STSJ Comunidad Valenciana 1549/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2014:4650
Número de Recurso1200/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1549/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1200/2014

RECURSO SUPLICACION - 001200/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1549/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001200/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos 001059/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Leticia, asistida por el Letrado D. Pedro Miguel Milla Martinez contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO, S.A.,asistido por el Letrado D. Luis Miguel Sellers Miro SUBUS GRUPO DE TRANSPORTE, S.L. asistido por la Letrada Dª Arantzazu Valera Alcalde y AYUNTAMIENTO DE ONIL, asistido por el Letrado D. Cristobal Sirera Conca y en los que es recurrente Leticia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de legitimación pasiva formulada por GRUPO SUBUS S.L. y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Leticia frente a AYUNTAMIENTO DE ONIL S.A., SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO S.A. (SAMSA) Y SUBUS GRUPO DE TRANSPORTE S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La demandante Dª Leticia, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de AYUNTAMIENTO DE ONIL, con la categoría profesional de peón de limpieza, antigüedad desde el 15.11.89 y salario de 1.374,75 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Durante la relación laboral, consta que se han suscrito los siguientes contratos: .Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial de 25 horas semanales el 15.11.89, y que se transformó en indefinido a tiempo parcial 15.11.92 y que tenía por objeto la prestación de servicios como Limpiadora de colegios. Dicho contrato se amplió a jornada completa a partir de 15.04.06 pasando a 40 horas semanales. SEGUNDO.-Por la Intervención Municipal del Ayuntamiento de Onil se emitió informe de fecha 6.07.12 en el que en relación con la situación económico-financiera del citado organismo público, que reflejaba la imposibilidad de hacer frente con la liquidez de dicho momento a la totalidad del pendiente de pago, se concluyó la necesidad de adoptar medidas estructurales que permitieran garantizar el Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento y autorizado por el Ministerio de Hacienda, así como para evitar elementos que contribuyeran a generar o acrecentar el déficit público. Por parte del Gobierno municipal se acordó acometer una reestructuración de la plantilla del Personal al servicio de éste, por el que se acordó mediante Providencia de la Alcaldía de idéntica fecha incoar expediente administrativo para resolver sobre un Plan de Ordenación de Recursos Humanos. En fecha 9.07.12 se elevó al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de la amortización de determinados los puestos de trabajo, entre los que se encontraban cuatro peones de limpieza, que afectaba a la actora. Mediante Acuerdo Plenario adoptado el 23.07.12 por el Ayuntamiento de Onil se acordó de un lado la aprobación inicial del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y por otro lado, la modificación de la Plantilla de Personal y Relación de Puestos de Trabajo, actos en los cuales se recogía el plan de amortización de determinados puestos de trabajo y la reducción de jornada de otros, entre ellos cuatro de los cinco peones de limpieza existentes "con la voluntad clara de que la limpieza de edificios municipales, salve el Edificio Consistorial, se encargue a empresas privadas mediante contratos administrativos, buscando con ello una reducción de costes real y efectiva". Y mediante acuerdo del Ayuntamiento de 2.10.12 se acordó de forma definitiva el Plan de Ordenación de Recursos Humanos con la amortización de los puestos de trabajo que figuran en el punto quinto, entre los que se encuentran el de la actora. TERCERO.- Mediante Decreto nº 1013/12 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Onil de 3.10.12 se acordó extinguir la relación laboral de la actora de conformidad con el artículo 49.1 b) del E.T . con efectos desde el 7.10.12, al haber sido objeto de amortización su puesto de trabajo, en los términos que figuran en el mismo, dándose por reproducido en su integridad. CUARTO.-En fecha 24.10.12 la actora formuló reclamación previa frente a la comunicación extintiva, que fue desestimada mediante resolución de 26.11.12, en los términos que figuran en la misma. QUINTO.-En fecha 28.06.10 le fue adjudicado a la entidad SAMSA-Servicios Auxiliares de Mantenimiento S.L. la prestación del servicio de limpieza de las dependencias municipales de Onil mediante procedimiento abierto, y en fecha 14.07.10 se suscribió contrato administrativo de adjudicación entre el Ayuntamiento y la citada mercantil, cuyo objeto era la prestación de servicios de limpieza integral de las dependencias municipales del citado organismo público, con un plazo de ejecución de 3 años a partir de la firma del contrato, por un importe de 85.892,50 euros más IVA del 16%, lo que hacía un total de 99.635,30 euros. Las zonas donde presta sus servicios la adjudicataria son el Colegio Público San Jaime, el Centro Cultural, el Polideportivo Municipal, la Zona Deportiva el Derramador, el Campo de Futbol, la Ermita de Santa Ana, la Policía Local, las dependencias de los Servicios Sociales, la Nave de brigadas de obras y servicios, las Dependencias Nuevo Edificio Mercado de Abastos. Existe una bolsa de 521,4 horas, abonadas dentro del precio global del servicio, que quedan a disposición del Ayuntamiento para servicios extras y que en la práctica se están utilizando para cubrir los servicios de limpieza tanto de la actora como de las otras tres limpiadoras cuyos puestos de trabajo han sido amortizados por el Ayuntamiento. Desde dicha fecha coexistió el servicio de limpieza municipal prestado por la citada adjudicataria, con el que prestaban los 5 peones de limpieza dependientes del Ayuntamiento, entre los que se encontraba la actora en aquellas instalaciones que quedaron fueron de la contrata. SEXTO.-Tras la extinción de los contratos de trabajo de los cuatro peones de limpieza, no se ha producido la contratación de nuevo personal por parte de SAMSA, para cubrir el servicio de limpieza de aquellas instalaciones y dependencias que antes estaban asignadas a las trabajadoras despedidas, que ha sido asumido por el propio personal de la adjudicataria, sin aumento de la plantilla actual de 10 trabajadoras ni la realización de horas extraordinarias, pero sí de la facturación al Ayuntamiento, de forma que los servicios de limpieza facturados por SAMSA al Ayuntamiento de Onil ascienden a los siguientes importes, han pasado de 105.234 euros, en el año 2011 a 118.778,32 euros en el 2012, en el que se han incluido las siguientes facturas: 2.679,42 euros, correspondientes al mes de octubre; 3.776,07 euros y 734,52 euros, de noviembre y

