STSJ Galicia 1296/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1296/2013
Fecha26 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2008 0000095

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003947 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000023 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Victorio

Abogado/a: FEDERICO NOVO PREGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DRAGADOS, S.A, ACS, ACTIVIDADES CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A., VIDA CAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiséis de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003947 /2010, formalizado por de D. Victorio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000023 /2008, seguidos a instancia de Victorio frente a DRAGADOS, S.A, ACS, ACTIVIDADES CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A., VIDA CAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victorio presentó demanda contra DRAGADOS, S.A, ACS, ACTIVIDADES CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A., VIDA CAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Enero de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" Primero.- El actor prestó servicios para la demandada Dragados, Obras y Proyectos S.A. (DOPSA) desde el 19 de febrero de 1973, con la categoría profesional de Técnico Superior. Dicha empresa formaba parte del grupo empresarial GRAGADOS S.A. Este grupo es absorbido en diciembre de 2003 por ACS, AC-Actividades de Construcción y Servicios, S.A., y en junio de 2004, la empresa constructora del Grupo, ACS, (ACS, Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.) cambió su denominación a DRAGADOS S.A. Finalmente el 30 de junio de 2004, Dragados S.A. absorbió a Dragados, Obras y Proyectos S.A./ Segundo.- En el año 2000 el Grupo Dragados suscribió, contrato de seguro colectivo mixto con la Entidad Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros S.A. (absorbida en el año 2004 por Vida Caixa S.A. de Seguros) a los efectos de instrumentalizar compromisos de pensiones para los empleados incluidos en el escalafón de personal técnico, administrativo y subalterno, publicado el 1 de julio de 1981.

Las partes firmantes suscriben un Reglamento de Ayuda a Pensiones denominado "Reglamento de la subvención para la ayuda de pensiones por Jubilación, Invalidez, viudedad y orfandad," y bajo el número

8.000.302, un seguro colectivo mixto con la Entidad aseguradora como seguro colectivo de vida con la finalidad de dar cobertura a los compromisos por pensiones del tomador con sus trabajadores. ACS, Actividades de Construcción y Servicios en el año 2009 se subroga en todos los derechos y obligaciones de Grupo Dragados, fusión recogida en la póliza mediante suplemento de fecha 25 de mayo de 2004./ Tercero.- En dicha póliza figura el actor con el número de orden 1603. En noviembre de 2000 Dragados se dirigió al actor comunicándole la exteriorización del plan de pensiones complementario del de SS del que era beneficiario, y la existencia de la póliza con la compañía aseguradora, en la que se conservan todos sus derechos. Anualmente recibía un certificado individual siendo el último del año 2005, con las coberturas, para la situación de activo de viudedad, orfandad e invalidez./ Cuarto.- El 1 de marzo de 2006 el actor es despedido mediante comunicación escrita en la que se le imputa disminución continuada en su rendimiento, y el día 2 se le comunica el reconocimiento de la improcedencia de aquel, con la indemnización de 359.776 #./Interpuesta demanda de despido finalizó con sentencia del TSJ de Galicia de fecha 18 de enero de 2007, en la que se declara la improcedencia del aquel y se condena como responsable a Dragados S.A. absolviendo a ACS Actividades de Construcción y Servicios./ Quinto.- A raíz del citado despido la demandada procede a dar de baja al demandante en la Póliza señalada con efectos de 1 de marzo de 2006./ Sexto.- El actor pretende en su demanda las siguientes pretensiones alternativas: Reposición en la situación de alta en la citada póliza, pese a haber cesado en la empresa y entrega al demandante de la carta de la carta de compromiso del pago del complemento. Movilización a otro contrato de seguro del derecho consolidado por el importe de la provisión matemática que para él figuraba en la póliza a 1 de marzo de 2006. Capitalización del coste de la suscripción de un nuevo contrato de seguro que garantice las prestaciones del Reglamento del complemento de pensiones. Abono al demandante del importe de la provisión matemática y del rescate de cantidad a su nombre en la póliza a 1 de marzo de 2006. Todas estas pretensiones fueron denegadas./ Séptimo.- La demandada entregó carta de garantía o en su caso rescate de los importes de la póliza a algunos trabajadores de aquella como parte de las negociaciones de extinción de sus contratos de trabajo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Victorio absuelvo de la misma a las demandadas DRAGADOS SA, ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A. Y VIDA CAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión de los ordinales segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, así como la adición de un nuevo hecho -octavo-, todo ello en la forma siguiente: A) El hecho segundo, en el sentido de adicionarle los párrafos que a continuación se expresan: "El Reglamento de Ayuda a Pensiones obra unido a las actuaciones, y se tiene por íntegramente reproducido.

El Seguro Colectivo Mixto, y sus condiciones generales y particulares para instrumentalizar compromisos por pensiones, obra unido a las actuaciones, y se tiene por íntegramente reproducido".

El motivo debe prosperar por resultar así de la documental que se cita, en concreto, los folios 349 a 360 en los que se recoge el Reglamento, y los folios 362 a 390 que contienen copia de la póliza de seguro colectivo (condiciones generales y particulares).

  1. El hecho cuarto, para que se redacte en la forma siguiente: "El 1 de Marzo de 2006, el actor es despedido mediante comunicación escrita, en la que se le imputa disminución continuada en su rendimiento, y en comunicación del mismo día 1 de Marzo se le comunicación el reconocimiento de la improcedencia de aquel, con la indemnización de 359.776 euros. Dichas comunicaciones de despido y reconocimiento de la improcedencia, obran unidas a las actuaciones, y se tienen por reproducidas.

    Interpuesta Demanda de Despido, finalizó con Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, de fecha 18 de Enero de 2007, en la que se declara la improcedencia de aquel, y se condena como responsable a DRAGADOS, S.A., absolviendo a ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS. Obran unidas a las actuaciones la Demanda de Conciliación sobre Despido del actor, Acta de Conciliación correspondiente, y la Demanda de Despido presentada ante el Juzgado de lo Social, cuyo contenido se ha de tener por íntegramente reproducido. Obra unido asimismo a las actuaciones, escrito de Recurso de Reposición interpuesto por la empresa DRAGADOS, S.A., interpuesto contra la Providencia de 3 de Mayo de 2006, dictada en el Proceso de Despido, y cuyo contenido del citado escrito se tiene por reproducido. Y obra unido a las actuaciones el Recurso de Suplicación, y la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, de fecha 18 de Enero de 2007, del citado Proceso de Despido, y cuyo contenido se ha de tener asimismo por íntegramente reproducido".

    El motivo no prospera, por cuanto la modificación fáctica pretendida ha de tener relevancia a efectos resolutorios, de modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191. b) LPL, y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), al no aportar nada que sea de interés. Y esto es precisamente lo que sucede con la adición propuesta, cuyo contenido resulta innecesario al constar ya en el hecho impugnado el despido del actor, su fecha, el reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa, y el resultado final tras la sentencia - hoy firme- dictada por esta Sala en 18 de enero de 2007 .

  2. El hecho quinto, para que, tras las adiciones que propone, quede redactado en la forma siguiente: "A raíz del citado despido, la demandada procede a dar de baja al demandante en la Póliza señalada, con efectos de 1 de Marzo de 2006.

    La provisión matemática en la mencionada Póliza por el asegurado...

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