SAP Barcelona 366/2008, 30 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución366/2008
Fecha30 Junio 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-sexta

ROLLO Nº. 682/2007 -A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 819/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 32 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 366/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 819/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 32 de Barcelona, a instancia de SEGUR-CAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey, contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Doña Beatriz de Miquel Balmes, y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, represen tada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de marzo de 2007, (erróneamente dice "..dos mil sis") por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb estimació, en part, de la demanda del procurador Javier Segura Zariquiey, en representació de Segur Caixa, S.A.,

1) CONDEMNO Catalana Occidente, S.A. i Pelayo a pagar a la demandant, de forma conjunta i solidària,

12.467'68 euros (dotze mil, quatre-cents seixanta-set euros, amb seixanta-vuit cèntims),

2) amb els interessos legals de demora que s'hagin produït des de la interposició de la demanda,

3) i sense condemnar cap de les parts a costes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación cada una de las codemandadas mediante su correspondiente escrito motivado. La parte demandante se opuso a cada uno de los recursos mediante su escrito motivado para cada uno de ellos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora demandante reclama, por vía de subrogación en los derechos de su asegurado Sr. Alfonso, el importe de los daños causados a continente y contenido de su asegurado a consecuencia de la filtración de agua de lluvia ocurrida el 10 de junio de 2005 a consecuencia de la obstrucción por falta de limpieza de un bajante que es copropiedad de las comunidades de propietarios de la Avda. DIRECCION000 nº. NUM000 y NUM001 de Sabadell, que tienen seguros concertados, respectivamente, con las compañías codemandadas Pelayo y Catalana Occidente.

El Juzgado estima parcialmente la demanda condenando solidariamente a las compañías demandadas al pago de 12.467,68 euros. Recurren ambas compañías reproduciendo en esta alzada las pretensiones ya esgrimidas ante el Juzgado.

SEGUNDO

La cuestión doctrinal de la solidaridad de la obligación no presenta en esta ocasión especial trascendencia material, porque en definitiva las responsabilidades de ambas comunidades de propietarios están aseguradas a través de compañías de seguros lo suficientemente solventes como para hacerse cargo de las muy limitadas consecuencias económicas del siniestro enjuiciado. La compañía Pelayo parece utilizar este argumento como instrumental, para poder mantener su alegación de prescripción de la acción, entendiendo que esta se habría producido por el transcurso de un año sin que ella hubiera recibido reclamación extrajudicial.

Coincidimos con la apreciación del Juzgado en lo referente a que, por razón del lugar y del momento del suceso, es aplicable la norma sobre prescripción de la acción establecida en art. 121.21.d)...

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