STSJ Comunidad de Madrid 216/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:4478
Número de Recurso724/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución216/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0046953

Procedimiento Recurso de Suplicación 724/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 1084/2015

Materia : Materias laborales individuales

MR

Sentencia número: 216/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veintidós de marzo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 724/2017, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO BARTOLOME MARTIN en nombre y representación de DRAGADOS SA, LETRADO D./Dña. MARIA ISABEL ESTEBAN PONCE DE LEON en nombre y representación de ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA y LETRADO

D./Dña. MARIA JOSE RAMO HERRANDO en nombre y representación de URBASER SA, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos

número Procedimiento Ordinario 1084/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Diego frente a los recurrentes y frente a VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Diego nacido el NUM000 de 1951, prestó servicios para la empresa Dragados y Construcciones S.A. con fecha de antigüedad de 1 de marzo de 1973 con la categoría profesional de técnico medio y una retribución anual de 107.153,32 euros. (hechos no controvertidos). En fecha de 1 de enero de 1994 comenzó a prestar servicios para la mercantil Urbaser, pasando a situación de excedencia especial dentro del Grupo Dragados S.A.

SEGUNDO

La Dirección General de Dragados y Construcciones S.A. aprobó un Reglamento para mejora de pensiones por jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y larga enfermedad (se da por reproducido a los folios 1055 a 1071)

TERCERO

En fecha de 12 de diciembre del año 2000 se suscribió entre Grupo Dragados S.A. (como tomador) y Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros S.A. (como entidad aseguradora) un seguro colectivo mixto con número NUM001 cuyas condiciones particulares y generales se dan íntegramente por reproducidas (constando a los folios 234 a 470 y constando a los folios 1075 a 1119). En fecha de 18 de mayo de 2004 la mercantil ACS remitió comunicación a Santander Central Hispano indicando la existencia de fusión por absorción de Grupo Dragados S.A por ACS, Actividades de Construcción y Servicios S.A., pasando en consecuencia a ostentar ACS la posición jurídica en cuanto a derechos y obligaciones derivadas de la póliza indicada. De igual forma en fecha de 27 de julio de 2004 se remitió comunicación por parte del Grupo Santander al Grupo ACS indicando la venta de acciones de Santander Central Hispano Previsión S.A. a favor de Vida Caixa S.A. de Seguros, operación, que conforme indica la comunicación obrante al folio 232) no representaba modificación alguna de los derechos que corresponden a los asegurados de la Póliza de Seguros NUM001 .

CUARTO

Dragados y Construcciones S.A. cambió su denominación social por Grupo Dragados S.A., siendo filiales de la mercantil las empresas Urbaser S.A., Dragso Industrial S.A. y Dragados Construcción S.A.

QUINTO

En fecha de 12 de diciembre de 2003 se otorgó escritura pública de fusión por absorción de Grupo Dragados S.A. por ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A.

SEXTO

El 31 de Agosto de 2014 la empresa Técnicas medioambientales Tecmed S.A. (empresa del grupo ACS) absorbió mediante fusión a Urbaser S.A. (empresa Grupo Dragados). Tras la fusión la empresa Tecmed S.A. cambió su denominación social por la de Urbaser S.A.

SÉPTIMO

En fecha de 31 de diciembre de 2010 la mercantil Urbaser se remitió comunicación a don Diego con el siguiente contenido: "Por medio de la presente carta le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con la empresa Urbaser S.A. por despido disciplinario, con efectos del día 31 de diciembre de 2010. Los hechos que motivan el referido despido están basados en la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 e del Estatuto de los Trabajadores . Por consiguiente le comunicamos que, a partir de hoy, está a su disposición en estas oficinas la liquidación correspondiente a la extinción de su contrato. Dado que está Vd. en situación de excedencia especial en ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A. esta última empresa suscribe la presente carta ratificando el despido." (folio 84 actuaciones)

OCTAVO

En fecha de 31 de diciembre de 2010 se suscribió pacto entre el representante legal de Urbaser y ACS Actividades de Construcción y Servicios de una parte y el actor de otra por el que la empresa reconoció a todos los efectos legales la improcedencia del despido. Continua el documento suscrito diciendo: "SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, el trabajador percibe la cantidad de trescientos setenta y cinco mil treinta y seis euros con sesenta y dos céntimos (375.036,62 €) en concepto de indemnización por despido improcedente. TERCERO. La liquidación a la fecha de extinción del contrato, que obedece al detalle explicitado en la nómina

anexa, asciende a cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y seis con ochenta y tres céntimos (45.146,83€) netos. Todo lo anterior suma la cantidad de cuatrocientos veinte mil ciento ochenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos (420.183,45€) netos, que el trabajador recibe mediante transferencia bancaria ordenada a fecha del presente documento. CUARTO. En virtud de lo que antecede, ambas partes declaran extinguido el contrato de trabajo con efectos del día 31 de diciembre de 2010, quedando totalmente liquidados los compromisos en materia laboral y de complementos de pensiones de la Seguridad Social y cualesquiera otros beneficios que pudieran derivarse de su relación laboral, teniendo, por tanto, el presente documento el carácter de saldo y finiquito de la relación laboral, con las Empresas URBASER S.A.; ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. y cualquier empresa de ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A. sin que ninguno de los firmantes puedan efectuarse reclamación alguna por ningún concepto ni derecho".

NOVENO

Consta al folio 1331 baja en el seguro colectivo suscrito de Don

Diego a fecha de 31 de diciembre de 2010, con el término "baja voluntaria negociada" e importe de rescate 175.111,42 euros.

DÉCIMO

En fecha de 4 de enero de 2010 el juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña dicto sentencia en cuya parte dispositiva recogía "Que desestimando la demanda formulada por D. Silvio, absuelvo de la misma a las demandadas DRAGADOS S.A, ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A. Y VIDACAIXA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS." (folios 782 a 787). En dicha Sentencia se recogía en su hecho probado cuarto: " el 1 de marzo de 2006 el actor es despedido mediante comunicación escrita en la que se le imputa disminución continuada en su rendimiento, y el día 2 se le comunica la improcedencia de aquel, con la indemnización de 359.766 euros. Interpuesta demanda de despido finalizó con sentencia del TSJ de Galicia de fecha de 18 de enero de 2007, en la que se declara la improcedencia de aquel y se condena como responsable a Dragados S.A. absolviendo a ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A." Contra la Sentencia referida se interpuso recurso de suplicación, que fue resuelto en fecha de 26 de febrero de 2013 con desestimación del mismo y confirmación integra de dicha resolución. (folios 791 a 796)

UNDECIMO

Formulado recurso de casación para la unificación de la doctrina se dictó en fecha de 19 de noviembre de 2014 sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en cuya parte dispositiva refleja: "Estimamos en la forma expuesta el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Silvio, contra sentencia dictada en fecha 26-febrero.2013 (rollo 3947/2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación interpuesto por referido trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña de fecha de 4-enero-2010 (autos 23/2008), en autos seguidos a instancia del trabajador ahora recurrente contra "DRAGADOS S.A.", "ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A." y "VIDA CAIXA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y...

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