ATS, 16 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:7016A
Número de Recurso1739/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "VERSUS ITALIA, S.L.", presentó el día 11 de julio de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 11 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 182/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1568/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 15 de julio de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la mercantil "VERSUS ITALIA, S.L.", mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 23 de julio de 2013 se persona en concepto de parte recurrente. El Procurador don José María Murúa Fernández, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 6 de septiembre de 2013 se persona en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 20 de mayo de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 16 de junio de 2014 la parte recurrida, formulaba alegaciones y solicitaba la inadmisión de los recursos, mientras que el recurrente, por escrito presentado en fecha 12 de junio de 2014, entendía que los recursos debían ser admitidos por cumplir los requisitos legales.

  6. - Por la parte recurrente, se han efectuado los depósitos precisos para recurrir de conformidad con lo exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los presentes recursos, extraordinario por infracción procesal, y de casación, se interponen por la parte demandada en un juicio ordinario, donde se reclamaba la cantidad de 7.310,19 euros como indemnización por la comunicación pública de obras, sin autorización frente al establecimiento hotelero, utilizadas a través de los televisores, en base al art. 140 TRLPI ; el procedimiento se tramitó en atención a su materia, de propiedad intelectual, contra la sentencia dictada en segunda instancia, tras la entrada en vigor de la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , alegando que existe interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales. En cuanto al recurso de casación se articula en dos motivos, en el primero, se alega la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de la aplicación de los porcentajes de ocupación efectiva de los establecimientos hoteleros por los actos de comunicación pública de obras gestionadas por la SGAE, con cita, en justificación del interés casacional de las SSTS de 15 de enero de 2008 , y 10 de julio de 2008 . En el motivo segundo, se alega jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, porque, alega que existe jurisprudencia contradictoria respecto de la aplicación de los porcentajes de ocupación efectiva de los establecimientos hoteleros por los actos de comunicación pública de obras gestionadas por al SGAE, con cita de las sentencias, SAP Barcelona Sección 15ª de 26 de enero de 2011 , SAP Barcelona, Sección 15ª, de 12 de abril de 2011 , SAP Barcelona, Sección 15ª, de 7 de marzo de 2012 , SAP Madrid, Sección 28ª, de 13 de mayo de 2011 y SAP Zaragoza, Sección 5ª, de 2 de octubre de 2012 .

    También articula recurso extraordinario por infracción procesal, que formula en tres motivos, en el primero, al amparo del art. 469.1.2º LEC , se alega infracción en al valoración y efectividad de los medios de prueba, en concreto la infracción del art. 348 LEC , sobre la prueba pericial. En el motivo segundo, se alega, en base al art. 469.1.2º LEC infracción de la interpretación de la prueba practicada, en concreto la testifical efectuada en el acto del juicio y la documental, en concreto por infracción de los arts. 348 , 324 y 326 LEC ; y en el motivo tercero, se alega la infracción de las reglas de discurso lógico que ha originado una apreciación arbitraria e irracional contraria al art. 24 CE , con infracción del art. 326.1 LEC .

  2. - En cuanto al recurso de casación, que ha de ser examinado, en cuanto a su admisibilidad, con carácter previo al de infracción procesal, por así establecerlo la Disposición Final 16ª de la LEC 2000 , en su Regla 5ª, el mismo ha de ser inadmitido, porque incurre el recurso en inexistencia del interés casacional porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala primera invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial ha considerado probados ( art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC ), y esto porque, en cuanto el motivo primero se alega el interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de las SSTS de 15 de enero de 2008 , y 10 de julio de 2008 , que establecen que no pueden considerarse abusivas las tarifas a falta de acuerdo, por cuanto de refieren a habitaciones y apartamentos "ocupados". Distinta consideración merecería la pretensión indemnizatoria a calcular sobre número de habitaciones y apartamentos "disponibles", alegando la recurrente que se debe de aplicar las tarifas, por habitación ocupada, aunque esas sentencias se refieren a las tarifas de EGEDA, porque supone ir en contra del principio de igualdad en la aplicación de la ley, aunque en este caso quien demande sea la SGAE, por lo que ese criterio de la ocupación se debe de aplicar por analogía, cuando lo cierto es que se elude en la formulación del recurso, que la sentencia recurrida, no tiene por acreditada la ocupación efectiva que alega: " ...la parte demandada facilita al perito el nivel de ocupación mensual, procediendo a la aplicación del mismo coeficiente pero en función de la ocupación fijada por la propia entidad demandada y no contrastada en autos, siendo que le incumbe la carga de la prueba de tal extremo..." , además de que las tarifas de SGAE "... se fijan por plaza y cuantía mínima mensual, siendo claramente inferiores estas últimas respecto de la prevenidas por aquella entidad para los hoteles de cuatro estrellas y ocupación inferior al 35% atendidos los documentos aportados a las actuaciones " [Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia recurrida], por lo que no existe la oposición argumentada, si se tiene en cuanta que no se ha acreditado la ocupación, por lo que solo omitiendo total o parcialmente los hechos que la Audiencia Provincial tiene por acreditados, podría llegarse a una alteración del fallo, lo que exige revisar la valoración de la prueba, que no cabe en casación. También incurre el recurso, en la causa de inadmisión de inexistencia del interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales ( art. 483.2.3º en relación con el art. 477.2.3 LEC ), que afecta la motivo segundo del recurso, porque la aplicación de la jurisprudencia invocada como contradictoria solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la audiencia provincial considera probados, porque, como ya se ha dicho, en cuanto al interés casacional por oposición la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se tiene por probada en la sentencia recurrida la ocupación alegada, con lo que la contradicción planteada, no puede llevar a una modificación del fallo, sin antes modificar los hechos probados, que exige revisar la prueba.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición Final 16ª apartado 1, párrafo primero y regla 5ª párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1 en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5 párrafo segundo, de la LEC , como recoge el mencionado Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, formulados y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC 2000 , estableciéndose en los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15 apartado 9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas, a las partes recurrentes.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la mercantil "VERSUS ITALIA, S.L.", contra la sentencia dictada, con fecha 11 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 182/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1568/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PÉRDIDA de los depósitos constituidos.

  4. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  5. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  6. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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