STSJ Murcia 691/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:821
Número de Recurso646/2006
Número de Resolución691/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Constanza , D. Carlos Manuel , DOÑA Marisol , DOÑA María Cristina Y D. Abelardo , contra la sentencia número 100/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 16 de mayo del 2006, dictada en proceso número 839/05, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Constanza , D. Carlos Manuel , DOÑA Marisol , DOÑA María Cristina Y D. Abelardo frente SUCESORES DE NOGUES, S.L., GLOBAL TELEPHONE MARKET, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para la empresa SUCESORES DE NOGUES S.L., dedicada a la actividad de COMERCIO, con las siguientes características: -Dª Constanza Antigüedad desde 1-7-1997, categoría profesional de auxiliar administrativo, y salario mensual incluidas pagas extras de 999,62 euros. -D. Carlos Manuel : Antigüedad desde 1-7-1997 categoría profesional de profesional de Oficina 1ª y salario mensual incluidas pagas extras de 1.046,66 euros. -Dª Marisol . Antigüedad desde 1-7-1966, categoría profesional de dependienta y salario mensual incluidas pagas extras de 1568,11 euros. -Dª María Cristina : Antigüedad desde 1-6-1972, categoría profesional de dependienta y salario mensual incluidas pagas extras de 1 773 ,86euros. -D. Abelardo : Antigüedad desde 2-1-973, categoría profesional de Jefe de compras y salario mensual incluidas pagas extras de 1.882,73 euros, ostentando el cargo de Delegado de personal en la empresa. SEGUNDO.- La empresa entregó a los trabajadores cartas de despido en fecha 10 de Octubre de 2005 del siguiente tenor literal: "Mediante el presente escrito, le comunico que la Dirección de esta empresa se ve en la necesidad de extinguir la relación laboral mantenida con ustedes, debido a un despido objetivo por causas económicas, al amparo del Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el día 10 de Octubre de 2005 . Los hechos que obligan a dicha decisión es la grave crisis económico y financiera que viene atravesando la empresa desde el año 1997, cuando se produjeron pérdidas por valor de 12 millones de pesetas (72.121,45 euros), los cuales se incrementaron con pérdidas en los años sucesivos (en 1998, 114.924,05 euros: en 1999, 4.352,25 euros; en 2000, 33.939,19 euros). Se acompaña como documentación acreditativa de esta situación, como Anexo I, el informe de situación de Sucesores de Nogués, S.L., de fecha 8 de Septiembre de 2005, firmado por la economista Celestina , con número de colegiada 1.606. Asimismo, se aportan como Anexos II, III y IV. -Informe de situación de fecha Diciembre de 1997. -Balance de situación de fecha 9 de septiembre de 2005. -Memorias descriptivas de 2002, 2003 y 2004. Una muestra evidente de esta crisis económica es el hecho de que la empresa se ha visto obligada a cerrar el establecimiento abierto al público en la C/ Platería, nº 39, ya que el propietario del mismo ha rescindido el contrato por impago de las mensualidades. Así, la situación económica hace que sea inviable continuar con la actividad empresarial, debido a los gastos fijos de la misma (entre otros, los gastos fijos de Seguridad Social y salarios). Al mismo tiempo, le comunico que la indemnización legal a la que tiene derecho, que resulta de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año de servicios, sin que superen los salarios de 12 mensualidades se le hará efectiva en el plazo de dos meses a contar desde la presente comunicación, ya que, por los motivos expuestos en la presente comunicación, resulta inviable para la empresa abonárselos en el presente momento. Igualmente, en el plazo de dos meses se pondrá a su disposición la cantidad que le corresponda en concepto de liquidación, saldo y finiquito, al finalizar su relación laboral con la empresa. Por la crisis económica de la empresa no puede respetarse el plazo de preaviso previsto legalmente, por lo que se reconoce adeudar 30 días de salario al trabajador por este concepto. Asimismo se le informa que ostenta el derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito". No consta a la fecha de la presente que los trabajadores hayan percibido la correspondiente indemnización por despido. TERCERO.- La empresa SUCESORES DE NOGUES, S.L., con NIF B30124291, constituida en Escritura Pública de fecha 11-5-87 y con domicilio en C/ Platería 39 de Murcia, tenía por objeto social: TALLER DE IMPRENTA (Impresión de textos e imágenes por cualquier sistema o procedimiento, así como la reproducción, composición y encuadernación), y PAPELERA (venta y distribución en establecimiento abierto al público de toda clase de artículos de oficina y escritorio, así como papelería y librería). En escritura pública de 19-2-96 se elevaron a públicos los acuerdos sobre modificación de los estatutos de la sociedad, para su adaptación a la LSRL, y entre otros el cambió en Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 9-2-96 de la Junta de administración societaria hasta entonces existente, CONSEJO DE ADMINISTRACION, por el sistema de ADMINISTRADOR UNICO, siendo nombrada en esa misma Junta administradora Dª Rosario , tras la dimisión de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. Se conservó el objeto social y el mismo domicilio. Esta empresa limitaba sus ventas prácticamente a clientes de la provincia de Murcia, al haber entrado a formar parte como asociado de ALMACEN CENTRAL DE COMPRAS Y SERVICIOS, S.L. (GRUPO ACCS) en junio 1999, en unión a otras empresas, realizando también sus ventas además de en forma directa a través de establecimiento abierto al público, a través de catálogo elaborado por el Grupo ACCS. La administradora de la empresa formuló solicitud de Registro de Marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, publicándose la solicitud "INFONOGUES" en dicha oficina el 10-10-03, apareciendo en la solicitud el nombre de Nogués, con las letras características que se leen en algunos documentos de la empresa, como facturas o catálogos de venta. CUARTO.- La empresa GLOBAL TELEFHONE MARKET, S.L., con CIF B73043226 surgió primeramente con la denominación de TRILINGUA, S.L. siendo constituida por escritura pública de 12-4-99 por D. Rosario Y Dª Araceli (emancipada por escritura otorgada en la misma fecha), suscribiendo el 50% del capital social cada una de ellas, siendo nombrada administradora única Dª Rosario , y teniendo por objeto social la enseñanza de idiomas y la prestación de todo tipo de servicios relacionados con la misma, con domicilio en Murcia Glorieta de España, Nº 3. Por escritura pública de 17-9-03 la sociedad pasó a ser de carácter unipersonal, quedando como única socia su administradora única comprando las participaciones sociales de la otra socia, quedando constituida la sociedad como unipersonal. Por escritura pública de 16-10-03 se elevaron a públicos los acuerdos relativos a cambio de denominación social, por el actual de GLOBAL TELEFHONE MARKET, S.L., del objeto social que pasó a ser "El Comercio a través de la Red Telefónica e Internet...

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