SAP Orense, 15 de Enero de 2007
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2007:257 |
Número de Recurso | 197/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña
Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a quince de enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado Mixto Número 6 de Ourense, actual Juzgado de Primera Instancia Número 3, seguidos con el nº. 675/04, rollo de apelación núm. 197/06, entre partes, como apelante D. Fidel, representado por el Procurador D. ÁNGEL SOTO PÉREZ, bajo la dirección del Letrado D. JUAN MANUEL RIVERO LOREN y, como apelados, D. Mariano, Dª. Gloria Y Dª. Rocío, representados por la procuradora Dª. BLANCA PEDRERA FIDALGO, bajo la dirección del Abogado D. FRANCISCO J. SOTELO PÉREZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.
Por el Juzgado Mixto Número 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de junio de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Mariano, Dª. Rocío y Dª. Gloria, debo condenar y condeno al demandado D. Fidel a abonar a los actores la cantidad de SESSENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS, más los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil, imponiéndole expresamente el pago de las costas procesales".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Fidel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (antiguo), con fecha 29 de junio de 2005, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, se alza la representación procesal de la parte demandada interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución por la que se desestime la demanda y ello sobre la base de considerar prescrita la acción de enriquecimiento injusto deducida por la actora sobre la base de la aplicación del artículo 65 de la Ley cambiaria y del cheque; en segundo lugar se aduce error en la apreciación de la prueba practicada en la instancia pues indebidamente se traslada el onus probandi a la parte demandada y es a la parte que alega el enriquecimiento injusto a la que incumbe la prueba y es lo cierto, además, que el testigo que depuso en autos, D. Antonio, indicó que el pago por medio de las cambiales se debió al suministro de una partida de vino.
Sobre la prescripción de la acción ejercitada, el artículo 65 de la Ley cambiaria y del cheque establece que cuando el tenedor hubiere perdido la acción cambiaria contra todos los obligados y no pudiera ejercitar acciones causales contra ellos, podrá...
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