SJS nº 1 326/2021, 21 de Julio de 2021, de Badajoz
Ponente | JUAN ANTONIO BOZA ROMERO |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:3346 |
Número de Recurso | 187/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00326/2021
C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223646
Fax: 924241714
Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: FPG
NIG: 06015 44 4 2020 0000787
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000187 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Avelino
ABOGADO/A: URBANO RANGEL ROMERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: ESTACION DE AUTOBUSES DE BADAJOZ SA, ISS FACILITY SERVICES SA, AYUNTAMIENTO ZAFRA
ABOGADO/A:, TAMARA OLIVER VALVERDE, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Badajoz, veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 326/2021
Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido y reclamación de cantidad, promovidos por D. Avelino,
por el que compareció el letrado D. Urbano Rangel Romero, frente a la empresa ISS FACILITY SERVICES SA (en adelante, "ISS"), en cuyo nombre compareció la letrada Dña. Tamara Oliver Valverde, ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE BADAJOZ SA (pudiendo ser nombrada, en adelante, como "ESTACIÓN"), por la que compareció el letrado D. Luis Díez Benítez Donoso, y el Ayuntamiento de Zafra, por el que compareció la letrada Dña. Antonia González Gargamala.
En fecha 21-2-2020 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.
Admitida a trámite la demanda, y tras varias suspensiones, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio para el día 14-7-2021, fecha en que tuvo lugar el acto de juicio, con la comparecencia indicada en el encabezamiento. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. Las partes demandadas se opusieron a la demanda solicitando sentencia absolutoria. Admitidas y practicadas las pruebas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, se elevaron las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El actor, D. Avelino, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ISS, con antigüedad desde el 7-1-1995, con la categoría profesional de limpiador y salario mensual, por todos los conceptos y con inclusión de pagas extras, de 1.333,26 euros -hecho no controvertido-.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura existen 45 estaciones de transporte de viajeros por carretera de titularidad pública, entre ellas la de Zafra, cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura y su explotación ha sido cedida al Ayuntamiento de Zafra, el cual, a su vez, acordó en Pleno en sesión extraordinaria, celebrada el día 18-9-2987, la adjudicación de la explotación del servicio público de estación de autobuses a la mercantil demandada "ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE BADAJOZ SA" (cuyo objeto social es la explotación de la concesión de estaciones de autobuses y de estaciones de servicio), con una duración de la concesión por un periodo de 25 años, contados desde la fecha de adjudicación definitiva, pudiéndose prorrogar hasta un plazo máximo de 75 años.
A su vez, ESTACIÓN, a través de la sociedad holding "Grupo Avanza", integrada por AVANZA SPAIN SA, que actúa como coordinador y en representación de determinadas empresas integradas o gestionadas en, o por su grupo empresarial, subcontrató con otras empresas de limpieza el servicio de limpieza en las instalaciones, flotas de autobuses de las sociedades y/o empresas pertenecientes a su grupo empresarial, entre ellas la estación de autobuses de Zafra. Entre las empresas con las que contrató este servicio de limpieza se encuentra ISS, siendo así, que a partir del 1-5-2009, ISS y el actor firmaron un pacto de estabilidad en el empleo con el siguiente tenor literal; "En cumplimiento a la legislación actual en materia de subrogación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Badajoz, le comunicamos que a partir del día de hoy, ISS FACILITY SERVICES, S.A sustituye a la anterior mercantil PEDRO ANTONIO GUILLEN MORAN (SELEX), manteniendo las siguientes condiciones laborales:
Situación contractual: 100
Categoría: LIMPIADOR
Antigüedad: 07/01/1995
Jornada Laboral: Completa
Centro de Trabajo: Estación de Autobuses de Zafra" -folios 10 a 13, 16, 52 a 75 y 142-.
En fecha 29-11-2019, ESTACIÓN comunicó a ISS lo siguiente: "Por la presente ponemos en su conocimiento que Estación de Autobuses de Badajoz, S.A. (EABSA), ha comunicado a la Dirección General de Transporte de la Junta de Extremadura, que el próximo 31 de diciembre de 2.019 dejará de gestionar la Estación de Autobuses de Zafra por haber finalizado el plazo de duración del contrato concesional sin que por otra parte
de la Junta de Extremadura se haya procedido a tramitar el procedimiento para la adjudicación de un nuevo contrato para la explotación de la Estación.
El cese en la explotación de la Estación por EBASA conllevará, con efectos de 31 de diciembre de 2.019, la resolución del contrato de servicios suscrito entre ambas partes" -folio 115-.
ESTACIÓN cesó en la explotación de la concesión del servicio público de la estación de autobuses de Zafra con fecha 31-12-2019 y desde el 1-1-2020 es gestionada directamente por el Ayuntamiento de Zafra -folio 12-.
en fecha 13-12-2019, la empresa comunicó al actor vía burofax carta de extinción de la relación laboral con el siguiente tenor literal: " Muy Sr. Nuestro:
Mediante la presente, lamentablemente nos vemos en la obligación de proceder a la extinción de su relación laboral, todo ello en base a los siguientes hechos.
El motivo de esta decisión se basa en la confirmación recibida desde la central de nuestro cliente AVANZA (EABSA), donde nos comunican oficialmente que la Junta de Extremadura no ha procedido a adjudicarles el contrato de explotación de las Estaciones de Autobuses, en su caso la de Zafra, y que por tanto resuelven el contrato para la prestación de Servicios de Limpieza que tenía concertado ISS FACILITY SERVICES, S.A., dónde Vd. venía prestando sus servicios. Esta circunstancia totalmente inesperada para nosotros origina que nos veamos obligados irremediablemente a proceder al reajuste del personal operativo adscrito a ese centro, ya que a fecha de hoy, esta empresa desconoce si finalmente se adjudicará dicha concesión antes del 31 de Diciembre de 2019 y pudiera ser de aplicación la subrogación establecida en el Convenio Colectivo de Limpieza de Badajoz.
Es por ello que, entendemos concurren causas objetivas de conformidad con el Art 52. c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre (Estatuto de tos Trabajadores, en adelante ET), que hacen que la justificación de esta medida sea producida por los cambios en la demanda de los servicios que ISS venía colocando en el mercado, que nos obliga a adecuar la organización de nuestros recursos ajustando la mano de obra necesaria a los servicios contratados evitando incurrir en coste de personal operativo sin producción asignada que pudiera provocar una situación económica negativa a corto plazo. Cabe destacar que en la actualidad no disponemos de ningún otro centro próximo a su localidad de residencia donde poder reubicarle en las mismas o similares condiciones que Vd. ostenta en la actualidad al estar todos los centros cubiertos y estructurados.
En consecuencia y por los motivos antedichos, la empresa se ve en la necesidad objetiva productiva y organizativa de amortizar su puesto de trabajo, finalizándose así la relación laboral con esta empresa en fecha 31 de Diciembre de 2019 y todo ello de conformidad con el Art. 52.c ET, garantizando todos los derechos que le asisten hasta tal fecha, y con el preaviso legalmente establecido en el Art 53,1 .c) del E.T.
En base a ello, en este mismo acto se pone a su disposición mediante transferencia bancaria realizada a su cuenta habitual la cantidad total de 16.211,61€ (Dieciseis mil doscientos once euros y sesenta y un céntimo de euro) correspondientes a la indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, fijada en el apartado 53,1. b) del Estatuto de los Trabajadores.
A su vez, ponemos en su conocimiento que a partir de la fecha de efectos de la extinción, se pone a su disposición las cantidades que por saldo y finiquito se le adeuden hasta la fecha así como la documentación preceptiva en estos casos.
La Dirección de la empresa manifiesta que a los efectos formales del presente procedimiento, no consta su afiliación a ningún sindicato. Para finalizar, le comunicamos que copia de este escrito se entrega al Comité de Empresa para su conocimiento y efectos." -folios 14 y 15-.
En fecha 13-12-2019, se emitió transferencia bancaria por parte de ISS a favor del actor, como beneficiario de la misma, por el importe de 16.211,61 euros -folio 43-.
El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral, cargo alguno de representación legal o sindical de los...
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