STSJ Castilla y León 605/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5153
Número de Recurso532/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución605/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00605/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 532/2010

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 605/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 532/2010, interpuesto por Visitacion, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 283/2010, seguidos a instancia de la recurrente, contra DE LA ROCA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Visitacion contra DE LA ROCA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa DE LA ROCA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Visitacion ha venido prestando servicios para la empresa DE LA ROCA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.L., con una antigüedad de 21 de abril de 2.009, ostentando la categoría profesional de Limpiadora y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 586,39 #, con una jornada de trabajo de 20 horas semanales. SEGUNDO.- La empresa demandada no ha abonado a la actora la retribución correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2.009, enero, febrero y marzo de 2.010, ni las pagas extraordinarias de verano y Navidad de 2.009, habiéndole abonado en fecha 30 de marzo de 2.010 la cantidad de 488,50 #. TERCERO.- En fecha 31 de marzo de 2.010 la actora causó baja en la empresa demandada.CUARTO.- La demandante solicita se declare la extinción de su relación laboral con la empresa demandada y se condene a dicha empresa a abonarle la indemnización prevista como si de un despido improcedente se tratare. QUINTO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Visitacion, sin que haya sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso por el trabajador al amparo del artículo 191 C la ley de procedimiento laboral por entender que se infringe el artículo 50 del estatuto de los trabajadores.

Del relato fáctico de hechos probados nos encontramos con que la trabajadora ha venido prestando sus servicios profesionales como limpiadora para la empresa demandada, empresa que no le ha satisfecho las retribuciones de octubre, noviembre, diciembre enero, febrero, y marzo así como tampoco las pagas extras de verano y Navidad.

La actora causó baja el 31 marzo del año 2010 baja voluntaria iniciando su actividad y trabajando en otra empresa. Previamente la trabajadora había interpuesto ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación el 26 febrero del año 2010 demanda en solicitud de extinción de la relación laboral por impago de retribuciones y celebrado el preceptivo acto sin avenencia presenta el 18 marzo demanda en vía judicial.

Entiende la juzgadora a quo que al no estar viva la relación laboral no puede proceder a extinguir la misma al amparo del artículo 50 y por consiguiente pese a reconocer el impago de las retribuciones por más de seis meses no resuelve la relación laboral .

Precisamente se argumenta en el recurso que puede verse enmarcado el presupuesto en una excepción a la regla que es el supuesto en que la actora causa baja voluntaria para poder trabajar ya que no se le puede seguir exigiendo y que siga prestando servicios a cambio de no recibir retribución o contraprestación alguna durante la sustanciación del procedimiento.

Así ya en nuestro Tribunal se ha declarado:

STSJ, Social sección 1 del 07 de Septiembre del 2010 ( ROJ: STSJ CL 4690/2010)

Pues bien, para valorar la gravedad a la que antes nos hemos referido tal y como señala la Sala de lo Social del TS por todas Sentencia de 10-6-2009 "...... para que prospere la causa resolutoria basada en

"la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado", es necesaria -exclusivamente- la concurrencia del requisito de...

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