1.469,04 euros, de diciembre, todos ellos en concepto de "ampliación limpieza del servicio de las dependencias municipales". El importe de los servicios facturados por SAMSA al Ayuntamiento de Onil, de enero a noviembre de 2013 ascendió a 83.408,42 euros. SEPTIMO.-La mercantil SAMSA, Servicios Auxiliares de Mantenimiento S.L. tiene su domicilio social en Avda. de Denia, 155 de Alicante, y tiene por objeto social la realización de servicios de limpieza y mantenimiento de edificios públicos o privados, oficinas y viviendas, figurando como administrador único D. Sabino . Por su parte, SUBUS GRUPO DE TRANSPORTE S.L., que tiene idéntico domicilio social que la anterior, tiene por principal actividad la de transporte de viajeros por carretera. OCTAVO.-La demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores. NOVENO.-La actora se encuentra en situación de jubilación voluntaria dese el 19.05.13. DECIMO.-El coste de los haberes y Seguridad Social de los puestos de peón de limpieza para el Ayuntamiento de Onil durante los meses de octubre a diciembre de 2011, incluyendo la gratificación extraordinaria de Navidad ascendió a un total de 21.396,54 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Leticia, habiendo sido impugnado por la parte demandada Ayuntamiento de Onil. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se examina interpuesto por la representación letrada de la parte actora se estructura en dos motivos encaminados a la revisión de hechos probados y a la denuncia de infracciones normativas o de la jurisprudencia. Al amparo de lo instituido en el apartado b) del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social se solicita la modificación del hecho probado sexto para que al final del contenido que en dicho ordinal figura se adicione la existencia de facturas anormales por sustitución por baja de personal o de limpieza en el C.P. Virgen de la Salud y que el importe de los servicios facturados por SAMSA al Ayuntamiento de Onil, de enero a noviembre de 2013 ascendió a 100.924,21 euros.

La revisión postulada no podrá tener favorable acogida ya que la sentencia recoge en el ordinal impugnado los concretos importes de la...

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