".

OCTAVO

El 21 de junio de 2.012 el actor contesta:

Mediante la presente, y conforme escrito recibido en fecha 14 de junio de 2012, comunico a la empresa GRUPORAGA, S.A. lo siguiente:

Que una vez recibida la propuesta de recolocación interna directa, quiero dejar constancia mediante este escrito que está no ha sido consensuada conmigo en cuanto a condiciones de salario ni responsabilidades. Sólo se ha negociado el nombre del cargo profesional.

A pesar de haber sido un empleado fiel desde mi incorporación hace ya 10 años, con una dedicación plena, que ha ido más allá de la simple obligación contractual en muchísimas ocasiones, circunstancia que por otro lado la empresa siempre ha reconocido, quiero decir que aunque entiendo el ajuste económico actual, no acabo de entender el trato humano y profesional recibido ahora, que motiva una recolocación poco aclarada, a la vez que no se me han detallado las funciones y responsabilidades que dejo de realizar y las nuevas por asumir.

Dadas las opciones que me dan, me veo obligado a aceptar las condiciones de recolocación directa que ustedes proponen.

No obstante lo anterior, quiero puntualizar que mi actitud y mi profesionalidad seguirán idénticas como hasta ahora, mientras continúe prestando mis servicios en la empresa.

NOVENO

El 2 de julio de 2.012 la empresa remite al actor el siguiente correo:

Buenos días.

Al haber aceptado el nuevo puesto ofrecido en aplicación de la medida "Recolocación Directa Interna", contemplada en el Acuerdo Laboral suscrito entre la representación de los trabajadores y de la empresa el 5 de junio de 2012 en el marco del expediente de regulación de empleo, le confirmamos que se le abonará la compensación económica recogida en el citado Acuerdo conforme lo recogido en el texto del mismo. Dicha compensación asciende a la cantidad de #6.726,38# # brutos.

Si bien dicha cantidad se liquidaría en una sola vez y a tanto alzado, con objeto de facilitar el abono de la misma por parte de la empresa, le proponemos efectuar el pago en dos mensualidades que serían septiembre y noviembre del presente año (mitad del importe total en cada nómina).

Asimismo, le confirmamos que, aun habiendo recibido su aceptación el 21 de junio, la aplicación de sus nuevas condiciones salariales se realiza a partir de 01 de julio de 2012.

Rogándole una respuesta a la propuesta realizada, reciba un cordial saludo.

DÉCIMO

El 4 de julio de 2.012 el actor remite el siguiente correo electrónico a la empresa:

Buenas tardes Ruth,

En respuesta a tu atento email del pasado día dos y toda vez que por parte de la empresa se me solicita responder a esta nueva propuesta quiero aprovechar la ocasión para manifestar que:

  1. - No estoy de acuerdo en la modificación unilateral de las condiciones establecidas en el Acuerdo marco suscrito en su día con los representantes de los trabajadores. Ello supone de entrada el incumplimiento de inicio del mismo y genera no pocas dudas respecto a su cumplimiento.

  2. - Hasta la fecha y dadas las inexistentes alternativas que me fueron ofrecidas mediante carta de fecha 14/6/12, lo único que he "aceptado" por imperativo empresarial han sido las condiciones económicas de la recolocación directa interna, sin que, a día de hoy y a pesar de haber sido solicitado por mí, se me hayan aclarado las funciones a realizar en el puesto de trabajo que ha sido recientemente creado al efecto.

  3. - De acuerdo con lo anterior, dadas las razonables dudas que me surgen no sólo sobre el exacto cumplimiento del acuerdo sino también sobre el resto de las alternativas a la recolocación interna directa que no me han sido ofrecidas, me veo obligado a revocar temporalmente la "aceptación" que, entienden ustedes, presté mediante carta de 21/6/12. Sin perjuicio de lo anterior y toda vez que nos encontramos aún en fase de toma de...

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