STSJ Murcia 438/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:292
Número de Recurso343/2007
Número de Resolución438/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Eduardo , contra la sentencia número 0175/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 9 de noviembre, dictada en proceso número 0068/2006, sobre contrato de trabajo (sanción), y entablado por don Eduardo frente a Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º D. Eduardo viene trabajando para la ONCE, con categoría de agente vendedor, desde el 17 de mayo de 2.000. Su tarea la realiza en El Puerto de Mazarrón, término municipal de Mazarrón, mediante la venta del cupón de dicha organización. En concreto el actor tiene atribuida la zona de venta correspondiente al colegio Manuela Romero y Supermercado UPPER, no tiene atribuido ningún ECOVE (entidad colaboradora de venta). 2°.- El mismo fue sancionado por falta grave durante el año 2005, imputándole indisciplina, desconsideración hacia suscompañeros y perjuicio a la venta de otros compañeros, así como ejercicio de la misma durante el periodo de vacaciones. Recurrida la sanción ante este Juzgado fue confirmada por sentencia de fecha 26-10-2005 . Como quiera que el actor mantenía importantes diferencias con los otros seis vendedores de El Puerto de Mazarrón, la empresa procedió a trasladar su puesto de trabajo a "Urbanización Camposol, las Balsicas, Leiva, Subiola y el Saladillo", recurrió ante el Juzgado el actor la resolución de traslado. Acordándose por éste, por sentencia de fecha 28-5-2006 , la condición de indebida de la variación del punto de venta y condenando a la empresa a reponer al actor en el punto de venta "Colegio Manuela Romero y zona de influencia del supermercado UPPER". La empresa llevó a cabo la reposición al actor. 3°.- Que el viernes 7-07-2006, hacia las 9:40 horas el actor se encontraba ejerciendo la venta en la cervecería "Ángel", ese mismo día el Inspector de venta localizó cupones del actor en un quiosco situado junto al restaurante "La Meseguera" en el locutorio "Wester Unión", situado enfrente del quiosco de la ONCE asignado a otra compañera. El día ocho de julio de 2006 a las 10:22 horas el Inspector de la empresa encontró al actor vendiendo cupones en el mercado de abastos, tras reprocharle su actitud el actor prosiguió con la venta sin hacerle caso al Inspector. El domingo 2-07-2006, día en que el actor debía librar, activó tres libros de lotería instantánea "El Rasca de la ONCE", vendiendo un total de 600 boletos, al día siguiente, que también debía librar activó dos libros vendiendo 400 boletos Rasca, así como realizando 103 operaciones de venta por el "Terminal Punto de Venta". El domingo 9-07-2006 activó dos libros, por lo que vendió 400 boletos y realizó 42 operaciones de venta por T.P.V., al día siguiente, en el que también debía librar, activó dos libros vendiendo 400 boletos y realizó 62 operaciones de venta por TPV. 4°.- El actor está afiliado al sindicato UTO-UGT por lo menos desde el día 19-9-2000, comunicó a la empresa su baja como afiliado el día 25-7-2006. Tras sucesivos informes del especialista de ventas de siete y once de julio de dos mil seis, el Jefe de departamento de Juego remitió un informe el día 13-7-2006, acompañando escrito de queja de otros vendedores de El Puerto de Mazarrón. Se realizó pliego de cargos el día 19-7-2006, que fue notificado al actor el día 21-07-2006, dándose traslado al Presidente de Comité de Empresa y al delegado sindical de UTO-UGT el día 19-07-2006, el actor formuló escrito de descargo el día 29-07-2006. La resolución por la que se le imponía la sanción recurrida es de día 14-09-2006, notificada al actor el día 19-09-2006, consistente en quince días de suspensión de empleo y sueldo"; y el fallo fue del tenor siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por Eduardo contra la ONCE, debo absolver a éste de aquélla, confirmando la sanción impuesta en todos sus puntos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Fernando San Miguel Cánovas, en representación de la parte demandada ONCE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Eduardo presentó demanda, sobre sanción con vulneración de derechos fundamentales, contra la empresa Organización Nacional de Ciegos, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en reclamación de que se declare la nulidad de la sanción impuesta por discriminatoria, por violar el principio de indemnidad y por haber evitado el trámite de audiencia al Sindicato en el que está afiliado, y condene a la demandada a dejarla sin efecto y al abono de la cantidad de 12.000 € en concepto de...

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