SAN, 23 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:3473
Número de Recurso1064/1999

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1064/99 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. CARMEN

MONTES BALADRÓN en nombre y representación de Dª. Andrea frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Excmo. Sr.

Ministro de Interior de fecha 19 de Mayo de 1.999, que inadmite a trámite la solicitud de concesión

del derecho de asilo en España de la hoy recurrente Dª. Andrea (que después se describirá

en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS

SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 20 de Septiembre de 1.999 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de Diciembre de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y, que le sea concedido el asilo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de Enero de 2.000 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de Mayo de 2.000, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 19 de Mayo de

1.999 que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de la hoy demandante Andrea , nacional de Rumania,Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que su solicitud no alega ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1.954, dado que las expuestas tienen un caracter socioeconómico; y, además, proceder la demandante de países que firman la indicada Convención pudiendo solicitar en ellos la protección que demandan.

La actora fundamenta su petición en vía administrativa en que está separada y tiene una hija que mantener y en su país no encuentra trabajo por cuyo motivo se desplazó a España.

La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que inadmiten la petición de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3), que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el día 28 de Junio de 1.951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de Enero de 1.967.

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes...

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