STSJ Murcia 376/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:259
Número de Recurso255/2007
Número de Resolución376/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Camila , contra la sentencia número 0458/2006 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 23 de noviembre, dictada en proceso número 0429/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Camila frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Camila , nacida el 14 de junio de 1949, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de peluquera. SEGUNDO.- Inició proceso de incapacidad temporal el 12 de febrero de 2004 y sometida a reconocimiento médico para valoración de su situación, tras agotamiento del periodo máximo de IT, se ha emitido informe médico de síntesis con fecha de 23-09-05, cuya valoración se demoró por presentar a esa fecha limitación para deambulación y bipedestaciónprolongadas, hasta el 26-01-06, fecha en la que se emitió nuevo, informe médico de síntesis en el que se hace constar que la actora padece las siguientes dolencias: Polialgias; episodios de poliartritis; actualmente no signos de artritis; RMN mayo /04 de rodilla derecha; Rotura degenerativa de CP. de ambos meniscos; Condromalacia rotuliana grado 2; antecedentes de osteocondritis astrágalo tobillo derecho. No se objetiva limitación funcional que justifique incapacidad permanente. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados, en fecha 16 de febrero 2006, que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 22- 02-06, se elevó a definitiva. CUARTO.- La actora presenta actualmente las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que añadir que una Rizartrosis bilateral de grado I en las articulaciones trapecio-metarcarpianas según prueba de Rx. de ambas manos de 30-1-06. En la exploración física practicada por médico evaluador no se apreciaron signos de artritis actual, no limitaciones de movilidad ni de fuerza en manos. En MMII la movilidad de tobillos estaba conservada, la movilidad de rodillas era completa en la izquierda y en la derecha era completa la extensión pero en reposo hacía leve flexo/extensión: Limitaciones 20-30°. Caderas normales, no signos de insuficiencia venosa marcada en MII. La actora presenta a nivel de rodilla derecha: Rotura del menisco externo, meniscopatía sin rotura del cuerno posterior del menisco interno, signos de condromalacia demoro-patelar, moderado derrame articular y Quiste de Baker, y a nivel de Rodilla izquierda: meniscopatía sin rotura del cuerno posterior de ambos meniscos, y signos de condromalacia demoro-patelar (RNM de 4-4-06). Estas dolencias producen dolor a la bipedestación y deambulación prolongada. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 656,56 euros. SEXTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Camila frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia que debo absolver y absuelvo de la misma a la parte demandada"...

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