STSJ Murcia 520/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:499
Número de Recurso417/2007
Número de Resolución520/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jaime e, contra la sentencia número 566/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 5 de diciembre del 2006, dictada en proceso número 985/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Jaime e frente PRODUCCIONES AGRICOLAS SABAS, S.L.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de agricultura, desde el 1-7-05. SEGUNDO. El actor prestaba servicios con categoría profesional de tractorista y salario mensual de

1.371,68 euros. TERCERO. Con anterioridad, el trabajador había prestado servicios para la empresa demandada, así como para "Beltrán. Agrícolas, S.L.", en durante los períodos que figuran en las nóminas aportadas por la parte demandante como documento nº 1 de su ramo de prueba, y que se dan por reproducidos. CUARTO. El demandante prestó servicios hasta el sábado 24 de junio, y a continuación se marchó a Marruecos. QUINTO. El lunes 26, al no presentarse en su puesto de trabajo, el encargado de laempresa le llamó por teléfono, y el actor le dijo que se había ido de vacaciones. SEXTO. La empresa demandada dio de baja al trabajador en la Seguridad Social el 30-6-06. SÉPTIMO. El demandante se presentó en la empresa el 25-7-06 reclamando el pago del salario del mes de junio, pago que se hizo mediante transferencia bancaria. OCTAVO. El 2-10-06 la empresa remitió al actor un burofax (recibido al día siguiente) realizando un llamamiento como trabajador fijo-discontinuo. El trabajador contestó por el mismo procedimiento comunicando que estaba trabajando para otra empresa y que habría que esperar el transcurso del plazo de preaviso para poder reincorporarse. NOVENO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. DÉCIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 16-8-06. El acto de conciliación se celebró el 12-9-06. La demanda se interpuso el 13-9-06. UNDÉCIMO. El actor presta servicios para otra empresa desde el 22-8-06, y percibe el salario que consta en las nóminas aportadas y que se dan por reproducidas"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jaime e, absuelvo a la empresa "PRODUCCIONES AGRICOLAS SABAS, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JOSE ANTONIO JIMENEZ BERNAL

FUNDAMENTOS DE DERECH

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor Jaime e presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Producciones Agrícolas Sabas, S.L., en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la relación laboral que unía a las partes se ha extinguido por dimisión o abandono del trabajador

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actor;...

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