SJS nº 3 387/2021, 16 de Noviembre de 2021, de Plasencia

PonenteDELFINA GOMEZ MARCHENA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:8161
Número de Recurso461/2021

JDO. DE LO SOCIAL N.3

PLASENCIA

SENTENCIA: 00387/2021

-C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6 (2ª PLANTA)

Tfno: 927427280-89

Fax: 927 42 40 68

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 1

NIG: 10148 44 4 2021 0000456

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000461 /2021 -1

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Camilo

ABOGADO/A: MARIA DEL PUERTO GIL MUÑOZ

DEMANDADO/S D/ña: CARNICAS BONSABOR SL

ABOGADO/A: JAVIER SANCHEZ RODAS

SENTENCIA nº 387/21

En Plasencia, a 16 de noviembre de 2021

Vistos por Doña Delf‌ina Gómez Marchena, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede desplazada en Plasencia, los presentes autos sobre Despido núm. 461/2021, siendo partes, demandante Camilo, asistido de Letrado, de otra y como parte demandada, CÁRNICAS BONSABOR S.L., asistido de Letrado, interviniendo el Ministerio Fiscal, se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey y constando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Letrado presentó demanda en materia de despido, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare el despido nulo, subsidiariamente improcedente, con las consecuencias legales inherentes a

dicha declaración, y se condene a la demandada a pasar por dicha declaración, y al ejercicio de la readmisión o la opción por la readmisión o por la indemnización legalmente establecida según corresponda, conforme con el abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, así como el interés legal sobre la indemnización,en caso que proceda, y las costas causadas.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 22 de julio de 2021, se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes para la celebración del acto de juicio el día 10 de noviembre de 2021.

TERCERO

Llegado el día señalado, comparecieron las partes, efectuando las alegaciones que obran en la grabación, en el que la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, oponiéndose la parte demandada por los motivos que obran, y tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes (documental presentada en el acto de la vista y la contenida en autos, el interrogatorio de la actora y el legal representante de la empresa demandada), presentada protesta por la parte actora por haberse admitido la testif‌ical propuesta de Don Eleuterio por ser un extrabajador de la empresa que en nada se encuentra relacionado con las causas del despido recogidas en la carta a dichos efectos, por lo que se consideró innecesaria su testif‌ical, se mantuvo la decisión de inadmisión de dicho testigo.

Tras la práctica de la prueba, las partes expusieron sus conclusiones y los autos quedaron vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Camilo, prestaba servicios por cuenta de la empresa CARNICAS BONSABOR, SL., con categoría profesional de Of‌icial 1ª, con antigüedad de fecha 17 de septiembre de 2008 y salario 1.601,11 € mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra.

SEGUNDO

Con fecha 31 de mayo de 2021, la empresa notif‌ica al trabajador, la extinción de su contrato de trabajo en base a al artículo 52, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, justif‌icando la decisión en la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo debido a causas técnicas y organizativas, comunicación que es la siguiente:

"(...)

Los hechos que justif‌ican la presente decisión son los siguientes;

La empresa en la que usted presta sus servicios viene incurriendo en importantes pérdidas en los dos últimos ejercicios y que se mantienen en el presente.

En este sentido, las pérdidas en el ejercicio 2019 y 2020 ascendieron a 348.894,81 € y 84.492,90 €.

Dichas pérdidas se han producido a pesar de haber efectuado una reducción en los gastos de personal desde el año 2018 y hasta el año 2020, pasando de unos gastos por dicho concepto en el año 2018 de 2.466.879,39 € hasta unos gastos por dicho concepto en el año 2020 de 1.844.104,12 €.

El importe neto de la cifra de negocios ha pasado de 18.711.344,72 € en el 2018 a 12.121.419,31 € en el 2020, con un descenso de más de un 35%.

En el presente ejercicio 2021, la cuenta de explotación a fecha de 30 de abril 2021, ref‌leja ya unas pérdidas de

86.392 €.

El descenso en la cifra de ventas y la existencia de pérdidas de los últimos ejercicios, incluido el presente, sin duda repercute negativamente en los resultados económicos de la empresa. Esta situación permanece en el tiempo sin indicios de mejoría a medio plazo.

