STSJ Cataluña 3507/2014, 13 de Mayo de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:6141
Número de Recurso1497/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3507/2014
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8052503

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 13 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3507/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Irene frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 13 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 945/2012 y siendo recurrido/a Ajuntament de Creixell y Privilege Class 1909, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-11-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Irene, con D.N.I. nº NUM000, contra el AJUNTAMENT DE CREIXELL y la empresa PRIVILEGE CLASS 1909, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Irene, inició prestación de servicios laborales para el AJUNTAMENT DE CREIXELL, el 1-9-2008, ostentado la categoría de Técnica Superior de Educación, percibiendo un salario mensual sin inclusión de prorrata de pagas extras de 1.976,33 euros y con prorrateo de 2.132,59 euros.

La actora accedió mediante convocatoria pública para la provisión de 5 plazas de Técnica Superior en Educación Infantil, en turno libre, aprobando la fase de oposición y concurso. (docum. nº 8 a 10 de la actora y docum. nº 13 a 16 del Ayuntamiento demandado)

SEGUNDO

Por Providencia de la Alcaldía de la entidad demandada de fecha 16-3-2012, se acordó elaborar un plan de ajuste en los términos previstos en el RDL 4/2012, de 24 de febrero.

En fecha 27-3-2012 la Alcaldía previo informe del interventor municipal, acordó tramitar el plan de ajustes y su aprobación al Pleno de la entidad municipal. En cuanto a las medidas propuestas de reducción de personal, se estableció la amortización de plazas afectadas a guarderías, comedor escolar y amortización de plazas de servicios generales y especiales (Policía y Bragada de obras).

(docum. nº 6 del Ayuntamiento demandado)

TERCERO

El Pleno del Ayuntamiento de Creixell en sesión extraordinaria-urgente de 29-3-2012, aprobó el Plan de ajustes regulado por el RDL 4/2012, de 24 de febrero y entre otras medidas se acordó la amortización de plazas, entre las que se encontraba la de la actora.

(docum. nº 6 del Ayuntamiento demandado)

CUARTO

El Ayuntamiento demandado en fecha 15-5-2012, de conformidad con el art. 168.1 del RDLeg. 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 18 del RD 500/1990, de 20 de abril, presentó el Proyecto de Presupuestos para el año 2012.

El Pleno de la entidad demandada en su sesión extraordinaria de 5-7-2012, aprobó inicialmente el presupuesto Municipal para el ejerció 2012. Respecto a la plantilla orgánica del personal se han ajustado las plazas a la realidad económica municipal debiendo ser aprobadas con posterioridad.

(docum. nº 5 a 8 del Ayuntamiento demandado)

QUINTO

En la elaboración de la plantilla de la demandada para el año 2012 y junto a la decisión del Pleno de 29-3-2012, en el que se tomó el acuerdo de amortización de plazas de personal laboral, se realizaron alegaciones por el Sindicato CC.OO. contra la propuesta de modificación de plantilla, que fueron desestimadas el 27-7-2012.

El 31-7-2012 en Pleno extraordinario del Ayuntamiento demandado, se aprobó definitivamente el presupuesto general único para el ejercicio 2012, junto con la plantilla orgánica, la relación de puestos de trabajos.

Las plazas a extinguir fueron:

Número Denominación Fecha Decreto

Personal Funcionario 4

1 Agentes interinos de la Policía Local

Aux. Adm. interino 10-02-2012

01-08-2012

Personal laboral fijo de plantilla 1

4 Maestra Guardería

Técnica Guardería 01-08-2012

01-08-2012

Personal laboral indefinido no fijo plantilla 1

1

1

2

1

1

4 Maestra Guardería

Auxiliar Guardería Cocinera Guardería

Aux. Adm.

Oficial 2ª

Peón

Cuidadoras comedor escolar 01-08-2012

01-08-2012

01-08-2012

01-08-2012

01-08-2012

01-08-2012

18-06-2012

(docum. nº 6 a 8 del Ayuntamiento demandado)

SEXTO

Por Decreto de la Alcaldía de la demanda de 1-8-2012, se notificó a la actora en fecha 30-8-2012, y con efectos del 31 del mismo mes, la extinción de su contrato laboral de fija de plantilla, por despido por causas objetivas de carácter económico, poniendo a su disposición la cantidad de 5.608,80 euros, en ejecución del Acuerdo Plenario del 31-7-2012, relativo a la aprobación definitiva del presupuesto, plantilla y relación de puestos de trabajo para el año 2012. En el citado Decreto se ponía de manifiesto, una grave disminución de ingresos derivada de la situación económica general, constatándose una deuda con proveedores de 6.979.645,34 euros, para un presupuesto de 4.500.000,00 euros, siendo el coste del personal en el avance de liquidación del 2011, de 2.800.000,00 euros, que corresponde al 68,8% del avance de liquidación del presupuesto ordinario, siendo ineludible la amortización de plazas de servicios que se suprimen de la Guardería, Comedor escolar, servicios generales y especiales.

