ATS 2116/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
Número de Recurso1651/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución2116/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, se ha dictado auto de 5 de junio de 2014, en el Rollo 183/2014 , por el que se confirmaba el auto de fecha 4 de febrero de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de Palma de Mallorca , por el que se acordaba el sobreseimiento libre del procedimiento Diligencias Previas 402/12 por no ser los hechos constitutivos de delito, con archivo definitivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra el auto anteriormente citado, Luis Miguel , bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Don Ramón Rodríguez Nogueira, formula recurso de casación, alegando tres motivos: 1º) al amparo de los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 24.1 de la Constitución Española ; 2º) al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y 3º) al amparo del artículo 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo. La representación procesal de la parte recurrida, Belarmino , la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Flor Martínez Blanco, presentó escrito impugnando la admisión del recurso interpuesto.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se interpone recurso de casación contra el auto de 5 de junio de 2014, en el Rollo 183/2014 , por el que se confirmaba el auto de fecha 4 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de Palma de Mallorca , que acordaba el sobreseimiento libre del procedimiento Diligencias Previas 402/12 por no ser los hechos investigados constitutivos de delito, con archivo definitivo de las actuaciones.

  1. Alega el recurso quebrantamiento de forma causante de indefensión, por vulneración de la tutela judicial efectiva, por cuanto ante la denuncia formulada se dicta un auto carente se motivación, sin resolver las cuestionas planteadas, todo ello pese a existir indicios racionales de los delitos cometidos por el querellado; además no se han agotado las diligencias de instrucción. En el motivo segundo, refiere que se ha sobreseído la causa tomando como prueba la documental obrante en autos y la declaración -parcial- del querellado, no concluyéndose la actividad probatoria. Y en el tercer motivo, afirma que la Sala se ha limitado a exponer una serie de motivos por los que confirma el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción, sin determinar los hechos que considera probados; tan solo se deja constancia de la presunción de la no existencia de delito, negándole la posibilidad de llevar a cabo la práctica de las pruebas propuestas.

  2. El art. 848 de la LECrim prescribe que contra los autos dictados con carácter definitivo por las Audiencias sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso. Añade el párrafo segundo del mismo precepto que los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos.

    El auto de sobreseimiento, de acuerdo con el tenor literal del artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento , tan sólo puede ser recurrido en Casación, si se tratase de un Sobreseimiento libre, nunca provisional, que la causa fuese la de entender que los hechos investigados no son constitutivos de delito y siempre que exista además una previa situación de procesamiento respecto de alguna persona.

  3. En el caso de autos el recurso se ha interpuesto contra un auto de sobreseimiento libre sin la existencia de procesado. El procedimiento del que trae causa se inicia mediante denuncia de los hechos supuestamente delictivos en fecha 8 de febrero de 2012, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Instrucción número 1 de Palma de Mallorca. Practicadas las diligencias que el Juez de Instrucción consideró pertinentes -documental y declaración del denunciado- acordó en auto de fecha 4 de febrero el sobreseimiento libre de las actuaciones por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito; el 5 de junio la Audiencia Provincial confirma el sobreseimiento acordado. Si se analizan las actuaciones, en las Diligencias Previas abiertas no se había dictado ninguna resolución equiparable al procesamiento, entendiendo por tal aquella en que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables ( STS 129/2010, de 19 de febrero ).

    El procedimiento se encontraba en fase de diligencias previas, y aún no había sido dictado el auto a que se refiere el artículo 779.1 de la Ley Enjuiciamiento Criminal . El art. 848 LECrim , en el que se expresan los supuestos de recurribilidad en casación de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de auto, dispone que sólo procede el recurso de casación por infracción de Ley y contra los autos definitivos, en los casos en que aquélla lo autorice de modo expreso. Y añade que a los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos.

    No se cuenta con una decisión equiparable al procesamiento. Hace falta una inculpación. Al igual que en el procedimiento ordinario no puede recurrirse un auto de sobreseimiento sin el procesamiento de una persona determinada, tampoco en el procedimiento abreviado será factible abrir la casación sin esa resolución de imputación. No basta con una declaración como imputado o con un auto de iniciación del procedimiento. También en el procedimiento ordinario se producen declaraciones como imputados; pero sólo cuando se llega al procesamiento se puede combatir en casación un auto de sobreseimiento libre.

    La estimación de la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para recurrir la citada resolución en casación impide entrar al estudio y análisis de las alegaciones concretas formuladas por la parte recurrente.

    En consecuencia, se acuerda la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo que determina el artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se decreta la pérdida del depósito si se hubiera constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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