STSJ Murcia 420/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:315
Número de Recurso374/2007
Número de Resolución420/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Carmen , contra la sentencia número 355/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 22 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 711/06, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Carmen frente D. Leonardo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora Dª Carmen , mayor de edad, con N.I.E. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada empresa JOSE FRANCISCO LORENTE HERRERA con una antigüedad desde 26-12-05, categoría profesional de camarera y salario diario neto de 50 €; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores. Segundo.- A la actora, en fecha 10-08-06, le fue comunicada verbalmente por la empresa demandada la extinción de la relación laboral desde ese mismo día. Tercero.-En fecha 13-09-06 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el SMAC, que finalizó con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la parte demandada. Cuarto.- La actora, desde el día 22-08-06 prestaservicios para otra empresa. Quinto.- La empresa demandada reconoció en el acto del juicio oral el carácter indefinido de la relación laboral y la improcedencia del despido efectuado a la demandante."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Dª Carmen , contra la empresa JOSE FRANCISCO LORENTE HERRERA y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado, condenando a la empresa demandada a que, a su elección ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían con anterioridad al despido (relación laboral indefinida, antigüedad desde 26-12-05, categoría profesional de camarera y salario diario neto de 50 € o abonarle una indemnización en cuantía de 1.406,25 €; con abono, en todo caso de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido (10-08-06) hasta la de la nueva colocación (22-08- 06) que ascienden a 650 €; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso y con los límites legalmente establecidos le corresponda asumir al FONDO DE GARANTIA SALARIAL.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de

D. Leonardo , representado por DOÑA MARIA DOLORES BAEZA AYALA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Carmen , presentó demanda, solicitando que se declarase que su despido fuera declarado improcedente.

La sentencia recurrida estimo la demanda, conforme consta en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través del examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formalizado Recurso de Suplicación en las actuaciones en que comparezco y previo a los trámites legales oportunos dicte resolución en la que estimando los motivos del recurso, revoque parcialmente la sentencia y declare la obligatoriedad de aplicar el art. 66.3 de la L.P.L ., obligando a la demandada al abono de los honorarios del abogado de la demandante así como la imposición de la correspondiente multa, y así mismo se amplíen y por ende se condene a la demandada al abono de los salarios de tramite hasta la fecha de la notificación de la sentencia si bien desde el 22 de agosto de 2006 , dichos salarios comprenderán la diferencia entre lo percibido por su anterior empresa y el Salario Mínimo Interprofesional, ello por ser de justicia que pido en Murcia a 6 de febrero de 2007.

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Que conforme al art. 191.c de la Ley de Procedimiento Laboral se pretende que se revoque la Sentencia. La que se recurre, ha incurrido en graves infracciones de normas sustantivas, y de la doctrina que el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia han establecido al aplicar e interpretar los siguientes preceptos: I-- Art. 56.1 apartado b, del Estatuto de los Trabajadores : Que establece la obligación de abonar los salarios de tramite cuanto el despido ha sido declarado improcedente, y concretamente dice: "...o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación". En el hecho probado Cuarto de la Sentencia se recoge que la trabajadora lleva desde el 22 de agosto de 2006 , trabajando en otra empresa, como así consta en su vida laboral. Se condena a la empresa a abonar los salarios de trámite hasta la fecha en que la trabajadora empieza a trabajar en la nueva empresa. Se considera que los salarios de trámite también deben extenderse a las diferencias de salario que existen entre el anterior trabajo de la demandante y el del nuevo al ser este último mucho menor. II-- Art. 66 de la Ley de Procedimiento Laboral que establece que si la parte demandada no comparece al acto de Conciliación deberá apreciar temeridad o mala fe si la comparecencia fuera injustificada aplicando el art. 97,3 si la sentencia que en su día se dicte coincide con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación. Al no pronunciarse en la sentencia se comete una omisión evidente que...

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