SAP Ciudad Real 311/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2005:802
Número de Recurso122/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución311/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 311

CIUDAD REAL, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de JUICIO VERBAL 734/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 122/2005, en los que aparece como parte apelante D.

Jesús Luis y la DIRECCION000 ,representados por la procuradora Dña. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistidos por el Letrado

D. VENANCIO RUBIO GOMEZ, y como apelado D. Gaspar ,

representado por la procuradora Dña. ASUNCIÓN HOLGADO PEREZ, y asistido por el Letrado D.

JUAN JOSÉ PANADERO DELGADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 18 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por D. Jesús Luis , representado por la Procuradora Sra. Santos Álvarez, inicialmente en proceso monitorio, reconducido al verbal por la oposición de la parte reclamada, contra D. Gaspar , representado por la Procuradora Sra. Holgado Pérez, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él deducidas. Con costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 29 de noviembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación, suscitado por la parte demandante, Comunidad de Propietarios, en proceso dirigido contra propietario de local a fin de que por éste se satisfaga la cuota que le corresponde para subvenir al gasto de la sustitución del ascensor de dicha Comunidad, se postula en esta alzada la revocación de la sentencia dictada en primera instancia que ha rechazado dicha pretensión. Se aduce que se ha producido error en la interpretación del art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y en concreto la letra e) de dicho articulo ; citándose igualmente la S. de esta Audiencia, Sección 1ª, de fecha 7 Noviembre 2001 que resuelve un caso idéntico. Por la contraparte se defiende la sentencia bajo la perspectiva de que en el caso concurre la previsión estatutaria que excluye de forma específica a la contribución por parte de locales comerciales.

SEGUNDO

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