STSJ Galicia , 31 de Enero de 2007
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:901 |
Número de Recurso | 5779/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 5779-2006 interpuesto por D. Jorge e INSTALACIONES RENÉ S.
L.
contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jorge en reclamación de DESPIDO siendo demandado INSTALACIONES RENE S. L. y NAVANTIA S. L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 25-2006 sentencia con fecha 30 de marzo de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El actor tuvo contrato el 04/02/02 para: "Instalación de tuberías en fábrica de turbinas de Izar Ferrol. El 11/03/03 se comunica a Oficina de Empleo su prórroga en escrito real de 04/03/03, acabó tal prórroga con la baja de 15/07/04. El 16/08/04 se firma otro contrato para: "Trabajos en almacén Izar Turbinas Fene dándole de baja la empresa el 23/12/04; El 10/01/05 se firma contrato para: "recepción, ubicación y despacho de material de fábrica de turbinas". El 01/04/05 se comunica a la Oficina de Empleo modificación de ese objeto, añadiéndole: "de Navantia S.L. Ferrol". El 23/12/05 Bartolomé comunica al actor el fin de su contrato porque Navantia indicó a Bartolomé que su pedido-contrato había finalizado tal día. Su categoría es especialista; su salario mensual con prorrata 1.239,42 €. No es representante/Segundo.- Elactor sólo realizó trabajos de instalación de tuberías en turbinas un mes desde 04-02-02 (como indicaron en juicio el actor y el empresario Sr. Bartolomé ) siempre en instalaciones de Navantia S. L.; realizó luego su trabajo en el almacén, que suele cerrar de 15 de agosto, dándose vacaciones al personal que ahí presta sus servicios/Tercero.- El último "pedido de Navantai a Bartolomé tiene fecha (f. 233 y s.s.) de emisión de 19/09/05 y como fecha 30/12/05 si bien en nota final se dice como observaciones del usuario: "para el período comprendido entre el 01/07/05 y 31 30/12/05 y sólo consta para Bartolomé , la mención: "obra 95392 B -7442- eólicos" en el documento que recibe indicando que finalizan esos trabajos el 23/12/05. Con diversas fechas en 2004 y 2005 aparecen diversos "pedidos" en unos figura como tipo de pedido y lugar de entrega: Compras fábrica turbinas-almacén. En otros prestación de Servicios. Almacén Turbinas; y como fecha 20 abril, 14 julio, 28 marzo, 22 febrero, 1 febrero de 2005 y del 2004 2 y 23 diciembre, 8 octubre, 12 agosto, 1 septiembre, etc./Cuarto.- La empresa aporta documento firmado por el trabajador sobre vacaciones (f.99) señalando que es resumen al día 31-07-04 y al final se indica. "Debe 7 días de vacaciones". La empresa René realiza declaraciones anuales de operaciones en 2004 20 operaciones por
1.132.892,57 €; en 2003 28 y 1.650.363,89; con Izar tiene el mayor importe a gran diferencia de cantidad con los demás. Igual ocurre en 2001 y 2002./Quinto.- El actor tras despido trabajó para terceros desde 16-01-06 a 24-02-06."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por D/Dª Jorge contra Instalaciones René S.L. y Navantia S.L. absuelvo a esta última entidad. Declaro que el cese fue un despido improcedente. Condeno a Instalaciones René S.L. a que abone los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 41,31 € diarios, excluyendo el período indicado; además en 5 días debe optar por indemnizarlo con 7.069,17 € o readmitirle; de no optar se entenderá que eligió la readmisión."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por el actor y declara la improcedencia del despido, recurren en suplicación ambas partes demandante y demandada, solicitando la parte actora en primer término, y con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados, a fin de que se introduzca un nuevo hecho del siguiente tenor " El demandante junto con otros trabajadores, formuló demanda por cesión ilegal de trabajadores contra las empresas codemandadas en fecha 9 de septiembre de 2005"; revisión inacogible por innecesaria por cuanto que además de no resultar un hecho controvertido en la presente litis, y admitido por las partes, tal extremo viene reconocido por el juzgador de instancia en la fundamentacion jurídica de la resolución impugnada con evidente valor de hecho probado.
Con amparo procesal en el art 191,c de la LPL denuncia el demandante recurrente infracción del art 24 de la CE , que sirve de base al principio de garantía de la indemnidad, así como la sentencia del TC 144/2005 de 6 de junio . Sostiene el recurrente que las codemandadas mantuvieron una relación de contratista principal (Navantia SA) y subcontratista (Instalaciones René SL) durante un largo período de tiempo, en el que el trabajador demandante prestó servicios para la segunda en el centro de trabajo de la...
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