STSJ Comunidad de Madrid 882/2008, 28 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2008:22503 |
Número de Recurso | 3261/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 882/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00882/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3261/08
Sentencia número: 882/08
J.G.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 3261/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. ELENA CANTOS ABERASTURI, en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la sentencia de fecha 8 DE FEBRERO DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 634/07, seguidos a instancia de DÑA. Elvira , DÑA. María Antonieta , D. Jesús Ángel , DÑA. Mariana , D. Felix , DÑA. Diana , DÑA. María Cristina , D. Carlos Francisco , DÑA. Rita , D. Daniel , DÑA. Inés , D. Roberto , D. Juan Pablo , DÑA. Claudia , D. Javier , DÑA. Amparo , DÑA. Rocío , D. JuanCarlos , DÑA. Lina Y DÑA. Emilia frente a la recurrente, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
-
- Los demandantes han prestado sus servicios para la SISTELCOM TELEMENSAJE, S.A., con la categoría profesional, salario y antigüedad que vienen descritos en el hecho primero de las demandas, y que se da por reproducido, sin controversia por las partes sobre esos extremos.
-
- Los actores solicitaron el abono de las cantidades que corresponde anticipar y abonar al FOGASA en los supuestos establecidos en el art. 33 de la LET , en este supuesto por extinción del art. 50 de la LET nº 1 , apartado b) y en concepto de indemnización. La entidad demandada, reconoce el cumplimiento de los requisitos legales para anticipar las cantidades en concepto de indemnización, pero con los límites legales establecidos para despido colectivo del art. 51 de la LET . La diferencia de días a abonar y anticipar por la demandada en uno y otro supuesto, es lo reclamado por los actores en sus demandas, y que se concreta en las cantidades relacionadas en el hecho quinto de las mismas, para cada actor, y que aquí se da por reproducido; sobre el cálculo no hubo contradicción.
-
- La empresa para la que prestaban sus servicios los actores, instó concurso ordinario, cuya tramitación correspondió al Juzgado de lo Mercantil n º 1 de Madrid (procedimiento 674/2005 ; así mediante Auto de 6-02-2006 se declara en Concurso voluntario a la empresa y se nombran los correspondientes administradores concursales. En el número 8 de la parte dispositiva se dispone que se comunique al FOGASA la declaración de concurso. En fecha 22 de diciembre de 2006 se dicta Auto de extinción de las relaciones laborales de los actores, que es subsanado mediante Auto de fecha 24 de enero de 2007 .
En estos autos y por lo que respecta a este procedimiento, se hace constar lo siguiente: en fecha 7 de septiembre y 31 de octubre los actores presentaron solicitud de extinción de sus contratos por incumplimiento contractual de la empresa (antecedentes de hecho 2 y 3 del Auto). El 7 de noviembre la representante de los trabajadores presentó el acta de acuerdo alcanzado entre la Administración concursal y los trabajadores. El 8 de noviembre se dictó Auto por el que se tuvo por solicitada la apertura de expediente de regulación de empleo, y posteriormente la Autoridad Laboral informó sobre el acuerdo y la solicitud del expediente de regulación de empleo. (documental de la parte actora y demandada.
-
- El Juez de lo Mercantil hace constar en los hechos probados, que: la situación de la empresa ha sufrido un deterioro acelerado que ha dado lugar al incumplimiento de sus obligaciones derivadas de las relaciones laborales existentes (hecho tercero); en el hecho cuarto recoge el Acuerdo suscrito por las partes y consta que "en las demandas de Resolución de Contrato, instadas por los trabajadores al amparo del art. 50, nº 1 b) del ET , tramitadas como Extinciones de Carácter Colectivo, conforme a lo dispuesto en el art. 64, nº 10 de la LC , se alcanza el acuerdo de extinguir tales contratos de trabajo con una indemnización de 32,5 días/año, con el tope máximo de una anualidad, conforme a los salarios y antigüedad.. que a continuación se relacionan", y constan todos los actores (hecho probado cuarto).
En el fundamento Jurídico primero del Auto al que estamos haciendo referencia, se afirma que el número que trabajadores afectados es de la totalidad de la plantilla, de aquí la tramitación por el art. 64, nº 10 , y la causa de la extinción "incumplimiento contractual imputable al empresario por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado (art. 50.1 letra b) de la LET). En la parte dispositiva autoriza la medida de la extinción, en los términos propuestos en el acuerdo alcanzado con la Administración concursal (documental de las dos partes, Auto de 22 de diciembre de 2006, y aclaración de 24 de enero de 2007, se da por reproducido el Auto ).
La notificación de este Auto se realizó a la parte demandada en este procedimiento.5º.- La empresa había desistido del Expediente de Regulación de empleo, instado en principio, en fecha 6-11.2006, y el Juzgado de lo Mercantil nº 1 razonó mediante Auto el cambio en la extinción de los contratos de los actores; así, se admite el desistimiento de la empresa, con los razonamientos que constan en el citado Auto, y se hace constar que tal admisión lo es para dar curso adecuado a la solicitud de extinción colectiva de las relaciones laborales a instancia de los trabajadores afectados (documento nº 11 de la documental de la parte actora, se da por reproducido, y relacionado con los documentos núms.. 7 y 8).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. Elvira , DÑA. María Antonieta , D. Jesús Ángel , DÑA. Mariana , D. Felix , DÑA. Diana , DÑA. María Cristina , D. Carlos Francisco , DÑA. Rita , D. Daniel , DÑA. Inés , D. Roberto , D. Juan Pablo , DÑA. Claudia , D. Javier , DÑA. Amparo , DÑA. Rocío , D. Juan Carlos , DÑA. Lina Y DÑA. Emilia , frente al FOGASA, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir por el demandado el importe de sus indemnizaciones sobre la base de treinta días de salario (con los límites legales) por año de servicio (con los límites del art. 33 nº 2 de la LET ), y asimismo debo condenar y condeno al FOGASA a que abone a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de las diferencias existentes entre las indemnizaciones abonadas con los límites del despido colectivo y las que debe abonar como extinción de los contratos conforme al art. 50 de la LET , y que ascienden a:
DÑA. Elvira , 4.839,49
DÑA. María Antonieta , 4.857,93
D. Jesús Ángel , 6.067,27
DÑA. Mariana , 5.011,17
D. Felix , 4.028,51
DÑA. Diana , 589,75
DÑA. María Cristina , 4.547,15
D. Carlos Francisco , 7.678,79
DÑA. Rita , 928,71
D. Daniel , 3.480,71
DÑA. Inés , 5.230,73
D. Roberto , 3.391,74
D. Juan Pablo , 4.089,29
DÑA. Claudia , 4.588,37
D. Javier , 5.461,90
DÑA. Amparo , 3.689,97
D. Rocío , 5.399,71
D. Juan Carlos , 7.407,18
DÑA. Lina , 4.688,70
DÑA. Emilia 5.847,59
Y a estar y pasar por la misma con todas las consecuencias legales inherentes".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada,formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las partes demandantes.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de junio de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 12 de noviembre de 2008, señalándose el día 26 de noviembre de 2008 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La empresa "Sistelcom Telemensaje, S.A" promovió ante el juzgado de lo mercantil nº 1 de Madrid su declaración en situación de concurso voluntario y por auto de ese órgano judicial de fecha 6 de febrero de 2006 se declaró la apertura del concurso y el nombramiento de administradores judiciales. En el curso de estas actuaciones se sucedieron, de forma...
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