STSJ Cataluña 2643/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:2599
Número de Recurso9077/2006
Número de Resolución2643/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2643/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 10 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 169/2006 y siendo recurrido/a AUTORITAT PORTUARIA DE TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-2-2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Salvador , con D.N.I. nº NUM000 , contra AUTORIDAD PORTUARIA DE TARRAGONA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante D. Salvador , comenzó a prestar servicios para la extinta Junta del Puerto de Tarragona, en fecha 13-1-1986, en virtud de una relación jurídica de carácter estatutario (funcionario), ocupando un puesto de trabajo del Grupo C, Administrativo.

De conformidad con la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el actor optó por integrarse en la Autoridad Portuaria de Tarragona como personal laboral, suscribiendo un contrato de trabajo en fecha 1-3-1993, ostentando la categoría de Jefe de Unidad, Nivell 11.

En fecha 29-3-1996, el Ilmo. Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona destinó al demandante a la Unidad Operativa de Compras de la División Económico Financiera de la Entidad, en calidad de responsable de compras y almacenes, fue encuadrado en el Grupo profesional I, con la categoría de Técnicos, Nivel 11, Técnico A.

(docum. nº 1 y 2 de la parte actora y docum. nº 1 y 2 de la demandada)

SEGUNDO

En fecha 13-12-2004, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona destinó al actor al Departamento de Seguridad Integral de la Entidad, en calidad de responsable de la Unidad operativa de seguridad con efectos del 1-2-2005, siendo encuadrado en el grupo I, Técnicos, Técnico A, Nivel 11.

La resolución expresaba literalmente, lo siguiente: "Destinarlo al Departamento de Seguridad Integral. De acuerdo con la estructura organizativa de la Entidad, queda incluido dentro del Grupo I Técnicos, Técnico A, Nivell 11 y queda adscrito al Departamento de Seguridad Integral, como responsable de la Unidad Operatva de Seguridad.

Para el desarrollo de sus funciones se le abonará el Plus de Especial Responsabilidad y Dedicación y su jornada laboral la hará en régimen de jornada partida".

En aplicación del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias (B.O.E. 11-1-2005 ), el demandante con arreglo al nuevo sistema de clasificación profesional descrito en el art. 11 del Pacto Colectivo, fue encuadrado en el Grupo II, Banda I, Nivel 5 , ocupando el puesto de trabajo de responsable de seguridad y/o prevención de riesgos laborales y/o medioambiente.

(docum. nº 48 y 49 de la parte actora y docum. nº 3 de la entidad demandada, convenio colectivo aplicable que obra en autos aportado por la parte actora)

TERCERO

En febrero de 2005 y de conformidad con el organigrama de la Autoridad Portuaria, el Departamento de Seguridad Integral se estructuraba en tres Unidades principales: La de Seguridad, la de Protección Portuaria y la de Señales Marítimas. La Unidad principal de Seguridad, a su vez, se organizaba en dos unidades operativas, la de seguridad y la de medio ambiente. La primera de estas unidades fue asignada al actor y la segunda a D. Gonzalo .

(organigrama que obra en autos aportado por ambas partes, docum. nº 77 de la parte actora y docum, nº 4 de la demandada, testifical Sr. Pedro Enrique y Sr. Felipe )

CUARTO

La retribución bruta anual percibida por el demandante en el año 2004, ascendió a la suma total de 28.682,61 euros, y en el año 2005, 29.516,14 euros. En la hoja de salarios del mes de diciembre de 2004, percibió con prorrateo de pagas la cuantía de 2.392,80 euros, y durante el mes de diciembre de 2005 en la cuantía de 2.442,52 euros.

(documental que obra en autos a requerimiento de la parte actora por la entidad demandada, anexo 1 y 2, docum. nº 8,9,10 y 11 de la demandada)

QUINTO

Tras la entrada en vigor el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, y en el que se establecía un nuevo sistema de clasificación profesional, la entidad demandada contrató a la consultora LABOUR ASOCIADOS, S.L. con la finalidad de a) definir los perfiles profesionales de los operarios al servicio de la Entidad, b) crear una base de datos que justificara por cada empleado su aptitud profesional, acorde con sus titulaciones y experiencia, c) definir los procedimientos de actualización y revisión de los perfiles profesionales de los empleados y, d) detectar las carencias de los operarios según las exigencias de las diferentes categorías profesionales previstas en el Pacto Colectivo. Respecto al demandante, dicho estudio concluyó, que no reunía las condiciones exigidas en el II Convenio Colectivo para ocupar su actual puesto de trabajo de responsable de seguridad y/o prevención de riesgos laboralesy/o medioambiente, encuadrado en el Grupo II, Banda I, Nivel 5, ocupando el puesto de trabajo.