Igualmente, y en estrecha relación con lo anterior, el descenso en la actividad de la empresa obliga a ésta a disminuir la producción, haciendo obsoletos uno o varios puestos de trabajo, ya que de no extinguirse los mismos, se desequilibraría el proyecto empresarial. A este respecto, nótese el descenso ya apuntado, en gastos de personal, y que, a pesar del mismo, seguimos dando pérdidas.

Igualmente, y como sabe, la empresa ha procedido a la supresión y concentración de rutas de distribución de ventas de productos, y de ahí que se precise amortizar parcialmente el turno de noche, dado que la totalidad no ha resultado posible dados los compromisos adquiridos con terceros, y cuyo incumplimiento no podemos permitirnos, siendo que en este caso se ha mantenido al personal mínimo indispensable para garantizar la prestación de los servicios.

Así las cosas, con la incorporación a los sistemas de producción de maquinaria de alta tecnif‌icación, la concentración de rutas comerciales, la externalización de servicios como limpieza y paquetería, nos van a

permitir en suma ser más competitivos, y superara el deterioro económico que viene lastrando y perjudicando nuestra posición en el mercado, máxime con el encarecimiento de materia prima, de combustible, etc.

Estas circunstancias conllevan la necesidad de formalizar la extinción de su contrato de trabajo, mediante despido objetivo, al amparo del art. 52 c) ET y en base a causas económicas, productivas y organizativas tal y como se han indicado más arriba y de las que se le ha informado pormenorizadamente, que tendrá efectos, como se indicó, el 15 de junio de 2021. No obstante, y sin perjuicio que conoce la situación actual y crítica de la empresa, según el devenir diario de su jornada de trabajo, si Ud. precisa una mayor información o comprobación de la que se traslada en este escrito, no dude en solicitarla, al objeto de que tenga usted caban información de las causas del cese que ahora se le comunica.

Valorando su fecha de antigüedad, 17 de septiembre de 2008, le corresponde una indemnización de 13.024,28 €, haciéndole entrega de la misma en este acto y cumpliendo así con la previsión legal al efecto. (...)"

TERCERO

El actor ha realizado varias tareas dentro de la empresa y le fue propuesta la opción de trabajar en otro puesto de trabajo en turno de tarde, pero el trabajador desistió de esta opción.

CUARTO

Ha habido más trabajadores en la situación del actor, a los que se le han cambiado el puesto de trabajo; igualmente, se ha despedido a otro trabajador por las mismas causas posteriormente al actor.

QUINTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical de la empresa.

SEXTO

El día 9 de julio de 2021 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos aportados por las partes, el interrogatorio de la parte actora y las testif‌icales, son los elementos de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO

Se interesa por la parte demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, la declaración de nulidad y subsidiariamente, improcedencia de la decisión de la empresa demandada de extinguir, por causas económicas, el contrato de trabajo del trabajador, con fecha de efectos de 15 de junio de 2021, invocando el incumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 55.1 ET, así como la falta de concurrencia de las causas alegadas para justif‌icar la decisión extintiva.

Frente a dicha pretensión se opone la parte demandada, manifestando que la decisión empresarial lo fue tras atravesar la empresa una situación económica difícil y haber intentado colocar al trabajador en otra función, como se hizo con otros trabajadores, y no ser posible por no estar de acuerdo el trabajador.

TERCERO

Debemos comenzar por el análisis de la pretensión de nulidad del despido por vulneración de la denominada "garantía de indemnidad" integrada en el ámbito del artículo 24 de la CE. A este respecto el Tribunal Supremo resume la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la garantía de indemnidad en su Sentencia de 22 de diciembre de 2009 (en un supuesto de extinción de contratos laborales) en estos términos:

  1. En la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de su derecho, con la lógica consecuencia de que una actuación empresarial basada en el hecho de haber ejercitado una acción en defensa de sus derechos laborales habría de calif‌icarse de nula, conforme los artículos 24.1 de la Constitución Española (CE ) y artículo 4.2 g) del Estatuto de los trabajadores (ET ) (por todas Sentencias del Tribunal Constitucional 196/2000 de 24 de julio, 55/2004 de 19 de abril y 171/2005 de 20 de junio ). Y, además:

  2. En la importancia que, en este campo de protección de derechos fundamentales, tienen los criterios aplicables en materia de prueba, de modo que, precisamente, la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajador y las especiales dif‌icultades...

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