STSJ Galicia , 18 de Enero de 2007

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2007:1761
Número de Recurso5260/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5260/06 interpuesto por el demandante DON Tomás y la codemandada

DRAGADOS, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Tomás en reclamación de DESPIDO, siendo demandado DRAGADOS, S.A., ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S.A., en su día se celebró acto de vista con la comparecencia del MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado en autos núm. 277/06 sentencia con fecha seis de junio de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Tomás viene prestando sus servicios para la empresa DRAGADOS SA desde el 19-02-73 con la categoría profesional de técnico superior y con un salario mensual de 9.557,75 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La empresa demandada "DRAGADOS SA" comunicó al actor el día 01-03-06 carta fechada en idéntico día en el sentido siguiente: "Por la presente le comunicamos que la Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de que, durante las últimas semanas, ha venido Vd. demostrando una disminución continuada en su rendimiento laboral, así como una actitud pasiva en el trabajo, repercutiendo negativamente, además de en su puesto de trabajo, en el buen funcionamiento del resto de trabajos que dependen del que Vd. realiza./ Tales hechos están tipificados confalta muy grave en el art. 54.2 del ET y art. 105.11 del Convenio General de la Construcción, sancionables con el despido, conforme establece el artículo 106.1,3° del citado Convenio General, por lo que la empresa procede a despedirle con fecha de efectos del día de hoy. En la mencionada fecha estará a su disposición la liquidación de haberes que le corresponda"./ TERCERO .- La empresa reconoció la improcedencia del despido y consignó en el Juzgado de lo Social el día 02-03-06 la cantidad de 359.776 euros en concepto de indemnización./ CUARTO.- El actor percibió en el año 2005 unos haberes brutos de 110.954,89 euros y una retribución variable de 22.782 euros./ En el año 2006 el actor percibió: en enero, 9.291,50 euros brutos con prorrateo de pagas extraordinarias. En febrero, una prima variable no consolidable de 10.500 euros, figurando en nómina una base de cotización total de 11.528,38 euros y salario bruto anual de 92.293 euros./ QUINTO.- Los criterios para la aplicación de la remuneración variable constan en el documento n° 2 del actor y documento n° 21 de la demandada, el cual se da aquí por íntegramente reproducido configurándose como retribución no consolidable y con la facultad de aplicarlas a las personas que se crean oportunas./ SEXTO.- La entidad "DRAGADOS SA" acordó con determinadas Centrales Sindicales el 10-03-05 la política retributiva, salario pensionable, "bonus" el complemento de obra y prima de producción, el cual consta en el documento n° 22 de la prueba de la empresa, documento que se da por íntegramente reproducido, y en el que consta: "prima variable no consolidable. Dragados, S.A., anualmente, determinará la política a aplicar para estos incentivos económicos, que estará en función de la responsabilidad del puesto desempeñado, de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos marcados. Por razones de simplicidad administrativa y con el fin de uniformar los conceptos salariales de todos los empleados de Dragados, S.A., independientemente de su origen, el concepto "Bonus" y su cuantía, que algunas personas procedentes de DOPSA venían percibiendo en el mes de septiembre, será a formar parte de su sueldo bruto anual, abonándose como tal prorrateado en las 14 pagas, según las condiciones generales que rigen en la empresa y todo ello a partir de 1 de febrero con carácter retroactivo al uno de enero del presente año"./ SÉPTIMO.- Determinados trabajadores de la empresa mostraron descontento con la nueva política retributiva./ OCTAVO.- El actor prestó demanda sobre salarios contra las empresas codemandadas el día 16-05-06, previa papeleta de conciliación presentada el día 26-04-06./ NOVENO.- La empresa tiene concertado un seguro colectivo mixto en el que se encontraba el actor hasta el día del cese y en las condiciones que se expresan en los certificados individuales que constan en autos y se tiene por íntegramente reproducidos./ DÉCIMO.