STSJ Murcia 313/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:383
Número de Recurso245/2007
Número de Resolución313/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Francisco , contra la sentencia número 0421/2006 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 7 de noviembre, dictada en proceso número 0119/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Francisco frente a Intec Murcia SL; Darimur SL; Jesús María ; Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Francisco venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Intec Murcia S.L. dedicada a la actividad de fabricación de estructuras metálicas, con las siguientes condiciones: antigüedad desde 24-1-05, mediante suscripción de contrato de duración determinada, en la modalidad de contrato de obra o servicio cuya causa fue la terminación de proyectos en oficinas Intec para promociones Industrialescañagal, S.L., y con duración hasta terminación de obra, siendo contratado con categoría profesional de Delineante de la,percibiendo en nómina un salario mensual bruto, incluyendo salario base y pluses, y sin inclusión de prorratas de pagas extras, de 982,37 € brutos y con dicha inclusión de prorratas de 1.146,09 € brutos. SEGUNDO.- La empresa demandada INTEC MURCIA, S.L., c onstituida en escritura pública de 11- 2-02 por don Luis Antonio y don Imanol , como únicos socios fundadores, fue declarada en Concurso Necesario por auto del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Murcia de fecha 19-5-06 , con suspensión del ejercicio por la mercantil de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, con nombramiento de administrador concursal en la persona de don Jesús María . En fecha 6-2-06 se otorgó escritura pública de venta de participaciones sociales suscritas por los dos socios constituyentes de Intec Murcia, S.L, a favor de don Benjamín , que adquirió en su propio nombre y derecho, otorgando en la misma fecha indicada de 6-2-06, como nuevo administrador único de la citada sociedad escritura pública de elevación a públicos de acuerdos sociales. Consta emitida otra escritura de elevación a públicos de Acuerdos Sociales, de fecha 8-2-06, en la que comparece como nuevo administrador único don Víctor , aportando certificación de Acuerdo Social de cese de anterior administrador Benjamín y nombramiento a su favor como administrador único, y autorización de venta de las participaciones sociales (1 a 3.51) a favor de Darimur, SL. No consta en autos el acceso de las mencionadas escrituras o su inscripción en el Registro Mercantil. TERCERO.- El actor causó baja en la empresa el 3 1-1-06, en virtud de comunicación de la empresa de extinción de contrato por finalización de obra de fecha 25-1-06, en la que se indicaba como fecha de efectos de la extinción el 31-1-06. El actor realizaba de forma habitual en la empresa, una jornada diaria de 10 horas distribuidas de 8 a 14 y de 16 a 20 horas, pactando con el empresario el abono de la cantidad mensual por todos los conceptos incluidas horas extras de 1.110 €netos, percibiendo el exceso, respecto de lo incluido en nómina a través de entrega en metálico, realizada por la coordinadora de administración llamada doña Luz , que se encargaba de elaborar unos cuadrantes en los que se indicaban las horas extras realizadas por cada trabajador, y la cantidad a abonar mensualmente a cada uno de ellos. Según la retribución total pactada incluidas horas extras, el importe al que se abonaba la hora extra era superior al de la hora ordinaria, que se retribuía a 3,41 €/hora (a razón de los 820,61 € netos mensuales). El exceso de horario se retribuía por tanto a 289,38 € netos al mes, lo que da un valor superior por hora extra, pues el actor percibió un total de 2.834,10 € en el periodo comprendido entre enero y noviembre de 2005, por un total de 472 horas (no 476 como se alega), lo que da un valor medio neto de 6 €/hora extra. CUARTO.- A la fecha del cese del actor en la empresa, ésta adeudaba al actor las siguientes cantidades netas y por los siguientes conceptos:

CONCEPTO DEVENGADO PERCIBIDO ADEUDADO

Extra Navidad/05 1.110,00 € 987,49 € 122,55 €

Salarios Dic/OS 1.110,00 € 0,00 € 1.110,00€

Salarios enero/06 1.110,00 € 0,00 € 1.110,00 €

P.P.ExtraVerano/06 185,00 € 0,00 € 185,00€

Indemniz./Fin Cto. 300,81 € 0,00 € 300,81 €

Indemniz./F.Preaviso 333,00 € 0,00 € 333,00 €

TOTAL NETO 3.161,36 €

QUINTO

El Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación es el de Siderometalúrgica de la Región de Murcia, siendo el vigente a la fecha de la relación laboral entre las partes el suscrito el 15-11-05 publicado en el BORM de 2-12-05, que establece para el año 2005 y para la categoría del actor un salario bruto de

1.019,52 € sin prorratas de pagas extras y de 1189,44 € incluida la prorrata de pagas extras. En Nómina la cantidad bruta abonada ascendió a 1146 € incluida prorrata y 982,37 € sin prorrata. En concepto de diferencias de salario estipulado en Convenio Colectivo para jornada ordinaria se han devengado las siguientes cantidades brutas a favor del actor:

CONCEPTO DEVENGADO PERCIBIDO ADEUDADO

enero/05(8 días) 271,87€ 261,97 € 9,90 €

Febrero/05 1.019,52€ 982,37 € 37,15 €

Marzo/05 1.019,52€ 982,37 € 37,15 €Abril/05 1.019,52€ 982,37 € 37,15 €

Mayo/05 1.019,52€ 982,37 € 37,15 €

Junio/05 1.019,52€ 982,37 € 37,15 €

Julio/05 1.019,52€ 982,37 € 37,15 €

Extra verano/05 1.019,52€ 982,37 € 37,15 €

Agosto/05 1.019,52€ 982,37 € 37,15 €

Septiembre/05 1.019,52€ 982,37 € 37,15 €

Octubre/05 1.019,52€ 982,37 € 37,15 €

TOTAL 377'37 €

SEXTO

En la demanda 119/2006 consta que con fecha 13-02-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. instado el día 30-01-06 con el resultado de intentado sin efecto, y en autos 479/2006 que con fecha 22-02-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. instado el día 13-02-06 con el resultado de intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente 1 as peticiones principales y desestimando las subsidiarias contenidas en las demandas acumuladas 119/06 y 479/06 formuladas por Francisco frente a la empresa Intec Murcia S.L., en proceso concursal y frente al administrador del concurso, don Jesús María , Darimur S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, declaro...

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