STS 260/2016, 20 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha20 Abril 2016
Número de resolución260/2016

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 20 de abril de 2016

Esta sala ha visto la demanda de error judicial interpuesta respecto de la providencia dictada el 8 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ceuta, en procedimiento de ejecución de sentencia dictada en juicio verbal de desahucio y en la que se acuerda dejar sin efecto la fecha prevista inicialmente para el lanzamiento. Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrente doña Africa , representada por la procuradora doña Laura Argentina Gómez Molina Ha sido parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - El procurador don Jesús Miguel Jiménez Pérez, en nombre y representación de doña Africa formuló demanda de deshaucio por falta de pago y reclamación de rentas y cantidades asimiladas contra don Benito y su esposa doña Coro .

  2. - El 10 de octubre de 2013 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ceuta dictó decreto admitiendo a trámite la demanda señalando día para la celebración del juicio, así como para el lanzamiento, y fijando la cuantía de la demanda en 1.373,08 euros.

  3. - La representación procesal de doña Africa interpuso recurso de reposición contra el mencionado decreto, considerando que no estaba sujeto a ninguna tasa, por lo que el 8 de enero de 2014 el Juzgado dictó providencia con el siguiente contenido:

    Visto el estado de las presentes actuaciones, constando pendiente acreditar el pago de depósito por la parte recurrente en JVD 185/13 en relación a la cuantía del despacho de ejecución y fecha objeto de lanzamiento, se deja sin efecto la fecha prevista para el mismo en tanto no conste su resolución en uno u otro sentido

  4. - La representación procesal de doña Africa , interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia y suplicó al Juzgado:

    Que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que lo complementan y sus copias simples, los admita, tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reposición contra la providencia de 8 de enero de 2014, y que tras los trámites legales oportunos, termine dictando resolución por la que estimando íntegramente el presente Recurso de Reposición declare que la providencia recurrida es nula por los motivos expresados en el cuerpo del presente escrito, y todo ello por ser de Justicia que respetuosamente pido en Ceuta a 16 de enero de 2014.

  5. - El Juzgado dictó auto de fecha 4 de abril de 2014, en el que estimaba íntegramente el anterior recurso de reposición y establecía una nueva fecha de lanzamiento.

  6. - Por diligencia de ordenación de 9 de abril de 2014 se señaló de nuevo el lanzamiento para el día 23 de mayo de 2014.

  7. - Doña Africa estimó que la providencia de 8 de enero de 2014 incurría en un error judicial, y dicho error le había provocado un daño patrimonial por lo que el 3 de junio de 2014 interpuso demanda de error judicial ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Interposición y tramitación de la demanda de error judicial.

  1. - La procuradora de los Tribunales doña Laura Argentina Gómez Molina en nombre y representación de doña Africa presentó ante esta sala, demanda de error judicial contra la providencia dictada el 8 de enero de 2014 por el Juzgado nº 4 de Ceuta, cuyo suplico es como sigue:

    Que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que lo complementan y sus copias simples, los admita, tenga por interpuesta en tiempo y forma demanda por error judicial contra la providencia dictada el 8 de enero de 2014 por el Juzgado nº 4 de Ceuta (documento 5), y que tras los trámites legales oportunos, termine dictando sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda declare que al dictar la citada providencia el Juzgado incurrió en error porque suspender la ejecución del lanzamiento fijado inicialmente para el 20 de enero del 2014 contravino claramente lo dispuesto en los arts. 451.3 , 565.1 y 567 LEC y todo ello por ser de Justicia que respetuosamente pido en Madrid a 3 de junio de 2014.

  2. - La Sala dictó auto el 22 de abril de 2015 con la siguiente parte dispositiva:

    Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de doña Africa que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.

    Reclamese del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ceuta, las actuaciones del procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 154/2013 y, así mismo, recabese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

    Remítase exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ceuta indicado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de VEINTE DÍAS, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por Procurador.

  3. - Dado traslado a las partes, el Ministerio Fiscal en su informe, entiende que no se dan los requisitos que la doctrina jurisprudencial exige para el reconocimiento del error judicial, ni en cuanto al fondo por haber sido subsanada judicialmente la providencia que se denuncia como errónea, ni en cuanto al perjuicio evaluable económicamente e individualizado originado por el error que se denuncia al ser una mera expectativa de la demandante pero no un perjuicio evaluable y real, por lo que interesamos la desestimación de la demanda.

  4. - El Abogado del Estado en su informe, solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

  5. - La representación procesal de la parte demandada se opuso a la demanda formulada de contrario.

