STSJ Murcia 975/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:1121
Número de Recurso843/2007
Número de Resolución975/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Esabe Vigilancia SA, contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 17 de enero de 2007, dictada en proceso número 1106/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Juan Miguel frente a Esabe Vigilancia SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador demandante, D. Juan Miguel , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Esabe Vigilancia, S.A." con antigüedad de 6 de abril de 2002 y categoría profesional de "vigilante de seguridad". SEGUNDO. La prestación servicios del demandante por cuenta y orden de la empresa demandada se ha venido desempeñando desde el 1 de enero de 2004 en el Palacio de Justicia de San Javier.- TERCERO. El día 12 de agosto de 2006 el trabajador demandante no acudió a su puesto detrabajo, teniendo que asumir el servicio D. Víctor , compañero de trabajo del demandante. - CUARTO. El demandante ha venido usando de forma reiterada los sellos del Registro Civil de San Javier para sellar los partes de trabajo.- QUINTO. En fecha 28 de septiembre de 2006 la empresa demandada dirige al trabajador demandante una comunicación por la que se le informa que la empresa ha decidido cambiarle de servicio ante las quejas por parte del personal adscrito al Juzgado de San Javier por la forma en la que venía desempeñando su trabajo, y en concreto, por lo sucedido el pasado día 12 de agosto al no acudir al servicio sin previo aviso, así como por el uso de los sellos del Registro Civil para asuntos propios. En dicha comunicación se informaba que a partir del 2 de octubre de 2006 la prestación de servicios se llevaría a cabo en el Centro Sprinter de Murcia.- La referida comunicación obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 4 y su contenido es dado íntegramente por reproducido.- SEXTO. El trabajador demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el acto con el resultado de "intentado sin efecto". SÉPTIMO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 y 2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por d. Juan Miguel contra la empresa "Esabe Vigilancia, S.A.", debo declarar y declaro la improcedencia del traslado del demandante acordado por la empresa demandada en fecha 28 de septiembre de 2006, con efectos a 2 de octubre de 2006, y en consecuencia, reconozco el...

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