STSJ Galicia , 2 de Julio de 2020

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2020:4091
Número de Recurso6058/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2018 0001215

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006058 /2019-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000611 /2018

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Vicenta

ABOGADO/A: MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, SERUNION SERVICIOS SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA BLANCA FERNANDEZ GONZALEZ-DOPESO, JOSE FRANCISCO FREIRE AMADOR

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dos de julio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006058/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Helena Pardo Rodríguez, en nombre y representación de Vicenta, contra la sentencia número 325/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000611/2018, seguidos a instancia de Vicenta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, SERUNION SERVICIOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Vicenta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, SERUNION SERVICIOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 325/2019, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Vicenta, con DNI núm. NUM000, y af‌iliada a la Seguridad Social, con el número NUM001

, fue dada de baja de incapacidad temporal con efectos del día 09/10/2017 por facultativo de la sanidad pública con diagnóstico de «TENDINITIS INTERSECCIONES PERIFÉRICAS Y SINDROMES CONEXOS». Había acudido a consulta de facultativo de atención primaria de la sanidad pública que en la nota SOIP de 09/10/2017 anotó: «S acude por nuevo empeoramiento del dolor de hombro derecho, valorada en su mutua no consideran contingencia profesional, rx hombro sin lesiones óseas ni calcif‌icaciones pdte de rmn solicitada en junio aquí trabaja de limpiadora O dolor abd activa y pasiva a nivel 80º, dolor rotaciones I tendinitis manguito P aines, zaldiar, versatis baja laboral remito a inspección para cambio de contingencias». La demandante había acudido a la Mutua el 29/05/2017,habiéndole sido expedido por la empresa empleadora Serunión Servicios SL volante de asistencia por dolor en mano derecha, siendo atendida en la Mutua por dolor en mano derecha y en codo y hombro derechos, y sin baja laboral, se descartó patología traumática o aguda constitutiva de accidente de trabajo; y había acudió posteriormente de nuevo a la Mutua donde fue atendida el 05/10/2017 por dolor en hombro derecho, y emitido juicio clínico de omalgia derecha (tendinopatía de MR) fue derivada por MC Mutual, Mutua con cobertura de las contingencias profesionales, al servicio público de salud, por no considerar contingencia profesional./

SEGUNDO

En activo la demandante ha venido prestando servicios para la empresa empleadora Serunión Servicios SL en puesto de limpiadora desempeñando las siguientes funciones: limpieza general de las instalaciones de cocina, limpieza de suelos, montar las bandejas en los carros de comedor, emplatado, colaborar en la preparación de meriendas y postres, controlar la recepción de los carros descargando las bandejas para la limpieza de la vajilla así como el lavado de la misma en lavavajillas. En el puesto de limpiadora se realizan funciones de lavado de menaje en lavavajillas de capota, salvo la loza de la cocina en lavavajillas y a mano; desbarasado de carros de menaje; apoyo en pequeñas elaboraciones de cocina, como montar bandejas, pelar, triturar o picar; montaje de bandejas de comida que salen al comedor, en apoyo a la cocinera. En la f‌icha de riesgos para el puesto de limpiadora en la empresa Serunión Servicios SL f‌iguran funciones generales de tareas de limpieza general de las instalaciones, como pueden ser baños, salas, demás dependencias del centro, lo que implica la limpieza de mesas y sillas, desinfección e higienización de cuartos de baño, quitar el polvo de muebles y armarios, así como barrer y fregar el suelo de la cocina, y periódicamente llevar a cabo limpieza de ventanas del centro de trabajo./ TERCERO .-Instado por el Servizo de Inspección de Servizos Sanitarios determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal derivado de la baja médica de 09/10/2017, y tramitado expediente de determinación de contingencia, previo dictamen propuesta de 10/08/2018, en el que se valora en relación al diagnóstico de la baja el padecimiento por la demandante de ligera tendinosis del tendón del supraespinoso, mínimos cambios degenerativos en la articulación acromioclavicular, mínima cantidad de líquido en la articulación glenohumeral, y mínima lámina

de líquido en la bolsa subacromiosubdeltoidea, por resolución del INSS de 16/08/2018, se declaró el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal, determinando asimismo como responsable prestacional de la misma al INSS

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Vicenta contra el INSS, la TGSS, la MUTUA MC MUTUAL, el SERGAS, y la empresa SERUNION SERVICIOS SL, debo absolver y absuelvo a los demandados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la mutua y por la empresa codemandadas. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda, que pretendía que se declarara que la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 9 de octubre de 2017 es...

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