STSJ Comunidad de Madrid 457/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:6700
Número de Recurso153/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución457/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

153/2015-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0025157

Procedimiento Recurso de Suplicación 153/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 596/2013 Materia : Despido

Sentencia número: 457

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a veinticinco de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 153/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAMON DE ROMAN DIEZ en nombre y representación de D./Dña. Gabino y D./Dña. Joaquín, contra la sentencia de fecha veintiseis de diciembre de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 596/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Gabino y D./Dña. Joaquín frente a OLIPAT INVESTMENT SL, TRACTIVE GESTION SL, ASM SOLUTIONS SL, MALLORCA SERVICIOS MENSAJERIA SL, ASM TRANSPORTE URGENTE ANDALUCIA SA, AGENCIA DE SERVICIOS DE MENSAJERIA SA y BROOKEI CORP S.L.U., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que los actores D Joaquín y D Gabino han venido prestando servicios para la empresa Agencia de Servicios Mensajería SA (ASM), con las siguientes antigüedades y salarios anuales brutos:

Joaquín : 1.07.1992 y 34869,45 #

Gabino : 23.03.1995 y 22717,02 #

Ambos actores tenían la categoría de Mensajeros.

SEGUNDO

La empresa citada está afecta al Convenio Colectivo del sector de Mensajería y Paquetería.

TERCERO

Que la citada empresa en enero 2013 inicia un expediente de despido colectivo (18.01), dando cuenta a estos efectos a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; dicho expediente tiene afectación a todo el territorio nacional.

Dado que ASM tiene varias delegaciones en España y no en todas dispone de comité de empresa, por lo que se procedió a nombrar una comisión de representantes de los trabajadores, habiendo resultado elegidos los siguientes:

Centro de Madrid: Caridad, Estibaliz (también por los centros de Bilbao, San Sebastián y Valencia), Manuela, Rocío, Tomás, Carlota, Jesús María y Agustín .

Centro de Barcelona: Flora, Camilo y Emilio .

Centro de Las Palmas: Mónica .

Centro de Zaragoza: Tomasa .

CUARTO

La documentación remitida a la Autoridad laboral y puesta a disposición de la citada Comisión de Representantes, consistía:

Especificación de la causa alegada para la extinción de los contratos de trabajo (causa económica). Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por la medida, detallando trabajador por centro de trabajo en cada provincia.

Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados el último año.

Periodo previsto para la realización de los despidos (la medida extintiva se ha puesto en marcha el

25.02.2013 y tiene prevista una duración de un año, a lo largo del cual se extinguirán hasta 31 contratos de trabajo).

Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afeitados por la medida extintiva (se especifican en el acuerdo. Se afectan 31 puestos de trabajo por las funciones realizadas y por criterio de voluntariedad. De los 31 puestos de trabajo, 23 se ven afectados por motivos de funcionalidad y 8 por voluntariedad, siguiendo un criterio de homogeneidad en funciones, jornada, horarios, responsabilidades, cualificación y conocimientos).

La comunicación se acompaña de memoria explicativa de la causa que motiva la extinción de los contratos de trabajo así como informe técnico.

Para justificar la causa económica la empresa aporta:

Cuentas auditadas ejercicio 2010 Cuentas auditadas ejercicio 2011

Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Balance de Situación provisional al inicio del procedimiento. Cuentas de ejercicios 2010, 2011 y provisionales de 2012 de empresas participadas por ASM.

En relación a ello, cabe hacer las siguientes puntualizaciones:

"La empresa solicita la extinción de ochenta y cuatro contratos de trabajo, que finalmente y tras el acuerdo son hasta treinta y uno, por causas económicas.

En la Memoria e Informe Técnico que se aporta al expediente, se analiza la causa económica fundamentada en la existencia de pérdidas actuales así como en una más que probable previsión de pérdidas para el ejercicio 2013. En la Memoria presentada por la empresa se recoge que la situación actual de la empresa es de existencia de pérdidas económicas a nivel de BAI por valor de 1.453.017 # del ejercicio 2012, así como reducción de fondos propios y ratios de liquidez, endeudamiento y garantía muy preocupantes, pérdidas estimadas de no adoptar la medida extintiva que podría ascender a nivel de BAI a 528.417 # y un coste de personal que supone el 21% de los gastos de explotación."

Asimismo en cuanto a las medidas sociales de acompañamiento previstas en el artículo 8 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, la empresa aporta un Documento de Medidas Sociales de Acompañamiento en el que contempla las medidas para evitar o reducir los despidos y medidas para atenuar las consecuencias de los despidos. Entre las primeras, recoge la posibilidad de medidas de movilidad funcional y geográfica en algunos centros de trabajo de la empresa donde organizativa y económicamente quepa aplicar dichas medidas, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo referentes a jornada, horario, sistemas de remuneración y cuantía salarial, posibilidad de descuelgue del convenio colectivo y cualquier otra medida propuesta en el curso de las negociaciones que reduzca el número de extinciones y que organizativa y empresarialmente sea factible adoptar.

En cuanto a las medidas para atenuar las consecuencias de los despidos, la empresa propone además de las indemnizaciones, la recolocación, convenios especiales con la Seguridad Social para los afectados mayores de cincuenta y cinco años (dos), gestiones con empresas del sector para la recolocación de alguno de los trabajadores despedidos así como acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad. Señalar que si bien esta última medida ha sido plasmada por la empresa en el documento de medidas sociales de acompañamiento, si bien, no se han adoptado medidas en este sentido.

QUINTO

Que tras las 7 reuniones mantenidas entre los representantes de los trabajadores y la empresa, se suscribió el 20.02.2013 un Acuerdo ; dicho Acuerdo obra transcrito en el hecho cuarto de la demanda y se reproduce.

Asimismo y a los efectos de los Hechos probados 3º a 5º en cuanto al desarrollo del expediente y resultado final nos remitimos al " pendrive" aportado por la empresa, comprensivo de la totalidad del expediente.

SEXTO

De conformidad con el citado acuerdo e indemnizaciones establecidas para los afectados, se constata:

En relación con D Joaquín

INDEMNIZACIÓN

Conforme al acuerdo citado con la representación de los trabajadores, y puesto que usted percibe un salario superior a 30.000 euros brutos anuales le corresponde una indemnización de 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.

Teniendo en cuenta que percibe un salario de 34.869,45 euros anuales (retribución variable según facturación) y detenta una antigüedad de 01/07/1992, le correspondería una indemnización de 34.869,45 euros.

FORMA DE PAGO

Igualmente conforme al acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores, se le hace entrega en este acto de pagaré nominativo n° NUM000, de la entidad Sabadell Atlántico, por importe de 8.717,37 euros. De igual forma se le hace entrega en este acto de tres efectos mercantiles de la entidad Sabadell Atlántico números NUM001, NUM002 y NUM003 por importe cada uno de ellos de 8.717,36 euros, con vencimiento los días 18/04/13, 18/05/13 Y 18/06/13.

Sírvase a firmar un duplicado de la presente a los meros efectos de su recepción.

Lamentando tener que adoptar esta decisión a la que nos obligan las circunstancias y agradeciéndole su dedicación a la empresa le saludamos atentamente.

Por último le indicamos que dicha medida será puesta en el día de hoy en conocimiento del comité de empresa.

En relación con D Gabino

"INDEMNIZACIÓN

Conforme al acuerdo citado con la representación de los trabajadores, y puesto que usted percibe un salario inferior a 30.000 euros brutos anuales le corresponde una indemnización de 30 días por año de servicio sin el límite de 12 mensualidades.

Teniendo en cuenta...

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