Dicha consultoría puso de manifiesto: "... Los datos que reflejan estos documentos resultan del Proyecto de Elaboración de los Perfiles Personales de los empleados dentro del Convenio de la Autoridad Portuaria de Tarragona realizado por Labour Asociados, S.L. De acuerdo con los resultados de la evaluación para consolidar el perfil del puesto de trabajo como Técnico de Seguridad, nivel retributivo equivalente a Grupo II -Banda I-Nivel 5, el trabajador D. Salvador debería mejorar su perfil competencial en las siguientes competencias y niveles (...)".

(docum. nº 13 de la demandada)

SEXTO

El demandante es licenciado en Químicas, especialidad en Química Industrial. La formación del actor en materia de seguridad portuaria se circunscribe a los siguientes cursos:

-Curso sobre operador de terminales de mercancías peligrosas, celebrado del 17 al 21 de febrero de 1986.

-Asistió como observador al curso sobre extinción de fuego en buques, celebrado del 22 al 26 de noviembre de 2004.

-Curso sobre transporte de mercancía peligrosas (48 horas efectivas), celebrado del 30 de marzo al 27 de mayo de 2005.

-Curso sobre gestión y análisis de riesgos industriales, celebrado en marzo de 2005.

-Certificado de Consejero de Seguridad en el Transporte de Mercancías Peligrosas, por Ferrocarril.

-Certificado de Consejero de Seguridad en el Transporte de Mercancías Peligrosas, por Carretera.

(docum. nº 70 al 76 de la parte actora y docum. nº 5 a 7 de la demandada)

SÉPTIMO

El trabajador D. Pedro Enrique , Arquitecto Técnico, comenzó a prestar servicios para la Junta del Puerto de Tarragona, el 9-6-1983, integrándose tras la entrada en vigor de la Ley 27/92, en la Autoridad Portuaria de Tarrragona como personal laboral el 1-3-1993 . En las cláusulas del contrato de trabajo suscrito con la entidad demandada, se estableció que el puesto a ocupar sería el de Jefe de la Unidad de Seguridad y Medioambiente, no estando sujeta su relación laboral a las prescipciones contenidas en el Convenio Colectivo aplicable.

Dicho puesto al estar fuera de convenio, era de libre designación por el Director de dicha Autoridad Portuaria.

(docum. nº 15 de la demandada)

OCTAVO

En fecha 3-11-2004, Sr. Pedro Enrique solicitó a la Autoridad Portuaria acogerse al régimen de Jubilación parcial, que le fue concedida por resolución de la demandada de fecha 20-12-2004, destinando al mismo a la Unidad Principal de Seguridad del Departamenteo de Seguridad integral, novando su relación laboral, prestando servicios en una jornada equivalente al 15%, encuadrándosele en el Grupo I Técnicos, Nivel 11, categoría Técnico A- Técnico de Seguridad, quedando adscrito a la referida Unidad, dependiente del Departamento de Seguridad Integral, con efectos desde el 1-1-2005.

Por resolución del INSS de 28-2-2005, se le reconoció al Sr. Pedro Enrique el derecho a percibir la Jubilación parcial en su modalidad de gradual y flexible.

(docum. nº 16,19, 20 y 21 de la demandada)

NOVENO

Sobre noviembre de 2004 el Sr. Pedro Enrique ostentaba la dirección de la Unidad principal de Seguridad, sus funciones y competencias abarcaban la dirección de las dos unidades de seguridad y medioambiente, y concretamente:

-La Jefatura de la Unidad de Seguridad y, por extensión, la dirección y coordinación de las Unidades operativas de seguridad y medio ambiente.

-El seguimiento y control de la siniestrabilidad laboral en las obras de construcción de lasinfraestructuras portuarias ejecutadas por las empresas privadas que operaban en el puerto de Tarragona, con suministro de información periódica al Ministerio de Fomento y al Ente Público Puertos del Estado.

-En el desempleo de la actividad de prevención de riesgos laborales, contaba con la colaboración del Sr. Serafin , que se encargaba de la recepción, actualización y control de los documentos requeridos a las empresas que operaban en el Puerto, si bien posteriormente su sustituido por el Sr. Oscar .

(docum. nº 17 y 18 de la demandada)

DÉCIMO

El Sr. Pedro Enrique percibió en el año 2004 una retribución bruta que ascendió a 33.143 euros. En la hoja salarial del...

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