Decreto que obra en auto y que se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 1 de la parte actora, docum. nº 12 del Ayuntamiento demandado)

SÉPTIMO

El coste de la Guardería entre septiembre 2011 a agosto de 2012 ha sido el siguiente:

Gastos de funcionamiento:

-Comedor (alimentación) = 8.289,08 euros

-Material escolar = 195,40 euros

-Consumos (telefonía, electricidad, fotocopiadora) = 7.513,52 euros

Total = 15.998,00 euros

Gastos de personal:

-Salarios = 221.970,48 euros

-Seguridad Social = 70.870,80 euros

Total = 292.841,28 euros

Total gastos de la Guardería = 308.839,28 euros.

(docum. nº 3 a 10 del Ayuntamiento demandado)

OCTAVO

El Ayuntamiento demandado ha sufrido a 31-8-2012 una grave disminución de ingresos derivada de la situación económica general, constatándose una deuda con proveedores de 6.979.645,34 euros, para un presupuesto de 4.500.000,00 euros, siendo el coste del personal en el avance de liquidación del 2011, de 2.800.000,00 euros, que corresponde al 68,8% del avance de liquidación del presupuesto ordinario.

La falta de ingresos presupuestarios por parte del Ayuntamiento demandado, ha conllevado a fin de mantener el servicio de Guardería, la convocatoria de un concurso público abierto para la concesión administrativa de dicho servicio, aprobándose el pliego de cláusulas administrativas. Por Decreto del Ayuntamiento demandado de fecha 6-9-2012, se adjudicó la concesión administrativa de la Guardería a la empresa demandada PRIVILEGE CLASS 1909, S.L, por dos cursos escolares. En dicho Decreto se fijaron las tarifas a aplicar.

A dicho concurso público se presentaron cuatro entidades, habiendo sido la primera puntuada la demandada. En la citada concesión se establecía como objeto, la atención educativa de 74 plazas entre niños de 0 y 3 años de edad.

(docum. nº 3 y 4 de la parte actora, docum. nº 5 a 11 del Ayuntamiento demandado, docum. nº 1 a 3 de la empresa Privilege)

NOVENO

Hasta la extinción de la plantilla de la Guardería del Ayuntamiento demandado era de una Auxiliar, una Cocinera, dos Maestras y cuatro Técnicas. Se gestionaban aproximadamente entre 46 y 48 plazas escolares a tiempo completo.

Actualmente la empresa demandada que gestiona la Guardería tiene contratada una Cocinera, una Maestra y cuatro Técnicas. Gestionan aproximadamente 32 niños. La retribución aplicable a dicho personal es el del convenio colectivo de guarderías privadas, siendo inferior su retribución a la percibida en el Ayuntamiento demandado.

(testifical Sra. Magdalena, Sra. Eva María e interrogatorio de la empresa Privilegi)

DÉCIMO

La demandante en fecha 23-4-2012, inició baja médica por riesgo en su embarazo. Su hijo nació el NUM001 -2012, encontrándose actualmente de baja por maternidad.

(docum. 11 a 13 de la actora)

ONCEAVO.- No consta en las actuaciones, que la actora haya realizado vacaciones en el año 2012, ni percibido preaviso por la extinción de su contrato.

(docum. nº 1 y 10 de la parte actora)

DÉCIMO SEGUNDO

Al Ayuntamiento demandado le es aplicable el convenio colectivo propio para el personal para los años 2008-2011 (D.O.G.C. 3-3-2009).

DÉCIMO TERCERO

La demandante interpuso reclamación previa el 19-9-2012, contra el Ayuntamiento demandado, que fue desestimada expresamente por resolución de 31-10-2012; e interpuso acto de conciliación contra la empresa Privilegi el 21-9- 2012, que se celebró el 10-10-2012, con el resultado de sin avenencia.

(docum. nº 5, 6 y 7 de la actora)

DÉCIMO CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo o sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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