STSJ Murcia 666/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:579 |
Número de Recurso | 560/2007 |
Número de Resolución | 666/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por PREVENTIVA, S.A., contra la sentencia número 392/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 28 de diciembre del 2006, dictada en proceso número 823/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Jose Pedro frente PREVENTIVA, S.A..
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Jose Pedro , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , suscribió en fecha 04- 01-05 un contrato de agente afecto con la mercantil PREVENTIVA, S.A. que, obrante en autos, se da aquí por reproducido. Segundo.- En ejecución del precitado contrato, el actor, desde 04-01-05 hasta 22-09-06 ha venido realizando funciones de mediación en la contratación de seguros, así como de captación, formación y supervisión o inspección de agentes de la mercantil. Actividad que ha desempeñado en las instalaciones de la empresa con sujeción a concretas órdenes o directrices de trabajo que le eran dadas diariamente por D. Evaristo (director de la sucursal de PREVENTIVA, S.A. en Murcia) y sometido a un horario diario de trabajo desde las 9'00 hasta las 14'00 horas; haciendo uso de los medios materiales de la mercantil, para lo que esta puso a sudisposición una mesa de trabajo, ordenador y teléfono. Tercero.- Sobre las 15'30 horas del día 22-09-06 , D. Evaristo indicó verbalmente al actor, en la cafetería Cónsul de Murcia y en presencia de D. Carlos Miguel , "que no volviese más a la oficina", tras haber recibido esa misma mañana la empresa visita de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a consecuencia de escrito de denuncia presentado por el actor el 03-08-06. Cuarto.- Por la prestación de sus servicios, la empresa ha abonado al actor la cantidad de
33.309'l3 € en el periodo 04-01-05 a 3 1-12-05 y la de 10.805'48 € en el periodo 01-01-06 a 31-10-06. Quinto.- El actor, en el mes de mayo de 2006, suscribió un contrato de agente de seguros con la mercantil Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Sexto.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de al empresa demandada. Séptimo.- En fecha 24-10-06 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.M.A.C., en virtud de papeleta por despido presentada el 06-10-06."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa PREVENTIVA, S.A., frente a la demanda planteada en su contra por D. Jose Pedro . Que estimando dicha demanda, debo declarar y declaro la improcedencia del despido objeto de esta litis; condenando a la empresa a que, a su elección ejercitable en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían con anterioridad al despido, o indemnizarle en la suma de 7.218'75 €; con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir, en función de un módulo salarial de 2.750 € mensuales, desde la fecha del despido (22- 09-06) hasta la de la notificación de esta sentencia.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JAVIER ABAD ESTEBAN, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ.
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Jose Pedro presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Preventiva, S.A., en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo, previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción.
Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte demandada, basado en el examen del...
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