  6. - No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el 5 de abril de 2016 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

Son hechos relevantes para la decisión sobre la demanda de error judicial los que a continuación se exponen:

  1. - En el litigio sobre el que versa la presente demanda existen dos procedimientos. El primero de ellos consiste en el juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, que se tramitó en el juzgado bajo el número 185/2013; y segundo es el procedimiento de ejecución tramitado ante el Servicio de Ejecución Civil bajo el número 154/2013.

  2. - Como la providencia sobre la que versa el error judicial, de fecha 8 enero 2014, fue dictada en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, conviene detenerse en el iter procedimental de tal procedimiento.

  3. - Este fue el siguiente:

    - En fecha de 20 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el Servicio Común General la demanda de ejecución presentada por el procurador don Jesús Miguel Jiménez Pérez, en nombre y representación de doña Africa , contra los demandados y en cumplimiento en lo dispuesto en el decreto de fecha de 20 de noviembre de 2013.

    - Por diligencia de ordenación de fecha 7 de enero de 2014 se registró el procedimiento como ejecución de títulos judiciales bajo el número 154/2013, acordando dar cuenta al juzgador sobre la admisión a trámite de la misma, haciendo constar que el decreto que pretende ejecutar no es firme.

    - Mediante providencia de fecha de 8 de enero de 2014 se acuerda la suspensión de la fecha de objeto de lanzamiento, en tanto en cuanto se resolviese el recurso presentado por la parte actora respecto del decreto de admisión de la demanda de juicio verbal, recurso formulado, entre otros extremos, en cuanto a la fecha de lanzamiento del inmueble, devolviéndose las actuaciones al Servicio de Ejecución Civil.

    - Frente a esta providencia la parte ejecutante no interpuso recurso alguno, aquietándose al contenido de la misma.

    - Mediante escrito de fecha de 9 de enero de 2014 que tuvo entrada en el Servicio de Ejecución Civil en fecha de 13 de enero de 2014 donde la parte actora indica que el decreto que pretende ejecutar es firme.

    - Posteriormente se une al procedimiento de ejecución los testimonios deducidos del juicio verbal de desahucio n° 185/2013, en cuanto a la solicitud de prorroga por parte de los demandados del plazo de lanzamiento de la vivienda, y respecto del auto de fecha de 4 de abril de 2014 resolviendo un recurso interpuesto por la parte actora en el juicio verbal de desahucio.

    - Por auto de fecha de 21 de mayo de 2014 se dicta auto admitiendo a trámite la ejecución instada por la parte actora.

    - La parte actora en fecha de 21 de mayo de 2014 presentó escrito oponiéndose a la prórroga del plazo para el lanzamiento de la vivienda solicitada por la parte ejecutada.

    - Mediante decreto de fecha de 21 de mayo de 2014, dictado por el Servicio de Ejecución Civil, se acordó la suspensión del lanzamiento fijado para el día 23 de mayo de 2014, acogiendo las pretensiones de la parte ejecutada, y señalando como nueva fecha del lanzamiento para el día 27 de junio de 2014.

    - Por decreto de fecha de 22 de mayo de 2014, dictado por el Servicio de Ejecución Civil, se acordó la averiguación patrimonial integra de los ejecutados y el embargo de las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.

    - La parte actora o ejecutante en fecha de 3 de junio de 2014, teniendo entrada en el Servicio de Ejecución Civil el día 16 de junio de 2014, solicitó la ampliación de la cantidad ejecutada por las rentas o mensualidades devengadas desde los meses de julio de 2013 a mayo de 2014, indicando los pagos realizados por los ejecutados, y solicitando, en consecuencia, la ampliación de la ejecución en la cantidad resultante.

    - Por decreto de fecha de 18 de junio de 2014, dictado por el Servicio de Ejecución Civil, acordando la ampliación de los embargos acordados y la remisión a la Unidad Procesal de Apoyo Directo n° 4 (UPAD) para la resolución de la ampliación solicitada.

    - Por diligencia de ordenación de fecha de 24 de junio de 2014 se dio cuenta para la resolución de la ampliación solicitada.

    - Por auto de fecha de 26 de junio de 2014 se acordó la ampliación de la ejecución en las cantidades solicitadas por la parte actora.

    - En fecha de 26 de junio de 2014 la parte ejecutada realizó una comparecencia ante el Servicio de Ejecución Civil entregando las llaves de la vivienda de la propiedad de la parte actora-ejecutada, las cuales fueron entregadas en el mismo acto al Procurador de la parte ejecutante, D. Jesús Miguel Jiménez Pérez, a petición del mismo y no oponiéndose el mismo a la suspensión de la fecha de lanzamiento prevista para el día 27 de junio de 2014.

    - Por decreto de fecha de 26 de junio de 2014, dictado por el Servicio de Ejecución Civil, se acordó la entrega del inmueble a la parte ejecutante, si bien se ratificó la fecha de lanzamiento prevista para el día 27 de junio de 2014.

    - La parte actora por escrito de fecha de 23 de julio de 2014, el cual tuvo entrada en el Servicio de Ejecución Civil en fecha de 25 de julio de 2014, solicitó la ampliación en cuanto a la parte proporcional de la mensualidad del mes de junio y por diversas facturas de luz y de agua.

    - Por diligencia de ordenación de fecha de 31 de julio de 2014 se acordó la remisión de los autos a la UPAD n° 4 con el fin de resolver sobre la ampliación solicitada.

    - Por diligencia de ordenación de fecha de 4 de septiembre de 2014 se dio cuenta para la resolución de la mencionada ampliación.

    - Por auto de fecha de 4 de septiembre de 2014 se acordó la ampliación de la ejecución en cuanto a la mensualidad del mes de junio de 2014, no así en cuanto a las facturas de luz y de agua al no estar acreditados estos conceptos.

    - Por escrito formulado por la parte actora en fecha de 25 de septiembre de 2014, teniendo entrada en el Servicio de Ejecución Civil en fecha de 29 de septiembre de 2014, solicitó nuevamente la ampliación de la ejecución en cuanto a las facturas de luz y de agua, dado que efectivamente en la anterior petición no se habían aportado las facturas que acreditan dichos conceptos.

    - Por diligencia de ordenación de fecha de 15 de octubre de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la UPAD n° 4 con el fin de resolver sobre la ampliación solicitada.

    - Por diligencia de ordenación de fecha de 25 de octubre de 2014 se dio cuenta para resolver sobre la ampliación solicitada.

    - Por auto de fecha de 29 de octubre de 2014 se tuvo por ampliada la demanda en la cantidad solicitada por la parte ejecutante respecto de las facturas de luz y agua impagadas.

    - Posteriormente se remitieron las actuaciones al Servicio de Ejecución Civil.

  4. - Paralelamente a este procedimiento de ejecución civil 154/2013, en el juicio verbal de desahucio número 185/2013, del que dimana aquél, la parte actora interpuso recurso de reforma contra el decreto de fecha 10 octubre de admisión a trámite de la demanda de juicio verbal de desahucio, en cuanto a la cantidad establecida en el mencionado decreto y en cuanto a la fecha de lanzamiento establecidas en el mismo.

    Asimismo en este procedimiento de juicio verbal de desahucio se dictó providencia en fecha 8 enero 2014 acordando no tener por interpuesta la oposición formulada por los demandados, al haberse realizado fuera de plazo, indicando que la fecha de lanzamiento del inmueble se encuentra suspendida en el procedimiento de ejecución instado por la parte actora. Contra la mencionada providencia si se interpuso recurso por la parte actora, que fue estimado por auto de fecha 14 abril 2014.

    Este auto dejó sin en efecto el pronunciamiento relativo a la suspensión del lanzamiento que contenía la providencia de 8 enero 2014, y acordó fijar nueva fecha para el lanzamiento.

    Además, y como quiera que la demandante había acreditado que constituyó en su momento el depósito necesario para que le fuera admitido el recurso de reposición frente al decreto de admisión a trámite la demanda de los autos del juicio verbal, se tramitó también un incidente de nulidad en relación con el auto se había inadmitido dicho recurso, recayendo auto de 4 abril 2014 por el que se resolvía en sentido estimatorio la nulidad solicitada.

  5. - Con tales antecedentes la representación procesal de doña Africa formuló demanda por error judicial contra la providencia dictada el 8 enero 2014 por el juzgado número cuatro de Ceuta dentro del Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 154/2013.

  6. - Entendía la parte que la providencia de 8 enero 2014, por la que se dejaba sin efecto la fecha prevista para el lanzamiento, era errónea por infringir los artículos 451.3 , 565.1 y 567 LEC , ya que los recursos ordinarios no suspenderán el curso de las actuaciones. Tal error fue reconocido por el propio juzgado de Ceuta en su auto de 4 abril de 2014 y le ha provocado un daño patrimonial por el retraso en el lanzamiento, tiempo durante el que se han seguido devengando las rentas correspondientes a dicho lapso de tiempo.

