STSJ Murcia 1038/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:2475
Número de Recurso954/2007
Número de Resolución1038/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Angelina , contra la sentencia número 145/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 3 de abril del 2007, dictada en proceso número 94/07, sobre EXTINCION DE CONTRATO, y entablado por DOÑA Angelina frente FOTO ISADIE, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora inició su relación laboral con la Empresa demandada el 5/1/2005 con la categoría profesional de Dependiente y una retribución mensual con inclusión, de pagas extraordinarias de 881,11 euros. La relación laboral se convirtió en indefinida a través de un contrato de trabajo a tiempo completo suscrito el 25/9/2006, determinando se que el Convenio Colectivo de aplicación es el de Comercio. SEGUNDO : La Empresa demandada se dedica al comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, servicios fotográficos y de copias de documentos. La actora, concretamente, presta servicios en la localidad de Totana, dedicándose a la venta de los productos del establecimiento sin que quedara acreditado que poseyera conocimientos propios de laboratorio fotográfico, aunque sí hacia reproducciones de fotografías con un equipo informático. En Totanase hacen fotografías para documentos de identidad y reportajes fotográficos sin que exista allí laboratorio, el cual está situado en Lorca. TERCERO: El 28/12/06 la demandante fue despedida. Interpuesta papeleta de conciliación, la Empresa reconoció la improcedencia del mismo, conviniendo ambas partes que la readmisión tendría lugar el 18/1/2007 a la hora habitual y en las mismas condiciones en que lo venia desempeñando, con abono de los salarios de tramitación desde el 28/12/06 al l7/1/2007, día este ultimo en que se celebró el acto de conciliación con avenencia. CUARTO: El 2/1/07 el empresario y la demandante habían convenido en que esta se pasaría por el centro de trabajo de Totana para recoger la propuesta de documento de finiquito de la relación laboral y la carta de despido. El empresario no se encontraba en el lugar pero había dejado instrucciones a la Encargada del establecimiento, conocida como Juana, para que la actora leyera esos documentos y después de firmar su recibí le entregara una copia de los mismos. La demandante se personó en el lugar junto con su compañero sentimental y un familiar de este. Entabló conversación con la Encargada en una dependencia interior del local generando se una discusión al pretender la demandante llevarse las copias de los documentos sin firmarlos. Salieron ambas personas al espacio destinado a la venta situándose la Encargada por detrás del mostrador. Un vez allí, la actora reiteró que no firmaría los papeles haciendo además de llevárselos, momento en que la encargada salió de detrás del mostrador manifestando a la actora que si no firmaba las copias no podía llevarse los documentos. La demandante hizo caso omiso originándose un forcejeo entre ambas, momento en el que uno de los acompañantes de la actora empujó a la encargada del establecimiento contra una vitrina, apoderándose de los documentos y llevándoselos. No quedó acreditado que la Encargada del establecimiento agrediera en ningún momento a la demandante. QUINTO: La actora recibió asistencia sanitaria el 2/1/07 a las 0,20 horas manifestando que había recibido una agresión. Hasta el 11/1/07 no denunció los hechos ante el Juzgado de Totana. El 10/1/07 la actora notificó a la demandada que había iniciado incapacidad temporal por causa de enfermedad común. SEXTO: No quedó acreditado que la Empresa demandada haya abonado a la demandante los salarios de los meses de Diciembre de 2006 y Enero de 2007. SEPTIMO: Se promovió acto de conciliación que resultó intentado SIn efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por DOÑA Angelina contra la Empresa FOTO ISADIE S.L. y absolver a la Empresa de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. MIGUEL ROMERO MARTINEZ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR