STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2007

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2007:1054
Número de Recurso6393/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 6393-06 interpuesto por DON Cesar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña BEATRIZ RAMA INSUA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 480/06 se presentó demanda por DON Cesar en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa PESQUERAS BENQUERENCIA, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Cesar , ha venido prestando sus servicios para la empresa Pesquera Benquerencias, S.L. en el buque "José Luisa y Mary", dedicado a pesca, desde el 18 de junio de 2002, cuando le fue realizado un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, a tiempo completo. Su categoría profesional era la de contramaestre, percibiendo un salario mensual de 2.049,54 euros con prorrata de pagas extras, bajo la fórmula "a la parte". SEGUNDO.- El día 12 de mayo de 2006 el actor recibió un burofax de la empresa con el siguiente contenido: "Muy Sr. Nuestro: Esta empresa se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo que usted desarrolla en la misma con la categoría profesional de Contramaestre en el buque "JOSÉ, LUISA Y MARY" como consecuencia de la necesidad de proceder a una reorganización más racional y eficiente de los medios de producción, materiales personales, a fin de adecuarlos a las necesidades actuales de la empresa. Tras la adquisición de un buque más moderno y mejor equipado como es el "BOGAVANTE II" (con autonomía productiva propia sin depender de otro buque o "pareja"), nos vemos en la necesidad de acumular en dicho barco la totalidad de las posibilidades, oderecho, de pesca de que dispone esta empresa ya que con los derechos de peca que tiene asignados actualmente dicho buque no resulta posible aprovechar totalmente su capacidad productiva, lo que lo convierte en un elemento de producción económicamente ineficiente y, por ello, perjudicial para a buena marcha y viabilidad de esa empresa. Con al nueva reorganización de las posibilidades de pesca el buque "JOSÉ, LUISA Y MARY" no dispone del coeficiente mínimo, legalmente exigido, de posibilidades de pesca por lo que debe abandonar la pesquería, procediéndose por parte de esta empresa a su desguace, lo que conlleva, lógicamente, la amortización de los puestos de trabajo existente desdicho buque. Consecuentemente, e unos de las facultades que otorga el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y con fundamento en antedicha causa, le participamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del próximo día 13 de junio de 2006. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 .b) de la referida norma, en esta acto ponemos a su disposición la indemnización legalmente procedente, por importe de 5.465 ,69 euros. Desde este momento y hasta la fecha prevista de extinción podrá disfrutar del período vacacional que le corresponde. Igualmente le participamos que podrá recabar la presencia de un representante legal de los trabajadores a la firma de liquidación, saldo finiquito, momento en le que le será entregado el certificado de empresa y demás documentos necesarios para tramitar la solicitud de prestaciones por desempleo". TERCERO.- La empresa demandada ingresó en la cuenta del actor 5.465,60 euros como indemnización, conjuntamente con la entrega de la carta de extinción laboral. CUARTO.- La empresa demandada ha presentado pérdidas en sus cuentas anuales en los siguientes términos: 2004 ... 234.436,35 euros. 2005 ... 292.714,98 euros. QUINTO.- En el momento de la extinción del contrato de la demandante la empresa "PESQUERA BENQUERENCIA, S.L." era titular de dos buques, el "JOSÉ, LUISA Y MARY" y el "BOGAVANTE SEGUNDO". BOGAVANTE SEGUNDO entró en servicio en el año 2002, dotado de avanzadas equitaciones técnicas y con autotomía productiva propia. El buque JOSÉ, LUISA Y MARY era un barco que había entrado en servicio en el año 1975 y que pescaba en la modalidad "a la pareja", esto es, formando pareja con otro buque de sus características. Al contrario que el BOGAVANTE SEGUNDO, no podía dedicarse a la captura de algunas modalidades de pesca como el rape o la cigala. La empresa demandada decidió acumular las posibilidades de peca en el BOGAVANTE SEGUNDO, quedando el JOSÉ, LUISA y MARY sin el coeficiente mínimo de responsabilidades de pesca. Respecto de este último se decidió entregarlo al desguace y el 2.5.2006 se aportó en Capitanía Marítima la Patente de Navegación y el Rol de Despacho a tal fin. SEXTO.- El puesto de contramaestre en el "BOGAVANTE SEGUNDO" estaba cubierto por otro trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral del demandante. SÉPTIMO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- El 16.6.2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sine avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR