STSJ Galicia 1820/2014, 11 de Marzo de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2094 |
Número de Recurso | 1975/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1820/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA BARRIO CALLE - BC
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2010 0006463
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001975 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001276 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: Angelica
Abogado/a: NATALIA CERVIÑO REQUEIJO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, ARCO DUPLO, SA, MUTUA MIDAT CYCLOPS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, JOSE LUIS FEIJOO BORREGO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a once de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001975/2012, formalizado por la LETRADA Dª NATALIA CERVIÑO REQUEIJO, en nombre y representación de Angelica, contra la sentencia número 609 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001276 /2010, seguidos a instancia de Angelica frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARCO DUPLO SA, MUTUA MIDAT CYCLOPS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Angelica presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARCO DUPLO SA, MUTUA MIDAT CYCLOPS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 609 /2011, de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª. Angelica, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, causó baja el 30 de agosto de 2010 derivada de enfermedad común. El 28 de septiembre, a las 11:00 horas, tiene cita en la Mutua para que aporte el informe del Servicio de Urgencias y la copia del informe de la RNM cervical. En la propia tarjeta que recoge la cita se hace expresa referencia a que la incomparecencia a esta citación en el día y la hora señalados, supone la extinción del subsidio de IT, de conformidad con lo que establece el art. 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social .
El mismo 28 la interesada había concertado cita con su médico de atención primaria para recoger el cuarto de los partes de confirmación de su baja. D. Angelica se pone en contacto telefónicamente con la Mutua, el día 28, para advertir que no podrá acudir a la cita concertada por tener otra con su médico de cabecera. Tercero.- El 30 de septiembre D. Angelica tenía cita a las 9:15 horas para la colocación de un DIU. Cuarto.- Por medio de burofax, recibido el 30 de septiembre, la Mutua le notifica a D. Angelica que tiene un plazo de diez días naturales para justificar adecuadamente su incomparecencia al control médico del día 28 de septiembre, advirtiéndole, de forma expresa, que si no lo hacía la prestación de incapacidad temporal que percibía quedaría extinguida con efectos desde el día 29. El 7 de octubre la interesada recibe nuevo burofax en que la Mutua pone en su conocimiento que no habiendo justificado suficientemente su incomparecencia, pese a haber sido emplazado para ello y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad desde el día 29/09/2010 queda extinguida la prestación de IT que venía percibiendo. Quinto.-Ha sido agotada la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda presentada por Da. Angelica contra MC MUTUA MIDAT CYCLOPS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 131 LGSS .
La revisión fáctica no puede acogerse, porque, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS [anteriores artículos 188 y siguientes LPL ] -por todas, SSTSJ Galicia 30/01/14 R. 348/11, 12/12/13 R. 3040/11, 18/11/13 R. 2957/13, 01/10/13 R. 2989/12, 19/07/13 R. 1089/11, 19/06/13
R. 191/11, 04/04/13 R. 70/13, 03/03/13 R. 25/13, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se...
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STSJ Galicia 2544/2017, 10 de Mayo de 2017
...TERCERO Tampoco la censura jurídica puede llegar a mejor puerto, porque -como recordábamos en STSJ Galicia 21/04/16 R. 2108/16, 11/03/14 R. 1975/14, 23/07/13 R. 5754/11, 22/03/12 R. 4072, R. 3185/09, - si bien las facultades de gestión de las Mutuas en orden a la IT derivada de contingencia......
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STSJ Galicia 3968/2019, 11 de Octubre de 2019
...podemos compartir la censura, porque -como recordábamos en STSJ Galicia 20/07/17 R. 1699/17, 10/05/17 R. 846/17, 21/04/16 R. 2108/16, 11/03/14 R. 1975/14, 23/07/13 R. 5754/11, etc.- si bien las facultades de gestión de las Mutuas en orden a la IT derivada de contingencias comunes no alcanza......
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STSJ Galicia 728/2018, 6 de Febrero de 2018
...podemos compartir la censura, porque -como recordábamos en STSJ Galicia 20/07/17 R. 1699/17, 10/05/17 R. 846/17, 21/04/16 R. 2108/16, 11/03/14 R. 1975/14, 23/07/13 R. 5754/11, etc.- si bien las facultades de gestión de las Mutuas en orden a la IT derivada de contingencias comunes no alcanza......
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ATS, 27 de Octubre de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 11 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 1975/2012 , interpuesto por Dª María Teresa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vigo de fecha 19 de noviembre de 201......