  7. - La sala por auto de 22 abril 2015 admitió la demanda presentada por error judicial y ordenó reclamar del juzgado las actuaciones de ambos procedimientos y recabar el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) LOPJ . Asimismo se acordó poner en conocimiento de las partes el proceso por si les interesase intervenir y que, una vez que obrase en la sala el testimonio de las actuaciones se emplazase en legal forma al ministerio fiscal y al señor Abogado del Estado para que contestasen a la demanda.

  8. - El juzgado emitió el informe a que se ha hecho mención, relatando el iter procesal seguido en ambos procedimientos, sin hacer valoraciones.

  9. - La representación procesal de la parte demandada se opuso a la demanda formulada de contrario por negar que exista ninguna resolución firme viciada de error, por cuanto, de existir, se corrigió.

  10. - El abogado del estado en su contestación a la demanda se opuso a esta, ya que la resolución judicial a la que se imputa el error judicial fue revocada como consecuencia del recurso de reposición interpuesto contra ella; por lo que el error que se denuncia ya está corregido. Cita en apoyo de su tesis la STS de 9 de junio de 2014 .

  11. - El Ministerio Fiscal se opone también a la demanda por entender que no se dan los requisitos que la doctrina jurisprudencial exige para el reconocimiento del error judicial, ni en cuanto al fondo por haber sido subsanada judicialmente la providencia que se denuncia como errónea, ni en cuanto al perjuicio «evaluable económicamente e individualizado» originado por el error que se denuncia al ser una mera expectativa de la demandante.

SEGUNDO

Decisión de la Sala.

  1. - En el examen sobre la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la presente demanda se debe tener en cuenta la naturaleza y límites del proceso de error judicial, que recoge la reciente sentencia de esta Sala de 18 de febrero de 2015 (rec. nº 18/2013 ): « La reciente sentencia de esta Sala núm. 161/2014 de 2 abril , se expresa en los siguientes términos: «el auto del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2008 establece que "el proceso sobre declaración de error judicial queda reservado a aquellos supuestos en que se dicta una resolución errónea que produce efecto de cosa juzgada o crea un estado jurídico inamovible, con perjuicio patrimonial, que por tal razón únicamente podrá ya resarcirse mediante la prestación por el Estado de la indemnización procedente". Igualmente el Auto del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2004 afirma que la demanda de error judicial "sólo puede interponerse frente a resoluciones judiciales contra las que no quepa recurso alguno o procedimiento modificativo posterior" y el Auto del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1998 , recogido por el Auto del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2008 , afirma que " se trata de una medida tan extraordinaria de carácter final que sólo es posible cuando se hayan agotado todas la vías procesales y opere la santidad de la cosa juzgada».

    En igual sentido se pronunció el Tribunal Constitucional (Sala 2ª) en sentencia núm. 28/1993, de 25 de enero , al decir que «la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de errores judiciales es, por naturaleza, subsidiaria de la propia reparación en vía jurisdiccional. El error que contempla el artículo 121 CE y los artículos 292 y siguientes de la LOPJ es el infligido de manera irreparable y con consecuencias inevitables para el perjudicado y, por consiguiente, debe éste agotar todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece para combatirlo ...».

    Es, pues, reiterada la jurisprudencia de esta sala en el sentido de que para que pueda prosperar el error judicial, dado su carácter extraordinario, es preciso que se haya agotado todas las vidas procesales y opere la santidad de la cosa juzgada.

  2. - Pues bien, como alega la parte demandada, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal en sus escritos de contestación a la demanda, la providencia, cuyo error se denuncia, es posible que incurriese en error, pero no ha producido un efecto de cosa juzgada por cuanto ha sido corregida a través del cauce procesal previsto a tal fin, cuál es, el de los recursos.

    Es indudable que ha dilatado el lanzamiento, pero también lo es que las rentas devengadas en ese lapso de tiempo han provocado una ampliación de la ejecución despachada, sin que conste la prosperabilidad efectiva o no de la citada ejecución.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 293.1. e) LOPJ procede imponer las costas del procedimiento al peticionario del error que no ha sido apreciado.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Desestimar la demanda por error judicial, interpuesta por doña Africa representada por la procuradora doña Laura Argentina Gómez Molina, contra la providencia dictada el 8 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ceuta, en procedimiento de ejecución de sentencia dictada en juicio verbal de desahucio 2.º Imponer a la parte actora las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma. Jose Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller Francisco Javier Arroyo Fiestas Eduardo Baena Ruiz Fernando Pantaleon Prieto Xavier O'Callaghan Muñoz

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