STSJ Murcia 920/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2416
Número de Recurso788/2007
Número de Resolución920/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MOVIPLAS, S.L. y TECNICAS DE CARPINTERIA METALICA, S.L., contra la sentencia número 96/07 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 30 de marzo del 2007, dictada en proceso número 43/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Luis Pablo frente MOVIPLAS, S.L., TECNICAS DE CARPINTERIA METALICA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Luis Pablo ha venido prestando servicios para la empresa demandada MOVIPLAS SL, dedicada a la actividad de fabricación, comercialización y venta al por mayor de persianas y carpintería metálica, en virtud de contrato de trabajo indefinido que inicialmente fue de duración determinada, con antigüedad de 1-10-2002, categoría profesional de comercial y salario mensual de 2.100 €, a efectos de indemnización y diario de 70 € a efectos de salarios de trámite, abonado mediante transferencia bancaria (catorce pagas de 1.800 €, cada una) y sobre las ventas realizadas se abonaba un 1%. SEGUNDO: Las mercantiles codemandadas MOVIPLAS SLy TÉCNICAS DE CARPINTERÍA METÁLICA SL, tienen el mismo domicilio social, parcela 30/14 del Polígono Industrial Oeste de San Ginés (Murcia) C.P. 30.169 , el Administrador Único de ambas es D. Alvaro , y se dedican a la misma actividad; el único proveedor de TÉCNICAS DE CARPINTERÍA METÁLICA SL es MOVIPLAS SL; el demandante y otros comerciales ha vendido productos de TÉCNICAS DE CARPINTERÍA METÁLICA SL, y ofertaban a los clientes productos de ambas empresas. TERCERO: Las tareas que realizaba el actor consistían en visitar clientes en los domicilios de los mismos, realizar pedidos por fax, y confeccionar partes de incidencias y abonos; tenía asignada una zona comercial, durante el año 2005 y hasta mayo del año 2006 Lorca y Almería, y a partir de ese mes y año Águilas y provincia de Murcia y Orihuela; la empresa tenía a disposición de los comerciales varios vehículos, no consta que vehículo tenía asignado el demandante, quien disponía de un teléfono móvil facilitado por la empresa; si bien la empresa tiene fijado un horario de trabajo, de 8,00 h. a 13,00 h, y de 15,00 h. a 18,30 h., los comerciales, debido a las características de su cometido principal, las ventas a clientes en los domicilios de éstos, no estaban sometidos con rigidez al horario laboral, que en ocasiones adecuaban al cumplimiento de los de objetivos de venta. CUARTO: El día 30 de noviembre de 2006 el demandante acudió a la consulta de la Doctora Dª Frida , que le prescribió reposo, motivo por el que no acudió al trabajo. QUINTO: La empresa demandada MOVIPLAS SL acordó el despido del demandante, que le fue comunicado mediante carta de fecha 20 de diciembre de 2006, que le fue entregada el día 22 de diciembre de 2006 por D. Alvaro , en presencia de dos testigos, D. Gerardo , administrativo, y D. Jon , con efectos de la notificación de la mencionada carta, que obra en autos y que se da aquí por reproducida. SEXTO: El demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO: El actor presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo en reclamación de despido en fecha 2-01-2007; celebrándose el acto de conciliación el 17-01-2007, que terminó sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Luis Pablo frente a las empresas demandadas MOVIPLAS SL y TÉCNICAS DE CARPINTERÍA METÁLICA SL, y el FOGASA, declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 22 de diciembre de 2006, y condeno solidariamente a las mismas a que, a su opción que deberán hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmitan de inmediato al demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen la cantidad de 13.387,50 € en concepto de indemnización, y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia. Y absuelvo al FOGASA de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE MARIA IPPOLITO JIMENEZ, en representación de la parte demandas MOVIPLAS, S.L. y TECNICAS DE CARPINTERIA METALICA, S.L., sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE...

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