- El actor, últimamente, ha venido ejerciendo las funciones de director de contratación de Galicia y desde el 0101-05 ha intervenido en la presentación de 6 ofertas de obra y el Director de Contratación D. Jose Francisco ha intervenido en la presentación de 92 ofertas de obras. Igualmente consta que de las ofertas presentadas, cuyo responsable era D. Tomás , se han adjudicado 2 obras y de las ofertas presentadas, cuyo responsable era D. Jose Francisco se han adjudicado a la empresa 15 obras./ UNDÉCIMO.- A 30 de junio de 2004, antes de producirse la fusión entre DRAGADOS, SA y DRAGADOS, OBRAS Y PROYECTOS, SA, en Galicia había 194 trabajadores en la plantilla de Dragados SA y 397 en la plantilla de Dragados, Obras y Proyectos, SA. Desde que se produce la fusión el 01-06-04, se han despedido 8 trabajadores de Dragados, SA que prevenían de la plantilla de Dragados, SA y 18 trabajadores que provenían de la plantilla de Dragados, Obras y Proyectos, SA./ DÉCIMO SEGUNDO.- El 06-05-99: DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA cambió su denominación por GRUPO DRAGADOS, SA (escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Rafael Ruiz Gallardón, con el número 1928 de su Protocolo)./ El 20-09-99: GRUPO DRAGADOS SA aportó a su filial DRAGADOS CONSTRUCCIÓN P.O., SA, la rama de actividad de construcción (escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Juan José Rivas Martínez con el n° 2666 de su protocolo./ El 08-06-00: DRAGADOS CONSTRUCCIÓN P.O., SA cambió su denominación social a DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS, SA (DOPSA), (escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. Juan José Rivas Martínez, al número 1537 del orden de su protocolo./ El 24-05-04: ACS PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS cambia su denominación por la de DRAGADOS, SA./ El 30-06-04: se formalizó la fusión por absorción de "DRAGADOS SA" con la sociedad "DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA (DOPSA) (escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, número 1741 de su protocolo, todo ello en virtud de las escrituras públicas que constan en el documento n° 1 de la empresa, escrituras que se tienen aquí por íntegramente reproducidas./ DÉCIMO TERCERO.- El actor presta servicios para otra empresa desde el 01-05-06./ DÉCIMO CUARTO. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./ DÉCIMO QUINTO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 29- 03-06 con el resultado de "sin efecto" y "sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando, en su petición subsidiaria, la demanda interpuesta por D. Tomás contra las empresas DRAGADOS S.A. y ACS PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada DRAGADOS S.A. a que, en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnizaciónde 401.425,50 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido que asciende a 19.433,99 euros, con absolución de ACS PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS S.A.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el demandante y la codemandada DRAGADOS S.A. siendo ambos impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la pretensión subsidiaria de demanda, declarando improcedente el despido del actor, recurren ambas partes litigantes articulando, cada uno, sendos motivos motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en los que interesan la revisión del hecho probado primero, para que se redacte con alguno de los contenidos siguientes:

* La parte actora haciendo constar: "1 °.- Que el actor, Don Tomás , viene prestando sus servicios para la empresa DRAGADOS, S.A. desde el 19-02-73, con la categoría profesional de Técnico Superior, y un salario mensual de 11. 528,38 euros, por todos los conceptos". Subsidiariamente, y para el caso de que no se llegase a considerar la última base salarial computable del demandante, estima el recurrente que debe fijarse como salario regulador, de acuerdo con los cálculos que expone, la cantidad de 9.638,79 € mensuales.

* Por su parte, la empresa Dragados S.A. interesa que el hecho primero quede redactado en la forma que a continuación se expone: "El actor, Don Tomás , viene prestando sus servicios para la empresa DRAGADOS, S.A. desde el 19-02- 73, con la categoría profesional de Técnico Superior, y con un salario mensual de 8.566,08 euros con inclusión de pagas extraordinarias y parte proporcional de la prima variable cobrada en febrero de 2006 ".

La modificación interesada por el actor ha de ser acogida en su pretensión subsidiaria de fijar como salario mensual, por todos los conceptos, la cantidad de 9.638,79 €, y ello con el correlativo rechazo de lo interesado también en este punto por la empresa recurrente. Las razones que avalan la aceptación de dicha modificación...

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