SAP Madrid 29/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2008:3005
Número de Recurso44/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 23

ROLLO PENAL P.A Nº 44-07

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 37 MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 7222-04

SENTENCIA Nº 29/08

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dª NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid a 27 de Febrero de 2008.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa 44-07 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción 37 de Madrid por delitos de falsedad, estafa y hurto; contra Lucio nacido en Colombia el 14-09-38 con pasaporte colombiano NUM000 en libertad provisional por esta causa.

Son parte acusadora el Ministerio Fiscal, Barclays Bank SA y Trasluchar SL.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392, 390.1º.2º en concurso del art. 77 con un delito de estafa en grado de tentativa del art. 248, 250.3, 16 y 62 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Lucio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusiera la pena de un año y diez meses de prisión con privación del derecho de sufragio y diez meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses de prisión y costas. Que se sustituya la pena de prisión por expulsión del territorio nacional con prohibición expresa de entrada por diez años.

Por la acusación particular Trasluchar SL en conclusiones definitivas se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de hurto agravado del art. 235.3 del Código Penal y de un delito de estafa del art. 250.3 del CPenal en grado de tentativa, ambos en concurso medial del art. 77, estimó como responsable del mismo en concepto de autor a Lucio, sin circunstancias modificativas, pidió la pena de prisión de dos a tres años, accesorias y costas y que indemnice a Trasluchar SL en la cantidad de 2645 euros, por el valor de los efectos sustraídos.

Barclays Bank SL calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal, autor Lucio, pidió la pena de 18 meses de prisión y costas incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite alegó que procedía la libre absolución.

PRIMERO

El día 12 de diciembre de 2004...

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