SAP Alicante 564/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2011
Fecha23 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 194/11

J/O NÚM. 130/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 ALICANTE

Diligs.Urgs.nº 44/11 de Instrucción 7 Alicante

SENTENCIA Núm. 564/11

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a veintitrés de diciembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 143/11, de fecha 22-03-11, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.3 Alicante, en su Juicio Oral núm. 130/11 correspondiente a diligencias urgentes núm. 44/11 del Juzgado de Instrucción nº 7 Alicante, por delito de HURTO; Habiendo actuado como partesapelantes Carla Y Erica, representados por el Procurador Dl José Luis Pamblanco Sánchez y asistidos del Letrado D. Pablo Baidez Andujar y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 18 horas del día 3 de marzo de 2011 los acusados, Carla, Erica, Benedicto, David E Milagros

, mayores de edad, Carla, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 18-05-10 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia, por delito de hurto a la pena de 4 meses de prisión, y suspendida por dos años por auto de fecha 18-05-10; Erica ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 15-02-10, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandia, por delito de hurto a la pena de 2 meses de prisión; y sin antecedentes penales los otros tres acusados, de común acuerdo y en acción conjunta se dirigieron al Centro Comercial Puerta de Alicante, sito en la Avenida Alcalde Lorenzo Carbonell s/ n y en establecimiento "springfield" con ánimo de ilícito beneficio sustrajeron trece pares de zapatillas deportivas valoradas en 492,35 euros, siendo detenidos cuando salían del citado establecimiento"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Carla, Erica, Benedicto, David E Milagros, como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de hurto, en grado de tentativa, con reincidencia en los condenados Carla Y Erica y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, en los demás condenados, a la pena de:

A Carla la pena de cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Erica la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Benedicto, a David y a Milagros, a cada uno, la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Carla, Erica se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo del recurso alega el apelante error en la valoración de la prueba, discrepando de la conclusión que obtuvo el juez sobre la base de la testifical de un vigilante de seguridad que declaró como testigo. Como es sabido, cuando el hecho probado se basa en prueba personal, el juez ante el que se practicó la prueba goza e una posición privilegiada para su valoración, pues pudo percibir...

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