STSJ Galicia , 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2017:4644
Número de Recurso180/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0001242

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000180 /2017-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000254 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Coral

ABOGADO/A: ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACION,S.A.(GADISA), MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, MERCARTABRIA SLU

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, Calixto, Ramona

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000180/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Antonio Arsenio Iglesias Vázquez, en nombre y representación de Coral, contra la sentencia número 315/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000254/2015, seguidos a instancia de Coral frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACION,S.A.(GADISA), MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, MERCARTABRIA SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Coral presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACION,S.A. (GADISA), MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, MERCARTABRIA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 315/2016, de fecha trece de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El INSS reconoció a la actora una incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta de carnicería por razón de enfermedad común en virtud de resolución de fecha de salida de 4-12-14 -se da íntegramente por reproducida dicha resolución así como el informe de EVI que consta en el expediente administrativo-. Se da por reproducida la solicitud de IPT presentada por la propia actora en escrito que obra en el expediente. Dicho escrito, firmado por la actora, recoge respecto de los datos sobre su futura prestación que la causa de su posible incapacidad es la de enfermedad común". Se dan íntegramente por reproducidos los informes médicos que obran en el expediente administrativo. Se da por reproducido el informe aportado por la Mutua codemandada elaborado por la Doctora Lorena . Se da por reproducido el doc. n° 6 aportado por la codemandada Mercartabria, S.L.U. respecto di certificado de aptitud para el trabajo de la actora de fecha de 26-4-13. La demandante hasta el reconocimiento de su IPT venía realizando las funciones propias de una dependiente de carnicería en un supermercado, fundamentalmente atendiendo al público./ 2° .- La actora agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO la demanda sobre determinación de contingencia interpuesta por Dña. Coral frente al INSS, TGSS, Mercartabria, S.L.U, GADISA, y Mutua Fraternidad de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales confirmando la resolución impugnada en sus propios términos, es decir, confirmando la situación de IPT para su profesión habitual de dependiente de carnicería y que la contingencia, en relación a dicha IPT ha de ser la de enfermedad común.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Coral formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16 de enero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que se pretende que se declare que la situación de incapacidad permanente Total en que se la declaró deriva de contingencia profesional, interpone recurso de suplicación la trabajadora con un único motivo, se denuncia la infracción del art 116 de

la Ley General de la Seguridad social, en relación con el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por el Real Decreto 1299/2006,concretamente el ap.2 D 0101 de su Anexo, así como de la jurisprudencia con cita de la STS de 18-5-2015-rec.1643/2014,en cuanto al análisis de los requisitos para la calificación de la enfermedad profesional. Argumenta, en síntesis, que su trabajo de dependienta de carnicería la obliga al uso continuado de los brazos en abducción o flexión, siendo la dolencia que provoca la IPT la contemplada en el citado apartado del Listado "Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas "en hombro la "patología tendinosa crónica de manguito de rotadores".

Se oponen la Mutua y la empresa alegando, en ambos casos, que al no haber modificado el relato...

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